Estás en:
El Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, en su artículo 15, al que remite expresamente el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la "Consejería de Turismo y Transportes", aprobado por Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, vigente conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, atribuye en su apartado 6º a las Secretarías Generales Técnicas, bajo la dependencia directa del Consejero, la dirección de la política de personal del Departamento, señalando las competencias que asumen en relación con el mismo.
Por otro lado, el artículo 6.2 de la Orden de 19 de julio de 1995, de la Consejería de Trabajo y Función Pública, sobre organización y funcionamiento del Registro de Personal, por la que se desarrolla el Decreto 222/1987, de 27 de noviembre, por el que se determinan los actos sujetos a anotación preceptiva en dicho Registro, atribuye a las Secretarías Generales Técnicas la competencia para comunicar al Registro de Personal los actos y resoluciones relativos al personal sujetos a anotación preceptiva en el mismo, dictados por los órganos del Departamento: comunicación que en la actualidad se realiza por vía telemática, a través del recientemente implantado "Sistema de Información de Recursos Humanos" (SIRHUS).
Considerando que razones de agilidad y eficacia aconsejan que el ejercicio de algunas de las competencias de esta Secretaría General Técnica en materia de personal sean delegadas en el Jefe de Servicio de Régimen Interior de este Centro Directivo, en cuanto responsable inmediato de la gestión de personal.
Visto lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en el Jefe de Servicio de Régimen Interior de esta Secretaría General Técnica, el ejercicio de las competencias en materia de personal, que a continuación se relacionan:
1. Respecto del personal funcionario (y eventual, en su caso):
a) Formalizar las tomas de posesión y las diligencias de cese.
b) Reconocimiento de trienios y servicios previos.
c) Declaración de consolidación y conservación de grado personal.
d) Propuestas de cambio de situación administrativa.
e) Resolver sobre ayudas médicas especiales al personal afiliado a la extinta MUNPAL.
2. Respecto del personal laboral:
a) Formalizar las altas y bajas del personal.
b) El reconocimiento de antigüedad.
c) El reconocimiento de servicios prestados.
d) Propuestas de reingreso.
3. Respecto de la totalidad del personal:
a) Las propuestas de anotación en el Registro de Personal de titulaciones académicas y títulos o diplomas de formación oficial, premios, sanciones, condecoraciones, etc.
b) La comunicación al Registro de Personal de los actos y resoluciones relativas al personal que se adopten por los órganos del Departamento y que estén sujetos a preceptiva anotación registral, conforme a la normativa reguladora de dicho Registro.
c) Las resoluciones de "adaptación de puestos de trabajo" como consecuencia de la aprobación de modificaciones en la relación de puestos de trabajo del Departamento.
d) Resolver sobre licencias, permisos y vacaciones del personal de las unidades administrativas adscritas directamente a la Secretaría General Técnica.
e) Resolver sobre las jubilaciones.
Segundo.- En los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante del Jefe de Servicio de Régimen Interior, la presente delegación se entenderá referida al Jefe de Sección de Personal y Asuntos Generales.
Tercero.- Los actos y resoluciones que se adopten en virtud de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia, y se considerarán dictadas por esta Secretaría General Técnica.
Cuarto.- La presente delegación surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que podrán ser ejercidas en cualquier momento.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de noviembre de 2003.- La Secretaria General Técnica, Rosa María Rodríguez Martín.
© Gobierno de Canarias