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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Infraestructura Turística para la concesión de prórroga en el plazo de justificación de las subvenciones concedidas por Orden de 11 de diciembre de 2002, para la rehabilitación y acondicionamiento de inmuebles con destino a turismo rural, sitos en las islas de Tenerife, La Palma, El Hierro, Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote.
Vista la propuesta formulada por el Director General de Infraestructura Turística.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- Que con fecha 11 de diciembre de 2002, se emite Orden Departamental por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la rehabilitación y acondicionamiento de inmuebles con destino a turismo rural, sitos en las islas de Tenerife, La Palma, El Hierro, Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote, convocadas por Orden de 10 de abril de 2002 (B.O.C. nº 54, de 29.4.02).
Segundo.- Que la referida Orden de convocatoria determina en el apartado d) de su dispongo la obligación de justificar la inversión objeto de subvención antes del próximo día 30 de noviembre del corriente año 2003.
Tercero.- Que la Orden de concesión de las subvenciones de fecha 11 de diciembre de 2002 establecía, a efectos de justificación de las inversiones aprobadas, un plan de ejecución de obras para el ejercicio 2002 y otro para el ejercicio 2003.
Cuarto.- Que el plazo conferido para la ejecución de las obras se ha demostrado insuficiente, hecho evidenciado por las solicitudes de prórroga presentadas por los distintos beneficiarios para la ampliación del mismo, con fundamento, entre otras circunstancias, en el retraso sufrido en el ritmo de las obras motivado por la demora en la tramitación de las autorizaciones y licencias municipales para la ejecución de las obras, cuya ubicación mayoritaria se halla en suelo rústico.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I.- La modificación de la resolución de concesión solicitada, consistente en la prórroga del plazo de justificación, en ningún caso implica variación del destino o finalidad de la subvención, estando amparada en el artº. 15.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
II.- La competencia del titular del Departamento está prevista en el artº. 5 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Por todo ello, visto el informe favorable de la Intervención Delegada de fecha 28 de noviembre de 2003,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder prórroga para la ejecución de la actividad y justificación total y abono de las subvenciones concedidas por Orden de 11 de diciembre de 2002, para la rehabilitación y acondicionamiento de inmuebles con destino a turismo rural, sitos en las islas de Tenerife, La Palma, El Hierro, Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote, hasta el día 20 de diciembre de 2003.
Segundo.- Conceder segunda prórroga únicamente para ejecutar y justificar las subvenciones concedidas por la referida Orden Departamental de 11 de diciembre de 2002 hasta el día 30 de junio de 2004. Esta última prórroga se entiende conferida sólo a efectos de justificación total de las inversiones aprobadas, sin que en ningún caso otorgue derecho al abono de subvención alguna, habida cuenta el cierre del ejercicio presupuestario 2003.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, conforme se establece en el artº. 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de 2003.- El Director General de Infraestructura Turística, Manuel Pérez Toledo.
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