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Por Orden de 18 de agosto de 2003 (B.O.C. nº 166, de 27 de agosto), se aprobaron las bases y se convocaron becas y ayudas complementarias para la movilidad de estudiantes que cursen estudios en universidades de la Unión Europea y Países Asociados dentro del programa Sócrates/Erasmus/Sicue en el curso académico 2003/2004, en el marco de lo dispuesto en la Ley 8/2003, de 3 de abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios, con el objeto de conseguir no sólo una política de becas más variada sino también de contribuir de manera más directa en la formación que reciben los estudiantes canarios sea más completa y de mayor calidad. En este sentido, teniendo en cuenta el coste de la insularidad y la lejanía de las islas con el continente europeo, esta convocatoria pretende complementar con estas becas las recibidas por los estudiantes y, en consecuencia, es requisito indispensable ser beneficiario del programa de intercambio de movilidad europeo Sócrates/Erasmus o Sicue (cuando no se sea beneficiario del programa Séneca), dirigidas a fomentar la movilidad geográfica de los estudiantes universitarios durante su formación, permitiéndoles participar en programas europeos o internacionales de intercambio, o a realizar o completar sus estudios en Universidades no canarias, tanto nacionales como extranjeras.
En el apartado segundo de la parte dispositiva de esta Orden de convocatoria se señalan las distintas modalidades de becas, distinguiendo entre becas para estancias y ayuda complementaria de estancia y desplazamiento, estableciendo, además, las cuantías máximas a conceder en cada una de las modalidades, que será fijada a razón del número de solicitudes estimadas. Asimismo, los beneficiarios de estas becas y ayudas son los estudiantes universitarios residentes en Canarias que se encuentren cursando estudios oficiales superiores en Centros públicos universitarios en el curso 2003/2004 y que cumplan además los requisitos específicos que se establecen en la Orden de convocatoria.
En la base sexta de la convocatoria se establece que la evaluación y selección de las becas y ayudas se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y conforme los criterios establecidos en las bases de la convocatoria. Se establece que las solicitudes serán estudiadas y seleccionadas por una Comisión de Selección nombrada por el Director General de Universidades e Investigación y que estará compuesta por representantes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, representantes de la Consejería de Economía y Hacienda, representantes de las Universidades, así como representación de los alumnos.
Vista la propuesta de la Comisión de Selección nombrada a los efectos por la Resolución de 17 de noviembre de 2003, fundamentada en los criterios generales de evaluación y selección establecidos en la Orden de convocatoria.
Visto que las solicitudes propuestas cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos y, en virtud de las competencias que se me delegan en la Orden de convocatoria,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder becas y ayudas complementarias para la movilidad a los siguientes beneficiarios en las modalidades y cuantías que figuran en el anexo I.
Desestimar las solicitudes presentadas y por los motivos que se señalan que figuran en el anexo II.
Segundo.- El abono de las becas y ayudas concedidas se realizará en un solo pago anticipado mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que facilitó el solicitante y con cargo a la partida presupuestaria 18.07.422G 480.11 P.I./L.A. 184B4602 "Plan de Becas de la Comunidad Autónoma". Dada la cuantía a conceder y la concurrencia de circunstancias de interés público y social, ya que van destinadas a complementar la formación de los estudiantes universitarios canarios, los beneficiarios están exentos de prestar garantías.
Tercero.- El período de ejecución de la actividad se realizará el curso 2003/2004.
Cuarto.- Los beneficiarios de estas becas están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el Orden de convocatoria y, para lo no previsto, deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.- La justificación de las becas y ayudas se realizará en el plazo de un mes a contar desde la finalización de la actividad subvencionada.
Los beneficiarios de las becas y ayudas deberán aportar Certificado original o copia cotejada, expedido por el responsable oficial del centro de destino en el que consten el período de duración de la estancia, fecha de incorporación y la fecha de finalización de la estancia.
La no presentación en el plazo de los documentos exigidos, implicará la pérdida de la beca, con la obligación de reintegrar la cuantía percibida más los intereses legales de demora que correspondan.
En aquellos casos que se estime conveniente, la Dirección General de Universidades e Investigación podrá recabar de los beneficiarios la presentación de la información complementaria que considere oportuna.
Sexto.- Además de las obligaciones que con carácter general se establecen en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los beneficiarios de estas subvenciones están obligados al estricto cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden de convocatoria, y en especial al deber de justificar en el plazo y llevar los registros contables a que vengan obligados en la forma prevista en el apartado f) del artículo 27 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Los beneficiarios de las becas y ayudas no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.
Séptimo.- Procederá la devolución de las cantidades percibidas, más el interés de demora desde el momento de abono de la beca, en los supuestos de incumplimiento del destino de los fondos públicos a la realización o adopción de la conducta o de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión de la beca o ayuda, así como el incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos. También será causa de reintegro la prevista en la nueva letra d) del nº 12 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, introducida en la Ley Territorial 2/2002, de 27 de marzo, en el supuesto del empleo de los fondos públicos recibidos en el sentido establecido en los párrafos segundo y tercero del 11 de este artículo.
Octavo.- La presente Resolución, al ser dictada en virtud de las competencias delegadas, pone fin a la vía administrativa, y contra de la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, o directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de noviembre de 2003.- El Director General de Universidades e Investigación, Francisco Javier Díaz Brito.
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