Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 135. Martes 15 de Julio de 2003 - 1259

III. OTRAS RESOLUCIONES - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

1259 - RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2003, por la que se aprueban determinadas normas sobre delegación de competencias y suplencias de la Universidad de La Laguna.

Descargar en formato pdf

Mediante la Resolución de 26 de abril de 1999 (B.O.C. nº 29, de 18 de junio), modificada parcialmente por Resolución de 2 de noviembre de 2000 (B.O.C. nº 160, de 8 de diciembre) se delegaron el ejercicio de determinadas competencias del Rector en órganos jerárquicamente inferiores como eran los Vicerrectorados, Secretaría General, Gerencia, Decanatos y Direcciones de Centro.

La utilización de esta técnica, cuya habilitación normativa se encuentra en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ha supuesto una mejora no sólo a nivel organizativo dentro de la estructura administrativa de esta Universidad, sino también una mayor eficacia y celeridad en la tramitación y resolución de los diversos expedientes cuyo conocimiento corresponde a este Rectorado.

La experiencia demuestra, pues, que el instituto de la delegación es eficaz y, sobre todo, imprescindible en la gestión ordinaria de esta Administración, lo que determina seguir contando con este instrumento.

Por otro lado, la suplencia que también encuentra su amparo en la referida Ley 30/1992, ha sido igualmente un instrumento muy útil en el funcionamiento y toma de decisiones de este Rectorado, que de otra manera hubiera generado retrasos inútiles en la gestión y resolución de cuestiones a este Rectorado atribuidas.

No obstante lo anterior, el cambio de denominación de algunos Vicerrectorados, así como la necesidad de delegar competencias a un nuevo órgano como es la Dirección de Relaciones Internacionales aconseja dictar una nueva resolución que sustituya a las delegaciones actualmente existentes.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por la Ley 6/2001, de 21 de diciembre y los Estatutos de esta Universidad,

R E S U E L V O:

Primero.- Revocar las resoluciones de 26 de abril de 1999, y 2 de noviembre de 2000, por las que se delegaban competencias en determinados órganos de esta Universidad.

Segundo.- Delegar en la Vicerrectora de Planificación e Infraestructuras las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye al Rector en las siguientes materias:

a) Presidir las mesas de contratación en los procedimientos a que se refiere la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de aquellas que se atribuyan de forma específica a otros Vicerrectores.

b) Autorizar gastos hasta treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos, sin perjuicio de aquellas que se atribuyan de forma específica a otros Vicerrectores. En materia de contratación esta autorización implica la competencia para la firma del correspondiente contrato, en los términos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

c) Planificación en materia de infraestructuras.

d) Fomento de iniciativas empresariales del alumnado.

e) En general, cuantas funciones tenga atribuidas el Rector en el ámbito de la programación y gestión de inversiones, patrimonio y desarrollo de la gestión económica conforme al presupuesto de la Universidad, incluida.

Tercero.- Delegar en la Vicerrectora de Servicios Generales las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye al Rector en las siguientes materias:

a) Servicios de informática y comunicaciones.

b) Bibliotecas y Salas de Estudios.

c) Servicios de publicaciones y de intercambio científico.

d) Actividades de radiodifusión y multimedia universitarias.

e) Presidir las mesas de contratación en aquellas materias de su competencia específica.

f) Autorizar gastos en materia de su competencia específica, hasta dieciocho mil treinta euros con treinta y seis céntimos. En materia de contratación esta autorización implica la competencia para la firma del correspondiente contrato, en los términos previstos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

g) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de servicios generales de importancia para la labor de la Comunidad universitaria, que no estén atribuidas de forma expresa a otro Vicerrectorado.

En todo caso, se excluye de la presente delegación el nombramiento de los Directores de Servicios de Informática, de Publicaciones y de la Biblioteca General de la Universidad.

Cuarto.- Delegar en el Vicerrector de Extensión Universitaria y Relaciones Institucionales las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye al Rector en las siguientes materias:

a) Establecimiento de relaciones con instituciones públicas o privadas, nacionales en materia institucional, de cultura y extensión universitaria y desarrollo de programas de cooperación en dichas materias.

b) Organización y difusión de los cursos de extensión universitaria.

c) Organización y difusión de las aulas culturales y sociales.

d) Organización y difusión de premios relacionados con la cultura y la extensión universitaria.

e) Formación permanente, en coordinación con el Vicerrectorado de Planes de Estudio y Títulos Propios y con la Gerencia.

f) Autorizar gastos en materia de su competencia específica, hasta dieciocho mil treinta euros con treinta y seis céntimos. En materia de contratación esta autorización implica la competencia para la firma del correspondiente contrato, en los términos previstos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

g) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia cultural, incluida la representación de la Universidad de La Laguna, siempre que no resulte obligada la intervención del Rector por la naturaleza de dicha representación.

En todo caso, se excluye de la presente delegación la firma de convenios en materia de cultura y extensión universitaria, sin perjuicio de las delegaciones expresas que se puedan hacer para casos concretos.

Quinto.- Delegar en la Vicerrectora de Investigación y Desarrollo Tecnológico las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye al Rector en las siguientes materias:

a) Autorización y/o propuesta de proyectos y programas propios de becas, bolsas de viaje y otras ayudas personales para la formación de investigadores, estancias y desplazamiento del personal docente y becarios, en centros nacionales o extranjeros, de conformidad con lo previsto en los Estatutos y los acuerdos adoptados por Consejo de Gobierno.

b) Supervisión y coordinación de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI).

c) Ejercicio de las competencias que establecen los Estatutos en materia de autorización de los contratos de investigación del artº. 83 de la Ley Orgánica de Universidades.

d) Servicios de apoyo a la investigación.

e) Preparación y seguimiento de los Convenios específicos de investigación.

f) Presidir las mesas de contratación en aquellas materias de su competencia específica.

g) Autorizar gastos hasta treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos, sin perjuicio de aquellas que se atribuyan de forma específica a otros Vicerrectores. En materia de contratación esta autorización implica la competencia para la firma del correspondiente contrato, en los términos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

h) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de investigación, incluida la representación de la Universidad de La Laguna, siempre que no resulte obligada la intervención del Rector por la naturaleza de dicha representación.

En todo caso se excluye de la presente delegación la firma de convenios y contratos de investigación, sin perjuicio de las delegaciones expresas que se puedan hacer para casos concretos.

Sexto.- Delegar en la Directora de Relaciones Internacionales las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye al Rector en las siguientes materias:

a) Establecimiento de relaciones con instituciones públicas o privadas, de ámbito internacional y desarrollo de programas internacionales de cooperación en materia educativa, cultural y científica.

b) Preparación y seguimiento de convenios internacionales en materia educativa, cultural y científica.

c) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de relaciones internacionales, incluida la representación de la Universidad, siempre que no resulte obligada la intervención del Rector por la naturaleza de dicha representación.

En todo caso, se excluye de la presente delegación la firma de convenios y contratos en materia de relaciones internacionales, sin perjuicio de las delegaciones expresas que se puedan hacer para casos concretos.

Séptimo.- Delegar en la Vicerrectora de Ordenación Académica y Profesorado las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye al Rector en las siguientes materias:

a) Las relativas al profesorado, incluyendo las facultades referentes al acceso, permisos y licencias, situaciones administrativas, régimen académico, retributivo y disciplinario.

b) Oferta anual de plazas de personal docente.

c) Coordinación de Departamentos y Centros.

d) Control y supervisión de los programas y planes de actividad docente y académica de los Departamentos y Centros.

e) Coordinación y control en materia de límites de acceso a la Universidad.

f) Aprobación, ampliación y modificación de la oferta anual de Asignaturas de Libre Elección y control de las convalidaciones de Cursos y Seminarios ajenos a la oferta.

g) Autorizar gastos hasta dieciocho mil treinta euros con treinta y seis céntimos, sin perjuicio de aquellas que se atribuyan de forma específica a otros Vicerrectores. En materia de contratación esta autorización implica la competencia para la firma del correspondiente contrato, en los términos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

h) En general, cuantas otras funciones vengan atribuidas al Rector en materia de ordenación académica y profesorado, y cuya delegación no esté expresamente prohibida por ésta u otra disposición.

En todo caso, se excluyen de la presente delegación:

a) La convocatoria de concursos para la provisión de plazas de profesorado numerario y el nombramiento de las correspondientes Comisiones de Selección.

b) La imposición de sanciones disciplinarias al profesorado.

c) La resolución de recursos administrativos en materia de ordenación académica y profesorado.

Octavo.- Delegar en el Vicerrector de Alumnado las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye al Rector en las siguientes materias:

a) Régimen de acceso y permanencia de los estudiantes, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo Social.

b) Organización y coordinación de la unidad de gestión sobre pruebas de acceso y preinscripción, en colaboración con la Secretaría General.

c) Servicio de Orientación para el Alumnado.

d) Colegios mayores y residencias universitarias.

e) Coordinación, difusión y fomento del asociacionismo y actividades del voluntariado universitario.

f) Becas, ayudas propias y demás acciones de política asistencial. En materia de política asistencial esta competencia lo será en concurrencia con la Gerencia cuando se trate de personal laboral o funcionario.

g) Actividades de promoción de empleo del alumnado.

h) Información, difusión y comunicación de las actividades universitarias entre el alumnado.

i) Servicio de Deportes.

j) Política universitaria de transporte.

k) Programas de atención al alumnado con discapacidad.

l) Presidir las mesas de contratación en aquellas materias de su competencia específica.

m) Autorizar gastos hasta dieciocho mil treinta euros con treinta y seis céntimos, sin perjuicio de aquellas que se atribuyan de forma específica a otros Vicerrectores. En materia de contratación esta autorización implica la competencia para la firma del correspondiente contrato, en los términos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

n) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de alumnado.

Noveno.- Delegar en la Vicerrectora de Planes de Estudio y Títulos Propios las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye al Rector en las siguientes materias:

a) Análisis de la calidad de los estudios universitarios.

b) Evaluación institucional de la calidad docente.

c) Elaboración y seguimiento de propuestas en materia de calidad e innovación docente.

d) Acciones de formación permanente del profesorado en materia docente, en coordinación con el Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado.

e) Ejecución de las medidas propuestas por la Comisión de Evaluación de la Calidad Docente.

f) Títulos propios.

g) Reforma de planes de estudios.

h) Autorizar gastos hasta dieciocho mil treinta euros con treinta y seis céntimos, sin perjuicio de aquellas que se atribuyan de forma específica a otros Vicerrectores. En materia de contratación esta autorización implica la competencia para la firma del correspondiente contrato, en los términos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

i) En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en materia de planes de estudio y títulos propios y cuya delegación no esté expresamente prohibida por ésta u otra disposición.

Décimo.- Delegar en la Secretaria General las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye al Rector en las siguientes materias:

a) La representación judicial y administrativa de la Universidad, en toda clase de negocios y actos jurídicos, incluida la interposición de reclamaciones y recursos que resulten pertinentes.

b) La elaboración de la Memoria anual de la Universidad.

c) La resolución de solicitudes de matrícula fuera de plazo.

Undécimo.- Delegar en la Gerencia las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye al Rector en las siguientes materias:

a) Las certificaciones del material inventariable de la Universidad.

b) Devoluciones de tasas académicas.

c) Cuantas funciones económicas o contables vengan atribuidas al Rector, tanto en materia de ingresos o gastos universitarios, como en las operaciones presupuestarias que sean precisas.

d) Acciones formativas del personal de administración y servicios.

e) Las competencias atribuidas al Rector en relación con los funcionarios y personal laboral de Administración y Servicios de la Universidad contenidas en la Ley Orgánica de Universidades, en la legislación sobre función pública o sobre personal laboral, así como en los Estatutos de la Universidad y demás disposiciones complementarias, concordantes y de desarrollo de las mismas.

En todo caso, se excluyen expresamente:

a) Las convocatorias para el ingreso del personal de Administración y Servicios, tanto de personal funcionario como laboral, así como el nombramiento de los tribunales encargados de juzgar las pruebas selectivas para el acceso.

b) El nombramiento de funcionarios y la formalización de los contratos laborales.

c) La imposición de sanciones disciplinarias al personal de Administración y Servicios.

Duodécimo.- Delegar en los Decanos y Directores de Centros las competencias y funciones que el Estatuto de la Universidad de La Laguna y demás legislación aplicable atribuye al Rector en las siguientes materias:

a) La resolución de los traslados de expedientes.

b) La concesión de matrícula extraordinaria.

c) La concesión de 5ª y 6ª convocatorias.

d) La resolución de los expedientes de convalidación.

e) La adaptación de Planes de Estudios.

f) Las pruebas de acceso de mayores de 25 años.

g) Autorizar gastos de las Facultades y Centros, de conformidad con lo previsto en el presupuesto de la Universidad y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Gerente.

h) La negociación de convenios de prácticas con instituciones públicas y privadas.

En todo caso, se excluye de la presente delegación la firma de convenios, sin perjuicio de las delegaciones expresas que se puedan hacer para casos concretos.

Decimotercero.- Delegar en los Directores de Departamento y Directores de Institutos universitarios la autorización de gastos de los Departamentos o Institutos, de conformidad con lo previsto en el presupuesto de la Universidad, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Gerente.

Decimocuarto.- La presente delegación de competencias se entiende sin perjuicio de las delegaciones concretas que, de forma expresa, pueda realizar el Rector en alguno de los órganos unipersonales de gobierno de la Universidad de La Laguna.

Decimoquinto.- La delegación de competencias comprenderá la de organización y emisión de instrucciones a los servicios administrativos bajo su respectiva dependencia, en el marco de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno y la Gerencia.

Decimosexto.- En su respectivo ámbito competencial, los Vicerrectores y la Gerente desempeñarán los cargos, puestos o vocalías en los órganos colegiados o entidades, para los que resulte llamado el Rector por las normas de funcionamiento de los mismos, siempre que estas disposiciones no prohíban la delegación de la presencia del Rector.

En todo caso, el Rector se reserva la facultad de personarse por sí y preferentemente en los órganos o entidades que considere oportuno, bien con carácter permanente o bien por las sesiones que así lo exijan.

Decimoséptimo.- La presente delegación de competencias será revocable, en cualquier momento por el Rector, quien podrá, a su vez, avocar para sí el conocimiento y resolución de un asunto, de conformidad con lo previsto en el artº. 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los Vicerrectorados, la Secretaría General y la Gerencia, en el ámbito de las competencias que por este Resolución se les delega, podrán someter al Rector los expedientes que por su trascendencia o peculiaridades consideren convenientes.

Decimoctavo.- Salvo autorización expresa por una Ley, no podrán delegarse las competencias que se posean, a su vez, por delegación contenida en la presente Resolución.

Las resoluciones que se adopten en virtud de la delegación contenida en la presente Resolución indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Decimonoveno.- En los supuestos de ausencia o enfermedad, el Rector será sustituido por la Vicerrectora de Planificación e Infraestructuras, quien ejercerá la plenitud de funciones que son propias del órgano sustituido; y en defecto de ésta, por la Vicerrectora de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de algún Vicerrector, le sustituirá aquel que designe, de forma expresa, el Rector, y si se trata de la Secretaria General, le sustituirá el Vicesecretario General.

Vigésimo.- La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

La Laguna, a 26 de junio de 2003.- El Rector, Ángel M. Gutiérrez Navarro.

© Gobierno de Canarias