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El artículo 6 del Decreto 34/1995, de 24 de febrero, por el que se subvenciona la adquisición de determinadas viviendas de protección oficial de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias iniciadas antes de 1979 atribuye al Consejero de Economía y Hacienda la competencia para conceder las citadas subvenciones.
Mediante Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, de fecha 21 de febrero de 2001, se delega en el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, la competencia para conceder las subvenciones para la adquisición de determinadas viviendas de protección oficial de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias iniciadas antes de 1979, reguladas en el Decreto 34/1995, de 24 de febrero, así como cuantas actuaciones correspondan al órgano concedente de las mismas.
Las competencias atribuidas al Consejero de Economía, Hacienda y Comercio por las distintas normas reguladoras del ámbito funcional asignado, a excepción del área competencial de comercio, se asumen por el Consejero de Economía y Hacienda en virtud del artículo 5 del Decreto 241/ 2003, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías. Así mismo en el artículo 3 del referido Decreto 241/2003, del Presidente, se establece que las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas la Consejería de Obras Públicas, Viviendas y Aguas, a excepción de las costas, son asumidas por la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda.
Considerando conveniente delegar en el Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, órgano competente en materia de vivienda, el ejercicio de las competencias atribuidas al Consejero de Economía y Hacienda por las normas reguladoras de las subvenciones para la adquisición de determinadas viviendas de protección oficial de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias iniciadas antes de 1979, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en uso de las facultades que tengo conferidas,
D I S P O N G O:
Uno.- Delegar en el Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda la concesión de las subvenciones para la adquisición de determinadas viviendas de protección oficial de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias iniciadas antes de 1979, reguladas en el Decreto 34/1995, de 24 de febrero, la resolución de los recursos administrativos que se interpongan frente a las resoluciones de concesión, así como cuantas actuaciones correspondan al órgano concedente de las mismas.
Dos.- La presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de noviembre de 2003.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Carlos Mauricio Rodríguez.
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