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El Real Decreto 1.566/1999, de 8 de octubre, sobre Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril y por vía navegable, ha impuesto a las empresas que transporten mercancías peligrosas o que efectúen operaciones de carga y descarga ligadas a dichos transportes, la obligación de contar con, al menos, un consejero de seguridad, encargado de contribuir a la prevención de los riesgos que para las personas, los bienes o el medio ambiente, implican tales actividades.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias compete a la Consejería de Turismo y Transportes y en su seno a la Dirección General de Transportes, en virtud de lo dispuesto en el artº. 13 del Decreto Territorial 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes, convocar las pruebas y expedir los correspondientes certificados de capacitación profesional, al haber sido delegadas dichas facultades por el Estado, a través de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas, en relación con los transportes por carretera y por cable y haberse producido el traspaso a esta Comunidad Autónoma de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales por Real Decreto 1.299/1990, de 26 de octubre.
En virtud de ello, esta Dirección General ha resuelto convocar pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.
BASES
Primera.- Ámbito de las pruebas.
Se convocan pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional de consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril a celebrar en la Comunidad Autónoma de Canarias y a las que sólo se podrán presentar las personas residentes en la misma, con la excepción que luego se dirá.
Segunda.- Ejercicios.
Los ejercicios constarán de dos partes, la primera consistirá en contestar cincuenta preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, y una segunda prueba consistente en la realización de un estudio o supuesto práctico, correspondiente al modo y especialidad elegido, en la que se permitirá la consulta de libros de texto y se basarán en el reglamento ADR y RID vigente para el año 2003. Se dispone de un tiempo máximo de una hora para cada una de las pruebas, y todo ello, así como la forma de calificación, se realizará conforme a lo establecido en la Orden del Ministerio de Fomento de 21 de octubre de 1999, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
Tercera.- Solicitud.
Las solicitudes para tomar parte en las pruebas se facilitarán y se presentarán en las dependencias de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Turismo y Transportes, sitas en Las Palmas de Gran Canaria, calle Alcalde Ramírez Bethencourt, 7 (Avenida Marítima), y en Santa Cruz de Tenerife, calle La Marina, 57, así como en los Cabildos Insulares de las islas no capitalinas, debidamente cumplimentadas, de conformidad con el modelo adjunto a esta Resolución y a las que se deberá acompañar fotocopia del D.N.I. y, en su caso, certificado de empadronamiento y copia del documento de ingreso a que hace referencia la base cuarta, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarta.- Tasas.
Previamente a la presentación de la solicitud, habrá de ingresarse en una entidad financiera colaboradora la cantidad de quince euros con sesenta y cinco céntimos (15,65 euros), en concepto de tasas, conforme dispone el artº. 146 del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizada por la Ley 13/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2003, por cada una de las modalidades de pruebas o la modalidad común a las que se desee presentar.
El documento de ingreso correspondiente se facilitará igualmente en las dependencias citadas en la base tercera anterior.
Quinta.- Domicilio y requisitos de los aspirantes.
Los aspirantes a la obtención del certificado de capacitación profesional únicamente podrán concurrir a las pruebas convocadas por la Comunidad Autónoma de Canarias siempre que tengan su domicilio en la misma, extremo que deberán acreditar en el momento de presentar la solicitud, bien con el D.N.I., o aportando certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento perteneciente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde aparezca reflejado que el aspirante tiene su domicilio en esta Comunidad.
Igualmente podrán presentarse todos aquellos que aun no teniendo su domicilio en la Comunidad Autónoma de Canarias, se hubieran visto obligados a establecer su residencia en la misma por razones familiares o profesionales, lo que se justificará debidamente.
Sexta.- Tribunales, fechas y lugares de los ejercicios.
Se nombrarán dos tribunales calificadores, uno en Las Palmas de Gran Canaria y otro en Santa Cruz de Tenerife. El número máximo de sesiones será de treinta. El grupo por el que se clasificará al tribunal para la indemnización por razón de servicio será de la quinta categoría. La composición de los tribunales, las fechas y los lugares donde se celebrarán las pruebas, se publicarán al menos con quince días de antelación a la fecha de celebración de las mismas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de junio de 2003.- El Director General de Transportes, Francisco Zumaquero García.
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