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Visto que el plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria de subvenciones para la realización de congresos y eventos de carácter científico y técnico tiene que resolverse antes del 30 de junio de cada año, conforme a lo dispuesto en la base octava de la Orden de 28 de enero de 2002, por la que se aprueban con carácter indefinido las bases que regirán las convocatorias de esta subvenciones.
Visto que el plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria de 2003 finalizó el 7 de mayo.
Visto que se está en la fase de requerimiento, lo que dilata ampliamente el procedimiento.
Visto que existen indicios razonables que indican la imposibilidad de resolver en los plazos establecidos.
Considerando lo previsto en el artículo 42, puntos 5 y 6, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en virtud de las competencias que se me atribuyen por el artículo 5 del Decreto 337/1997, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de Canarias,
D I S P O N G O:
Ampliar hasta el 24 de julio de 2003, el plazo de resolución de la convocatoria de subvenciones para la realización de congresos y eventos de carácter científico y técnico atendiendo a las circunstancias concurrentes de volumen de solicitudes, carencia de medios personales y materiales, y documentación incompleta para subsanar.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 2003.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
en funciones,
José Miguel Ruano León.
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