Estás en:
El 6 de febrero de 1998 se suscribe Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Canarias para actuaciones en Infraestructura de Costas, con la intención y voluntad de desarrollar un Plan que coordine y armonice las actuaciones en la franja costera en el marco de un desarrollo sostenible compatible con el medio natural.
La realización de las actuaciones en infraestructuras de costas contenidas en el referido Convenio, de acuerdo con el programa de ejecución previsto en el mismo, se estimaba en un plazo de siete años, entre 1998 y 2004, ambos inclusive, fijándose como presupuesto de las referidas actuaciones, la cantidad de treinta y cinco mil millones (35.000.000.000) de pesetas, con una inversión media anual de cinco mil millones (5.000.000.000) de pesetas, de los que el Estado aportará el 50% y la Comunidad Autónoma de Canarias el 50% restante.
El régimen de libramiento de las aportaciones de la Comunidad Autónoma a los Cabildos Insulares para la ejecución de las actuaciones en infraestructura de costas contenidas en el convenio de colaboración suscrito el 6 de febrero de 1998, se fijó en los convenios de colaboración que a tal efecto se suscribieron con las Corporaciones Locales el 13 de noviembre de 1998, los cuales además regulaban la participación de los Cabildos Insulares y los mecanismos de cooperación necesarios entre el Gobierno de Canarias y dichas Corporaciones Locales.
La aportación de la Comunidad Autónoma a los Cabildos Insulares se instrumentó a través de la concesión de subvenciones nominadas por el importe asignado a cada isla, respecto de las obras cuya ejecución correspondía a cada Cabildo Insular, entregándose a éstos anualmente con el carácter de abono anticipado el 50% del importe consignado para esa anualidad y el resto a la finalización de la obra.
La Disposición Final Tercera de la vigente Ley 13/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2003, atribuyó al Gobierno la competencia para determinar el régimen de libramiento de fondos que financien actuaciones contenidas en normas, convenios o acuerdos celebrados en materias de costas o carreteras, y su justificación, sin que les sea de aplicación el régimen previsto para las ayudas, subvenciones y transferencias.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio en funciones, previa deliberación del Gobierno en funciones en sesión celebrada el día 16 de junio de 2003,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Objeto.
El presente Decreto establece las normas que han de regir el libramiento de fondos por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación de actuaciones contenidas en convenios celebrados en materia de infraestructuras de costas y su régimen de justificación.
Artículo 2.- Financiación.
1. Las aportaciones que corresponda realizar a la Administración de la Comunidad Autónoma en virtud de los convenios de colaboración celebrados con las Corporaciones Locales para financiar las actuaciones en infraestructura de costas, se efectuarán anualmente, atendiendo a las cuantías consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para cada ejercicio presupuestario, mediante tres libramientos; el primero del cincuenta por ciento de los pagos previstos en la referida anualidad por la Corporación Local por proyecto de obra y los otros dos del veinticinco por ciento de dicho importe.
2. En el primer trimestre del ejercicio correspondiente, las Corporaciones Locales deberán remitir a la Consejería competente en materia de obras públicas, informe donde se haga constar las obras cuya ejecución se pretende iniciar en el referido ejercicio o que se encuentren en ejecución, indicando plazo y presupuesto de ejecución y pagos previstos en cada anualidad.
3. La Corporación Local comunicará a la Consejería competente en materia de obras públicas cualquier variación del programa de trabajo previsto para la ejecución de las obras que implique modificación de las anualidades de pago, al objeto de que ésta proceda a reajustar las anualidades correspondientes.
Artículo 3.- Entregas a cuenta.
1. Recibido el informe previsto en el artículo 2.2, la Administración de la Comunidad Autónoma librará con el carácter de entregas a cuenta, el cincuenta por ciento de los pagos previstos en la referida anualidad, debiendo acreditar previamente la Corporación Local los siguientes extremos:
a) Aprobación por la Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control del proyecto de obra cuya ejecución se realiza en el ejercicio presupuestario.
b) Aplicación de la última entrega de fondos públicos realizada a la ejecución de los proyectos de obra afectados.
2. Las cantidades restantes serán entregadas, una vez se acredite que el porcentaje abonado, así como la participación que corresponda realizar a la Corporación Local, ha sido destinado a la ejecución de las obras contenidas en el informe remitido.
3. Los libramientos previstos en el presente Decreto se realizarán por la Consejería competente en materia de obras públicas, atendiendo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y previa justificación de los extremos exigidos, en la forma prevista en el artículo siguiente.
Artículo 4.- Justificación.
1. El empleo de los fondos públicos entregados por la Administración de la Comunidad Autónoma para la ejecución de las obras de infraestructuras en materia de costas contenidas en los convenios de colaboración suscritos que se encuentren en ejecución se acreditará mediante certificación expedida por el órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de fondos, donde se haga constar la aplicación de los mismos a la ejecución de las obras afectadas y haber realizado la aportación correspondiente a la Corporación Local.
2. Si la ejecución de la obra hubiese finalizado, deberá aportarse junto a la documentación prevista en el apartado anterior, acta de recepción y certificado final de obra.
Artículo 5.- Reintegro.
Los importes librados que, una vez expirados los convenios, no se hubiesen justificado en los doce meses siguientes a dicha fecha o que justificados no se hubiese acreditado la finalización de la obra a la cual quedaban afectos, deberán reintegrarse a la Comunidad Autónoma, más el interés legal de demora devengado desde el momento del abono de los mismos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- En el presente ejercicio las Corporaciones Locales deberán remitir antes del 15 de septiembre, el informe a que se hace referencia en el artículo 2.2 de este Decreto, acompañado de certificación expedida por el órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de fondos, acreditativa de la aplicación de las cantidades abonadas anticipadamente a la ejecución de las obras que motivaron su concesión y que no hubiesen sido justificadas a la entrada en vigor del presente Decreto y haber realizado la aportación correspondiente a la Corporación Local. Asimismo deberá aportarse acta de recepción definitiva y certificado final de obra, si las obras hubiesen finalizado.
Segunda.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2 de este Decreto, en los proyectos de obra aprobados por la Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control cuya ejecución finalice en el presente ejercicio, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá abonar la totalidad de su participación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al titular del Departamento competente en materia de hacienda, para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de junio de 2003.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
en funciones,
Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,
HACIENDA Y COMERCIO,
en funciones,
Adán Martín Menis.
© Gobierno de Canarias