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BOC Nº 002. Lunes 5 de Enero de 2004 - 11

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

11 - ORDEN de 19 de diciembre de 2003, por la que se convoca procedimiento selectivo para la provisión de un puesto de trabajo vacante en la Dirección General de Ordenación del Territorio de esta Consejería, contratación laboral temporal (un Ingeniero de Montes) y constitución de una lista de reserva para futuras contrataciones laborales temporales de la categoría profesional objeto de esta convocatoria.

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Siendo necesario cubrir mediante contratación temporal de interinidad el puesto de trabajo reservado a personal laboral, de categoría profesional de Ingeniero de Montes, que figura vacante en el Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (Decreto 131/2002, de 23 de septiembre; B.O.C. nº 155, de 22.11.02).

Visto el informe favorable emitido por la Dirección General de la Función Pública y la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38.2 y 3 de la Ley 13/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2003.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 29.1.b) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

D I S P O N G O:

1.- Convocar procedimiento selectivo para la provisión del puesto de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, vacante, de categoría profesional de Ingeniero de Montes (Grupo I), cuyas características figuran en el anexo I de esta Orden, mediante contratación temporal en régimen laboral.

2.- La modalidad contractual será la prevista en el artículo 4 del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre, el contrato de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

3.- El sistema de selección consistirá en un concurso-oposición, que se ajustará a las siguientes

BASES

Primera.- Requisitos de los aspirantes.

1.1. Para poder participar en las pruebas selectivas, los interesados habrán de reunir los siguientes requisitos, con referencia al último día del plazo de presentación de instancias:

1.1.a) Tener nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Igualmente, podrán participar aquellas personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Por último, podrán hacerlo quienes, no estando comprendidos en los anteriores apartados, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, de residencia permanente, en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

1.1.b) Haber cumplido la edad de dieciocho años.

1.1.c) Estar en posesión del Título de Ingeniero de Montes. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Cultura, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero (B.O.E. de 23.1.87).

1.1.d) No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, ni hallarse separado, ni haber sido despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas. Los aspirantes que no tengan nacionalidad española, deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

1.1.e) No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación de las funciones que conlleva el puesto de trabajo.

1.2. Los requisitos expresados anteriormente se acreditarán mediante la presentación de la documentación siguiente:

1.1.a) y 1.1.b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.

1.3. Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea que residan en España, deberán presentar fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo.

1.4. Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

1.5. Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, con el que exista este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

1.6. Los aspirantes a los que se refiere el último párrafo de la base primera, 1.1.a), deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte en vigor, así como fotocopia compulsada del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y de residencia.

1.1.c) Fotocopia compulsada de la titulación académica.

1.1.d) y 1.1.e) Declaración responsable (anexo III).

Segunda.- Presentación de solicitudes.

2.1. Quienes deseen participar en el procedimiento selectivo deberán presentar instancia según modelo que se inserta como anexo II a la presente convocatoria, que será facilitada gratuitamente en las dependencias de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial en Las Palmas de Gran Canaria, Edificio de Usos Múltiples II, 5ª planta, calle Profesor Agustín Millares Carló, 18, y en Santa Cruz de Tenerife, Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco.

2.2. Esta instancia deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de reunir los requisitos a que se refiere la base primera, debidamente compulsados, cuando no se presenten originales.

2.3. El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

2.4. La presentación de las instancias ha de realizarse en las oficinas señaladas en el apartado primero de esta base.

2.5. Igualmente podrán presentarse en las oficinas que prevé el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

2.6. Las unidades administrativas de registro remitirán la documentación recibida a las 24 horas siguientes a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Tercera.- Admisión.

3.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, en el plazo de diez días hábiles se publicará en los tablones de anuncios de las dependencias señaladas en el apartado primero de la base segunda, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se expresará la causa de la exclusión de estos últimos concediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos. Dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al de la finalización de este último se publicará en los tablones de anuncios de la Secretaría General Técnica del Departamento la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, así como la indicación del lugar, fecha y hora en que tendrá lugar la primera prueba del sistema selectivo, debiendo comparecer los aspirantes provistos de Documento Nacional de Identidad.

3.2. Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos no presentasen la pertinente reclamación y justifiquen su derecho a ser incluidos en la lista de admitidos, serán excluidos del procedimiento de selección.

Cuarta.- Tribunal Calificador.

4.1. Se constituirá un Tribunal Calificador que estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente:

Titular: D. Pedro Sosa Martín, Funcionario de carrera (Grupo A), Cuerpo Superior Facultativo, Escala Ingenieros y Arquitectos, Jefe de Servicio de Ordenación Espacios Naturales Protegidos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Suplente: D. Manuel Luis Torres Herrera, Funcionario de carrera (Grupo A), Cuerpo Superior Facultativo, Escala Ingenieros y Arquitectos, Jefe de Servicio de Impacto Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Vocal-Secretario:

Titular: D. Jesús Pedreira Calamita, funcionario de carrera (Grupo A), Cuerpo Administradores Generales, Jefe de Sección Administrativo Oriental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Suplente: Dña. Alicia García-Ramos Alonso, Titulado Superior (Grupo I), Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Vocal 1º:

Titular: D. Jorge Naranjo Borges, Titulado Superior (Grupo I), Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, representante de la Dirección General de la Función Pública.

Suplente: D. Sixto Cozzi Febles, Titulado Superior (Grupo I), Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, representante de la Dirección General de la Función Pública.

Miembros designados por la representación de los trabajadores:

Vocal 2º:

Titular: D. Luis López Maestro, Titulado Superior (Grupo I), Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Suplente: Dña. Paloma Galeán Pérez, Titulado Superior (Grupo I), Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Vocal 3º:

Titular: D. Inocente Pablo Carralero Jaime, Titulado Superior (Grupo I), Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Suplente: D. Apeles Luis Díaz Vilela, Titulado Superior (Grupo I), Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

4.2. El Tribunal se constituirá previa convocatoria por el Presidente y actuará válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y el Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente en caso de empate, el voto del Presidente.

4.3. A propuesta del Tribunal, la Secretaría General Técnica podrá designar el personal necesario para colaborar en tareas extraordinarias de carácter administrativo y/o material, precisas para el desarrollo del proceso selectivo, quienes percibirán las indemnizaciones por razón del servicio que les correspondan cuando sus tareas se realicen fuera de la jornada de trabajo.

4.4. Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que procedan, según lo previsto en el Decreto 251/1997, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio. El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de diez, y la clasificación de este último será la correspondiente a la categoría primera.

4.5. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992.

Quinta.- Sistema selectivo.

5.1. La selección se realizará por el sistema de concurso-oposición.

5.2. El concurso-oposición constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso. Solamente quienes superen la primera fase, que será eliminatoria, pasarán a la segunda. La suma de la puntuación obtenida en ambas fases, será la que determine el orden final de los aspirantes, quedando seleccionado de entre los mismos, y por dicho orden, un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, como máximo.

Sexta.- Fase de oposición.

6.1. La fase de oposición se compone de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios entre sí para todos los aspirantes.

6.1.1. Primer ejercicio:

6.1.1.a) Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 50 preguntas tipo test, de cuatro respuestas múltiples, con una sola correcta. El cuestionario se realizará por el Tribunal Calificador sobre el temario que figura como anexo IV a estas bases.

6.1.1.b) El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora.

6.1.1.c) Este ejercicio va dirigido a evaluar los conocimientos de los aspirantes sobre el temario propuesto. La puntuación máxima de este ejercicio es de 5 puntos, siendo necesario obtener 2,5 puntos para superarlo. Cada pregunta con respuesta correcta se puntuará con 0,1 punto. Las preguntas con respuesta incorrecta se puntuará con (-0,05) puntos.

6.1.2. Segundo ejercicio:

6.1.2.a) Consistirá en desarrollar por escrito, un tema extraído al azar antes del comienzo del ejercicio, del temario que figura en el anexo IV.

6.1.2.b) El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas.

6.1.2.c) La puntuación máxima de este ejercicio será de 5 puntos, siendo necesario un mínimo de 2,5 puntos para poder superarlo.

6.2. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la puntuación media de las puntuaciones obtenidas en las distintas pruebas que configuran esta fase.

Séptima.- Fase de concurso.

7.1. Los aspirantes que superen la fase de oposición serán requeridos por el Tribunal Calificador para que, en el plazo de cinco días hábiles, a partir de la publicación de los resultados de dicha fase, presenten en las oficinas de las dependencias de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife y en los demás Registros, señalados en el apartado primero de la base tercera los documentos originales, acreditativos de los méritos que quieran hacer valer en esta segunda fase, o fotocopia compulsada de los mismos, debiendo tenerse en cuenta que sólo se valorarán aquellos méritos que ostenten los interesados a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias previsto en la base primera.

7.2. Los méritos a valorar serán los siguientes:

7.2.1. Experiencia profesional:

7.2.1.a) Por servicios prestados en cualquier Administración Pública y Organismos Autónomos, en puestos de trabajo de categoría profesional de ingeniero de montes, relacionados con el área de planificación territorial (instrumentos de ordenación y planificación territorial), se valorarán a razón de 0,20 puntos por mes completo de servicios efectivamente prestados hasta un máximo de 2 puntos.

7.2.1.b) Por servicios prestados en empresas privadas o públicas como ingeniero de montes, en puestos de trabajo relacionados con el área de planificación territorial (instrumentos de ordenación y planificación territorial), se valorarán a razón de 0,15 puntos por mes de servicio efectivamente prestado hasta un máximo de 1,50 puntos.

7.2.1.c) Por servicios prestados en cualquier Administración Pública y Organismos Autónomos, en puestos de trabajo de categoría profesional de ingeniero de montes, no valorados en el apartado 7.2.1.a), se valorarán a razón de 0,10 puntos por mes completo de servicios efectivamente prestados hasta un máximo de 1 punto.

7.2.1.d) Por servicios prestados en empresas privadas o públicas como ingeniero de montes, en puestos de trabajo no valorados en el apartado 7.2.1.b), se valorarán a razón de 0,05 puntos por mes de servicio efectivamente prestado hasta un máximo de 0,50 puntos.

7.2.1.e) La experiencia profesional se acreditará con los contratos de trabajo originales o debidamente compulsados y/o certificaciones expedidas por el titular del área de personal donde se hayan prestado los servicios. Para la valoración de los apartados anteriores se requerirá que el contrato de trabajo y/o el certificado exprese con claridad que los servicios prestados lo fueron con la categoría profesional indicada y, en su caso, con la experiencia en el área indicada.

7.2.2. Cursos de formación y perfeccionamiento:

7.2.2.a) Cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

La puntuación máxima para este mérito será de 3 puntos, conforme al siguiente baremo:

Cursos de 10 a 24 horas lectivas: 0,15 puntos.

Cursos de 25 a 40 horas lectivas: 0,40 puntos.

Cursos de 41 a 60 horas lectivas: 0,65 puntos.

Cursos de más de 60 horas lectivas: 1 punto.

Cuando la duración del curso es inferior a 10 horas lectivas o no se acredita la duración del mismo, se valorará con 0,05 puntos.

Octava.- Calificaciones.

8.1. La calificación final de las pruebas selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden final se establecerá atendiendo a la mayor puntuación en la fase de oposición. Si persistiera el empate se acudirá a la mayor puntuación en la fase de concurso y en caso de continuar el empate, a la puntuación otorgada en el mérito de experiencia profesional en la Administración Pública en el área de planificación territorial.

8.2. Por el Secretario del Tribunal se levantará la correspondiente acta, que firmarán todos los miembros del mismo, y hará constar en ella los aspirantes presentados, los ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas y las incidencias que a juicio del Tribunal deban reflejarse en el acta.

Novena.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.

9.1. La primera prueba teórica comenzará en la fecha que se señale en la lista de admitidos prevista en la base tercera.

9.2. La convocatoria para la segunda prueba se efectuará por el Tribunal Calificador, exponiéndose la fecha de la misma en los tablones de anuncios de las dependencias señaladas en la base 2.1 y en los locales donde se haya celebrado la primera prueba. Desde la terminación de la primera prueba y el comienzo de la segunda deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

9.3. El orden de actuación de los aspirantes comenzará por la letra X, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 10 de marzo de 2003 (B.O.E. nº 63, de 14.3.03).

9.4. Los aspirantes serán convocados para cada prueba en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarla, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de la misma, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

9.5. Los aspirantes deberán concurrir a las pruebas provistos de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.

9.6. Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases.

Décima.- Lista de aprobados.

10.1. Efectuada la valoración de los méritos, el Tribunal expondrá, debidamente certificada por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Tribunal, en los locales donde se haya celebrado el ejercicio, y en las dependencias señaladas en la base segunda, la lista de puntuación otorgada a los aspirantes en la fase de concurso, así como la obtenida en la fase de oposición y la suma de ambas, que determinará el orden final de los aspirantes. Vistos los resultados finales, el Tribunal Calificador declarará aprobados por orden de puntuación un número de aspirantes que como máximo será el de plazas convocadas.

Undécima.- Presentación de documentos y formalización del contrato laboral.

11.1. Las actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, serán elevadas por el Secretario del Tribunal a esta Consejería, a través de la Secretaría General Técnica.

11.2. El aspirante propuesto aportará ante la Secretaría General Técnica, en el plazo de cinco días hábiles desde que se haga pública la relación a la que se refiere la base décima, mediante la correspondiente instancia, la siguiente documentación:

11.2.a) Fotocopia compulsada de la cartilla o tarjeta de la Seguridad Social.

11.2.b) Certificado Médico Oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base segunda, apartado e), de la presente convocatoria.

11.2.c) Datos bancarios.

11.2.d) Situación familiar (modelo I.R.P.F.).

11.2.e) Declaración jurada de no estar afecto al régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

11.3. El aspirante seleccionado que hubiera presentado en tiempo y forma la documentación exigida en el párrafo anterior y haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, formalizará contrato laboral de interinidad con la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, de conformidad con el artículo 4º del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre, previas las formalidades administrativas legalmente previstas.

11.4. El aspirante que no presentara en dicho plazo la citada documentación, verá decaído su derecho a formalizar el contrato laboral, y se llamará al siguiente de la lista a que se refiere la base décima.

Duodécima.- Período de prueba.

12.1. El personal que se contrate quedará sometido al período de prueba que señala el artículo 14 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo lo previsto en el artículo 14.1, párrafo tercero, del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Decimotercera.- Lista de reserva.

13.1. El Tribunal Calificador podrá constituir una lista de reserva para futuras contrataciones laborales temporales, de la categoría profesional objeto de esta convocatoria, en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial. Esta lista de reserva, que tendrá un período de vigencia de un año, se propondrá por el Tribunal, en certificación expedida por el Secretario y con el visto bueno del Presidente, a la Secretaría General Técnica para que ésta proceda a su publicación en los tablones de anuncios del Departamento (tanto en su sede en Santa Cruz de Tenerife como en la de Las Palmas de Gran Canaria).

13.2. La lista de reserva se formará por el orden que obtengan los aspirantes como consecuencia de la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases, teniendo en cuenta lo siguiente:

13.2.1. Que si se planteasen empates, éstos se resolverán de acuerdo con los siguientes criterios:

13.2.1.a) Por la puntuación obtenida en la fase de oposición.

13.2.1.b) Si continuara el empate se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en la fase de concurso, en el apartado de experiencia profesional.

13.2.1.c) Si aún persistiera el empate se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en formación profesional.

13.3. El aspirante que hubiese sido llamado y no compareciese o renunciase a la contratación ofertada quedará excluido de la lista de reserva. Además de ello, en el plazo de cinco días hábiles, quedará decaído en su derecho aquel aspirante que no aportase la documentación prevista en el apartado undécimo. Los llamamientos de los aspirantes incluidos en la lista de reserva se realizarán por correo certificado.

13.4. Cuando el llamamiento tenga por finalidad la sustitución de un trabajador con derecho a reserva de un puesto de trabajo o la celebración de un contrato eventual por circunstancias de la producción, se realizará al primer aspirante, según el orden de la lista, que no se encuentre en ese momento prestando servicios para la Consejería. En caso de tratarse de la cobertura en interinidad de una plaza vacante de plantilla se llamará por orden de lista con independencia de que ya existiera una relación laboral vigente (salvo que ésta tuviera el mismo carácter que la que se pretende celebrar). Finalizada la relación laboral, el aspirante volverá a ocupar su puesto en la lista, respetándose el mismo número de orden.

Decimocuarta.- Norma final.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 2003.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Augusto Lorenzo Tejera.

A N E X O I

CENTRO DIRECTIVO: Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

UNIDAD: Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos.

Nº R.P.T.: 120604016.

DENOMINACIÓN: Titulado Superior-Ingeniero de Montes.

GRUPO: I.

FUNCIONES: - Elaboración de los instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos de las islas occidentales.

- Las que además se establezcan según la categoría profesional en el convenio colectivo.

LOCALIZACIÓN: Santa Cruz de Tenerife.

A N E X O I I

MODELO PARTICIPACIÓN PROCEDIMIENTO SELECTIVO MEDIANTE CONTRATACIÓN TEMPORAL

(Orden nº ....., de ...... de .......................... de 2003)

APELLIDOS Y NOMBRE ........................................................................................, D.N.I. Nº .........................................................., DOMICILIO ............................................................................................................................................................................................., TFNO. ................................................................., LOCALIDAD ..........................................................................................................., PROVINCIA...................................................................................., FECHA DE NACIMIENTO ......................................................... .

EXPONE

Que habiéndose convocado por Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, de fecha ............................................................ (B.O.C nº ................) procedimiento selectivo para la provisión mediante contratación temporal, del puesto de trabajo vacante, que se señala a continuación:

CENTRO DIRECTIVO: Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

UNIDAD: Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos.

Nº R.P.T.: 120604016.

DENOMINACIÓN: Titulado Superior, Ingeniero de Montes.

GRUPO: I.

LOCALIZACIÓN: Santa Cruz de Tenerife.

SOLICITA

Ser admitido al citado procedimiento selectivo para la provisión del puesto de trabajo indicado.

(Lugar, fecha y firma).

EXCMO. SR. CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN TERRITORIAL.

A N E X O I II

DECLARACIÓN RESPONSABLE

D./Dña. ....................................................................................................., con D.N.I. nº ......................................................................

Declaro bajo mi responsabilidad

No haber sido separado/a ni despedido/a mediante expediente disciplinario del servicio de alguna de las Administraciones Públicas, ni estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación de trabajo.

(Lugar, fecha y firma).

A N E X O I V

1. La organización de la Comunidad Autónoma de Canarias: Gobierno y estructura de la Administración Pública Canaria: Consejerías y Organismos Autónomos.

2. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Procedimiento Administrativo: concepto. Las fases del Procedimiento Administrativo.

3. Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias. Disposiciones generales, recursos naturales y ordenación territorial.

4. Decreto 89/2000, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente: organización del Departamento y competencias, hoy Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias).

5. Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos.

6. La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres: el planeamiento de los recursos naturales, la protección de los espacios naturales y la catalogación de especies amenazadas. Leyes 40/1997 y 41/1997, de 5 de noviembre, sobre reforma de la Ley 4/1989.

7. La Ley de Montes: contenido y estructura. El Reglamento de Montes: de los aprovechamientos forestales, de la repoblación y conservación de los montes.

8. Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción. Rodales selectos y fuentes semilleras. Certificación de plantas y semillas de especies canarias.

9. Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias. Ordenación de los recursos naturales y del territorio. Concepto y categorías de los Espacios Naturales. Zonificación de los espacios naturales protegidos. Clasificación del suelo. Categorías de suelo rústico.

10. Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias. Fondo de Compensación Territorial y Ambiental. Áreas de gestión integrada. Organización para la garantía de la legalidad de la ordenación ambiental, territorial y urbanística. Régimen jurídico de los Espacios Naturales. Clasificación y calificación urbanísticas hasta la aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos.

11. El clima, el suelo y las aguas subterráneas de las Islas Canarias. Características más notables. Repercusión de los mismos en los ecosistemas forestales canarios.

12. Principales ecosistemas del archipiélago canario: cardonal-tabaibal, bosque termófilo, monteverde, pinar y retamar de cumbre. Distribución, ecología y conservación. Ecología de las especies arbóreas forestales canarias.

13. Flora y fauna protegida y amenazada. Orden sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de Canarias. Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias.

14. Viveros forestales en Canarias. Infraestructuras e instalaciones. Tipos de riego y substratos. Producción de planta en contenedor. Concepto de planta de calidad.

15. Las repoblaciones forestales en Canarias. Técnicas de repoblación con especies del pinar y monteverde. Maquinaria a emplear. Reforestación de tierras agrícolas abandonadas.

16. Selvicultura en las Islas Canarias. Tratamientos selvícolas en pinar y en monteverde. Transformación de masas arboladas.

17. La propiedad forestal en el archipiélago canario. Montes públicos, particulares y consorciados. El catálogo de montes de U.P. Situación de los montes en los espacios naturales protegidos.

18. El Plan Forestal de Canarias: contenido y estructura. Los programas de actuación.

19. La caza en Canarias: distribución de competencias, Consejo Regional de Caza y Consejos Insulares. La orden anual de veda.

20. Evaluación de impacto ecológico en la legislación canaria. Categorías de evaluación. Supuestos de aplicación y procedimiento. Tipos y contenidos de los estudios de impacto. Las declaraciones de impacto ecológico.

21. Métodos de ordenación. El inventario para ordenación de montes arbolados. Planes técnicos y ordenaciones provisionales. Plan General y Plan Especial. La multifuncionalidad de los montes.

22. La restauración hidrológica-forestal. Hidrotecnias de corrección y estabilización de cauces torrenciales. Pendiente de compensación. Diques de consolidación y retención. Diseño de estructuras. Rectificación del eje hidráulico.

23. Pistas forestales en espacios naturales. Mantenimiento y conservación. Mecanización, estabilización de suelos y revestimientos superficiales. Medidas correctoras en desmontes y terraplenes. Sistemas de drenaje. Radios, peraltes, inclinación máxima, sobreancho de las curvas.

24. Los incendios forestales: causas, combustibles, propagación. Tipos, características, partes de un incendio. Selvicultura preventiva contra incendios forestales. Extinción de incendios: materiales y medios.

25. Daños forestales bióticos y abióticos. Plagas y enfermedades. Medidas culturales, profilácticas y terapeutas para combatirlas.

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