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Por Providencia del Presidente del Comité Canario de Disciplina Deportiva de 2 de septiembre de 2003, se acordó disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
De acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General de Deportes
R E S U E L V E:
Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Providencia del Presidente del Comité Canario de Disciplina Deportiva de 2 de septiembre de 2003 que se inserta como anexo de esta Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de septiembre de 2003.- El Director General de Deportes, José Manuel Betancort Álvarez.
A N E X O
Providencia del Comité Canario de Disciplina Deportiva de 2 de septiembre de 2003, relativa a la notificación de la Resolución del Comité Canario de Disciplina Deportiva de 26 de agosto de 2003, por la que se resuelve el expediente disciplinario incoado a D. Miguel Ángel González Suárez, expresidente de la Federación Canaria de Tenis.
Con esta fecha el Comité Canario de Disciplina Deportiva, ha dictado la siguiente
PROVIDENCIA
De conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero), y no constando domicilio a efecto de notificación, mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, se procede a notificar a D. Miguel Ángel González Suárez, la Resolución del Comité Canario de Disciplina Deportiva de 26 de agosto de 2003, por la que se resuelve el expediente disciplinario incoado a D. Miguel Ángel González Suárez, expresidente de la Federación Canaria de Tenis, la cual se adjunta como anexo a esta Providencia.
Publíquese la presente Providencia en el Boletín Oficial de Canarias.- Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de septiembre de 2003.- El Presidente, Jaime Santana Castellano.
A N E X O
Resolución del Comité Canario de Disciplina Deportiva de 26 de agosto de 2003, por la que se resuelve el expediente disciplinario incoado a D. Miguel Ángel González Suárez, expresidente de la Federación Canaria de Tenis.
Con esta fecha el Comité Canario de Disciplina Deportiva, ha dictado la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 10 de abril de 2002 se notifica vía fax a la Federación Canaria de Tenis la Resolución del Comité Canario de Disciplina Deportiva de 9 de abril de 2002, por la que se alza la medida cautelar impuesta por el Juez Único de Competición de la Federación Canaria de Tenis (expediente federativo 2/2000) a D. Fernando Hamilton Benítez, D. Francisco Machi Pérez, D. Julio Castillo Torroba, D. José Luis Alvarado López, D. Alberto Díaz Romero, D. Alfonso Martínez Magán, D. Francisco Arbelo Cruz, D. Álvaro Moscoso Díaz, D. Íñigo Jofre Ocampo, D. Javier Jiménez Menéndez, D. Jesús Poleo Méndez, D. Alfonso Martínez Gutiérrez y D. Juan José Saavedra Gallo, consistente en inhabilitación temporal para ocupar cargos en la organización deportiva.
Segundo.- Con fecha 29 de abril de 2002 tiene entrada en la Dirección General de Deportes escrito de D. Fernando Hamilton Benítez adjuntando a su vez escrito presentado en la Federación Canaria de Tenis el 22 de abril de 2002, con número de registro 44102 por el que se instaba a su Presidente a que convocase Asamblea General Extraordinaria para el debate y votación de moción de censura.
Tercero.- Con fecha 13 de mayo de 2002 (registro de salida 1731) la Dirección General de Deportes requiere al Presidente de la Federación Canaria de Tenis para que en el plazo de diez días se informe de las actuaciones que han realizado los órganos competentes de la Federación Canaria de Tenis en relación con dicho asunto.
Cuarto.- Con fecha 3 de junio de 2002 tiene registro de entrada en la Dirección General de Deportes escrito de la Federación Canaria de Tenis en contestación al aludido en el antecedente anterior.
Quinto.- Con fecha 12 de junio la Dirección General de Deportes traslada a la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte el expediente relativo a la moción de censura, al objeto de que resuelva lo procedente.
Sexto.- Con fecha 13 de junio de 2002 la Junta requiere a D. Fernando Hamilton Benítez para que aportase acreditación de la representación con la que actúa, lo que subsana mediante escrito con fecha de entrada el 14 de junio, acreditando la representación de D. Francisco Machi Pérez, D. Julio Castillo Torroba, D. José Luis Alvarado López, D. Alberto Díaz Romero, D. Alfonso Martínez Magán, D. Francisco Arbelo Cruz, D. Álvaro Moscoso Díaz, D. Íñigo Jofre Ocampo, D. Javier Jiménez Menéndez, D. Juan José Saavedra Gallo, D. Jesús Poleo Méndez y D. Alfonso Martínez Gutiérrez.
Séptimo.- Con fecha 13 de junio de 2002 tienen entrada vía fax en la Dirección General de Deportes, y el día 14 en el registro general de la Viceconsejería de Cultura y Deportes en Santa Cruz de Tenerife, sendos escritos del Real Club Náutico de Tenerife y de D. Mauricio Alonso Pérez, ambos proponentes de la moción de censura, instando asimismo a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para que ordene la celebración de la Asamblea General de la Federación que ha de debatir la moción de censura de referencia.
Octavo.- Con fecha 18 de junio de 2002 la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte acuerda mediante Auto requerir al Presidente de la Federación Canaria de Tenis para que convocase Asamblea General Extraordinaria de la Federación para debatir la moción de censura, advirtiéndole que en otro caso se daría traslado a la Dirección General de Deportes para que ejerciese las funciones de tutela sobre la Federación de acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias en las que hubiese podo incurrir. Dicho Auto fue notificado vía fax a D. Miguel Ángel González Suárez con fecha 19 de junio de 2002.
Noveno.- Con fecha 5 de julio de 2002, D. Miguel Ángel González Suárez remite fax a la Dirección General de Deportes comunicando que había presentado su dimisión y la de toda su Junta de Gobierno ante Notario.
Décimo.- Con fecha 16 de julio de 2002, se recibe en el registro de la Dirección General de Deportes requerimiento a la Dirección General de Deportes del Notario de Santa Cruz de Tenerife D. Fernando González de Vallejo informando de la dimisión de D. Miguel Ángel González Suárez y de depósito de los bienes y derechos de la Federación en esa Notaría a disposición de la Dirección General de Deportes.
Undécimo.- Con fecha 23 de julio de 2002, la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte remite Providencia por la que se acuerda dar traslado al Comité Canario de Disciplina Deportiva del incumplimiento de D. Miguel Ángel González Suárez del auto de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte de 18 de junio de 2002 al Comité Canario de Disciplina Deportiva informando del incumplimiento por D. Miguel Ángel González Suárez de lo dispuesto en el Auto de 18 de junio de 2002, por las responsabilidades disciplinarias en las que hubiese podido incurrir el mismo.
Duodécimo.- Hasta el 24 de julio de 2002 los bienes y derechos afectos a la Federación Canaria de Tenis y que estaban depositados en la Notaría señalada en el antecedente de hecho décimo no pudieron estar disponibles por los nuevos gestores de la Federación nombrados por la Viceconsejería de Cultura y Deportes.
Decimotercero.- Con fecha 10 de octubre de 2002 se incoa expediente disciplinario extraordinario por el Comité Canario de Disciplina Deportiva a D. Miguel Ángel González Suárez. Intentada la notificación por correo certificado a D. Miguel Ángel González Suárez en su lugar de trabajo (Centro de Iniciativas Turísticas de Santa Cruz de Tenerife) el 28 de octubre de 2002, la misma fue devuelta por oficio del citado organismo de la misma fecha con registro de entrada en este Comité el 4 de noviembre de 2002 alegando que no se correspondía con la dirección del interesado, siendo notorio que lo preside y así consta en la página web de dicho organismo www.turismodecanarias.net/revista13. En aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92), con fecha 23 de diciembre de 2002 se notifican al interesado las actuaciones del expediente relativas a su incoación a través de anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias en esa fecha, sin que conste la presentación de alegaciones por el interesado al respecto.
Decimocuarto.- Por providencia de 10 de enero de 2003 del Instructor del expediente disciplinario incoado a D. Miguel Ángel González Suárez se acuerda abrir período probatorio en dicho expediente.
Decimoquinto.- Con fecha 3 de marzo de 2003 se notifican al interesado las actuaciones del expediente relativas a la apertura del período probatorio a través de anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias en esa fecha, sin que conste la presentación de alegaciones ni propuesta de práctica ni aporte de pruebas por el interesado.
Decimosexto.- Con fecha 16 de junio de 2003 el Instructor del expediente disciplinario incoado a D. Miguel Ángel González Suárez emite Pliego de Cargos y Propuesta de Resolución en el citado expediente.
Decimoséptimo.- Con fecha 24 de julio de 2003 se notifican al interesado las actuaciones del expediente relativas al Pliego de Cargos y Propuesta de Resolución del Instructor a través de anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias en esa fecha, sin que conste la presentación de alegaciones por el interesado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El presente expediente se circunscribe a determinar si la persona imputada ha incurrido en responsabilidad disciplinaria derivada de los hechos anteriormente relatados.
Segundo.- Considera este Comité que queda acreditado que la actuación del expresidente de la Federación Canaria de Tenis D. Miguel Ángel González Suárez, entregando ante Notario los bienes y derechos afectos a la Federación Canaria de Tenis y no ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias como institución tutelante de las Federaciones Deportivas Canarias, ha causado perjuicios para la Federación Canaria de Tenis, al haber provocado la paralización de toda su estructura deportiva, económica y administrativa, durante veinte días, período que media hasta la entrega efectiva de bienes y derechos afectos a la Federación Canaria de Tenis por parte del Notario a la Administración.
Tercero.- Considera este Comité que queda acreditado, así mismo, el incumplimiento por D. Miguel Ángel González Suárez de la Resolución de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte de 18 de junio de 2002.
En consecuencia, este Comité considera que los hechos son constitutivos de infracción disciplinaria deportiva, prevista en el artº. 59.2.b) de la Ley Canaria del Deporte (Ley 8/1997, de 9 de julio, B.O.C. de 18.7.97), pudiendo corresponder por tales hechos la sanción de inhabilitación temporal de dos meses a ocho años y amonestación pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la citada Ley.
Por todo ello, vistos los preceptos citados y el artículo 11 de la Orden de 31 de julio de 1991, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de este órgano, este Comité
ACUERDA
Sancionar a D. Miguel Ángel González Suárez con dos años de inhabilitación temporal y amonestación pública.
Notifíquese a los interesados la presente Resolución, que es definitiva en la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que estime en derecho, en el plazo de dos meses desde la fecha de su notificación.- Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de agosto de 2003.- El Presidente, Jaime Santana Castellano.
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