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Examinado el expediente administrativo sobre la revisión parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Santa Cruz de La Palma en el ámbito de Suelo Urbanizable "Balcón de La Palma".
Vista la Propuesta formulada por el Director General de Urbanismo.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1.- Mediante Acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de 25 de junio de 2003, se aprobó definitivamente la revisión parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Santa Cruz de La Palma, a reserva de que se subsanaran las siguientes deficiencias, supeditando su publicación al cumplimiento de dicha obligación:
a) El sector que se corresponde con el ámbito de la unidad de actuación número 1 "Sistema General de Espacios Libres", mantendrá la clasificación de suelo dispuesta en el planeamiento vigente.
b) Se deberán separar del contenido del documento el texto y las referencias en el mismo respecto al convenio urbanístico incorporado, puesto que según el artículo 32 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, dicho convenio no tiene que formar parte de la documentación del Plan General.
c) Se deberán incorporar en la normativa urbanística, como condición a cumplir por el proyecto de urbanización, aquellas que se derivan del cumplimiento del informe de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias emitido al respecto.
2.- Con fecha 4 de agosto de 2003, el Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma aprueba la documentación rectificada que da cumplimiento a los reparos formulados, remitiendo la misma a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, a los efectos de la declaración de la subsanación y publicación correspondiente.
3.- Con fecha 15 de octubre de 2003, el Servicio de Ordenación Urbanística de la Dirección General de Urbanismo emite informe en el que concluye que la documentación presentada por el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma se ajusta a las condiciones señaladas en el Acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de 25 de junio de 2003.
4.- Con fecha 27 de octubre de 2003, el Servicio de Apoyo a Órganos Colegiados Occidental de la Secretaría General Técnica emite informe en el que señala que procede la publicación del Acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de 25 de junio de 2003, al considerar cumplimentados los condicionantes impuestos en dicho Acuerdo.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
El Acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de 25 de junio de 2003 establece que, una vez corregidas las deficiencias advertidas y emitidos los informes técnicos pertinentes, se dictará Orden del Consejero de este Departamento declarando subsanadas las deficiencias y ordenando la publicación de dicho Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.
Vistos los artículos 32 y 43.2.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar subsanadas por el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma las deficiencias señaladas en el Acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de 25 de junio de 2003, relativas a la aprobación definitiva de la revisión parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Santa Cruz de La Palma, en el ámbito del Suelo Urbanizable "Balcón de La Palma".
Segundo.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del citado Acuerdo de 25 de junio de 2003.
Tercero.- Dar cuenta de la presente Orden a la C.O.T.M.A.C. en la primera sesión que se celebre.
Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe interponer recurso alguno.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de diciembre de 2003.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,
Augusto Lorenzo Tejera.
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