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BOC Nº 193. Viernes 3 de Octubre de 2003 - 1662

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1662 - Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.- Resolución de 16 de septiembre de 2003, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del proceso de solicitud de implantación experimental de la jornada continua en centros públicos de Educación Infantil y Primaria, dependientes de esta Consejería.

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La Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 23 de septiembre de 1992 (B.O.C. de 30 de septiembre), por la que se regula la implantación, con carácter experimental, de la jornada continua en los centros públicos de Preescolar y Educación General Básica dependientes de esta Consejería, autoriza en su Disposición Final Quinta a la Dirección General de Centros (ahora, Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa) a dictar las normas oportunas para el desarrollo de lo dispuesto en dicha Orden.

Asimismo, por la Disposición Final Sexta de la mencionada Orden se faculta a la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa para que, al comienzo de cada curso escolar, establezca el calendario de todo el proceso previo a la modificación de jornada escolar y su apartado vigesimoquinto de referencia también determina que se especificarán las instrucciones para la publicación de los censos.

Con ello, y como quiera que puede haber centros que quieran implantar este tipo de jornada por no haberlo hecho hasta ahora o por ser centros de nueva creación, es preciso convocar formalmente el procedimiento necesario para tal autorización.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me son propias, según con lo previsto en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en concordancia con lo que establece el Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- El proceso de solicitud de autorización de implantación de la jornada continua para el curso 2004/2005 en los centros públicos de Educación Infantil y Primaria se ajustará al calendario e instrucciones que figuran a continuación:

1. El plazo para la celebración de la sesión del Consejo Escolar del centro educativo, a fin de determinar si hay acuerdo para el inicio del proceso de solicitud de autorización de la jornada continua, comprenderá hasta el 22 de octubre de 2003. Previamente, y hasta dos días lectivos antes de la fecha de celebración de esta sesión, se dará trámite de audiencia a las asociaciones del alumnado y de padres/madres del alumnado del centro.

Si hay acuerdo sobre tal iniciativa, el centro solicitará al Consejo Escolar Municipal o, en su defecto, al Ayuntamiento, informe sobre la situación socioeconómica de la zona, repercusiones inherentes a la modificación de la jornada escolar y disponibilidad municipal en cuanto a la cobertura de actividades.

Asimismo, en dicha sesión se acordará el plazo de presentación ante el Consejo Escolar, para su aprobación si procede, del anteproyecto educativo elaborado por la Comisión constituida en el seno del Claustro de Profesores y se recabará por escrito la participación en la mencionada Comisión de las asociaciones de padres/madres del alumnado y asociaciones del alumnado. El plazo establecido, que no debe sobrepasar el 18 de noviembre de 2003, marca la finalización de la fase de elaboración y aprobación del anteproyecto educativo.

2. Una vez aprobado el anteproyecto por el Consejo Escolar, por mayoría absoluta en la primera convocatoria o simple en la segunda, y cubiertos los trámites previstos en el apartado séptimo de la Orden de 23 de septiembre de 1992, se dará paso a la fase de información del proyecto aprobado. Esta fase, que tendrá un mes de duración a partir de la aprobación del proyecto por el Consejo Escolar, finalizará el 19 de diciembre de 2003.

2.1. Superado el período vacacional navideño, el desarrollo de la fase de debate se situará entre los días 8 al 28 de enero del año 2004, ambos inclusive.

3. Cada una de las fases del proceso electoral se ajustará a las siguientes fechas:

3.1. Día 13 de enero: sorteo en acto público para elegir a los miembros de la Junta Electoral que garantice un proceso ajustado a los principios democráticos, previa comunicación por escrito a la comunidad educativa con 48 horas de antelación.

3.2. Constitución de la Junta Electoral: hasta el 19 de enero, inclusive.

3.3. Designación de interventores para todo el proceso de votación, conforme al apartado vigésimo de la Orden: hasta el 22 de enero, inclusive.

3.4. Publicación por la Junta Electoral de los censos electorales correspondientes a cada uno de los sectores: hasta el 22 de enero, inclusive.

3.5. Presentación de reclamaciones a los censos: en los tres días hábiles siguientes a partir de su publicación. Resolución a las mismas, en los dos días hábiles siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones.

3.6. Elección de representantes de cada sector en las mesas electorales, mediante sorteo público ante la Junta Electoral anunciado con 48 horas de antelación: hasta el 30 de enero, inclusive.

3.7. Designación de interventores para las distintas mesas, conforme al apartado vigesimocuarto de la Orden: antes del 5 de febrero.

3.8. Convocatoria por escrito a cada sector notificándole la fecha y horario de votaciones: hasta el 9 de febrero, inclusive.

3.9. Celebración de las votaciones: días 12, 13, 16 y 17 de febrero; uno por cada sector de la comunidad escolar, en el orden y horario que establezca la Junta Electoral, de modo que no se perturbe la normal actividad educativa.

4. Sesión del Consejo Escolar para el análisis de los resultados de las votaciones y pronunciamiento de este órgano colegiado conforme lo establecido en los apartados vigesimoctavo y vigesimonoveno de la Orden citada: antes del 20 de febrero.

5. Plazo para la entrega a la Inspección de Educación de la documentación que se especifica en el apartado vigesimonoveno de la Orden de 23 de septiembre de 1992, así como de cualquier otra documentación complementaria derivada del proceso: hasta el 4 de marzo, inclusive.

Segundo.- En el supuesto de que alguno de los días del calendario descrito coincida con determinadas fiestas locales, se trasladará al día inmediatamente posterior.

Tercero.- Las Direcciones de los centros, en colaboración con la Junta Electoral, fijarán en el marco de este calendario las fechas de las restantes actuaciones prescritas en la Orden de 23 de septiembre de 1992.

Cuarto.- La Junta Electoral aprobará y publicará los censos de padres y madres de alumnos, del alumnado, profesorado y personal de administración y servicios, presentados por la Dirección del centro y elaborados de acuerdo con las siguientes instrucciones:

1ª) En el sector de padres/madres, relación nominal de padres, madres o tutores con expresión de apellidos, nombre, así como número del D.N.I., pasaporte o documento de identidad válido y en vigor y domicilio de los mismos. Dicha relación se incluirá en hojas numeradas. En la última hoja se extenderá diligencia en la que se haga constar el número de hojas y de personas inscritas haciendo referencia al primer nombre y último de la lista, certificándose por el Secretario y con el Vº.Bº. del Presidente de la Junta Electoral.

2ª) Para la confección de las listas censales del alumnado ha de tenerse en cuenta la posible coexistencia en un mismo centro de alumnado de Educación Primaria y de Educación Secundaria Obligatoria. A estos efectos, y por analogía con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda, apartado 3, del Decreto 128/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, podrá participar en el proceso el alumnado del tercer ciclo de Educación Primaria, primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

3ª) La Junta Electoral hará públicas en los tablones de anuncios del centro las expresadas listas censales.

4ª) Los interesados podrán interponer reclamaciones ante la Junta Electoral, que las resolverá, publicando las variaciones que resulten por inclusiones, exclusiones o correcciones, en su caso, como anexo al censo electoral.

5ª) El plazo de exposición de las listas censales y de presentación de reclamaciones a las mismas es el que figura en los subapartados 3.4 y 3.5 del apartado primero de esta Resolución.

6ª) Tendrán derecho al voto todos los inscritos en dicho censo. No podrán ser admitidos a votar quienes no figuren relacionados en las citadas hojas censales. Asimismo, se podrá emitir el voto por correo conforme a lo establecido en el apartado vigesimoséptimo de la Orden.

Quinto.- Las Comisiones Insulares de seguimiento, a iniciativa propia o a petición de los centros interesados, y en el marco de lo establecido en el apartado cuadragésimo segundo de la Orden de 23 de septiembre de 1992, prestarán el asesoramiento oportuno a los diversos sectores de las comunidades educativas para el correcto desarrollo del proceso de toma de decisiones y participación.

Sexto.- Para todo lo no previsto en esta Resolución se estará a lo dispuesto en la reiterada Orden de 23 de septiembre de 1992.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación en el plazo de un mes desde su publicación oficial.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de septiembre de 2003.- El Director General de Centros e Infraestructura Educativa, Higinio Rafael Hernández Álvarez.

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