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Visto el "Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, para introducción en el Convenio de una Disposición Adicional Décima" y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero, y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos y el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, del reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 138/2000, de 10 de julio, Boletín Oficial de Canarias nº 108, de 7 de agosto de 2000, esta Dirección General de Trabajo
ACUERDA:
Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios.
Segundo.- Disponer el depósito del texto original.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de junio de 2003.- El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.
ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA INTRODUCCIÓN EN EL CONVENIO DE UNA DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA.
En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de enero de 2003, se reúnen las personas abajo firmantes, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, al objeto de estudiar la participación del personal transferido a los Cabildos en los procesos de provisión y promoción interna de puestos de trabajo en la Administración Autonómica, acordándose la inclusión en el Convenio Colectivo de una Disposición adicional décima en los términos siguientes:
"El personal transferido incluido en los Decretos de traspaso de servicios, medios personales y recursos a los Cabildos Insulares para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de a) servicios forestales, vías pecuarias y pastos, protección de medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos; b) explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional y c) servicios especializados a personas mayores y minusválidos, podrá participar en todas las fases de la promoción interna que se celebren en la Comunidad Autónoma".- El Comité Intercentros.- El Presidente.- El Secretario.- La Administración.- Ilmo. Sr. Viceconsejero de Administración Pública.- Ilma. Sra. Directora General de la Función Pública.
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