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BOC Nº 118. Lunes 23 de Junio de 2003 - 2507

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

2507 - EDICTO de 27 de mayo de 2003, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de divorcio nº 850/2002.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife.

JUICIO FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 850/2002.

PARTE DEMANDANTE: D. Julio Horacio Santana Rafael.

PARTE DEMANDADA: Dña. Carmen Nieves González Pérez.

SOBRE: divorcio contencioso.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº OCHO/DE FAMILIA TUTELAS/DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2003.

La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio nº 850/2002, promovidos por D. Julio Horacio Santana Rafael representado por la Procuradora Dña. Elena Rodríguez de Azero Machado y bajo la dirección del Letrado D. Rafael Marrero Morales, y siendo demandada Dña. Carmen Nieves González Pérez, en rebeldía en el procedimiento.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Elena Rodríguez de Azero Machado, en nombre y representación de D. Julio Horacio Santana Rafael, contra Dña. Carmen Nieves González Pérez, en rebeldía en el procedimiento, debo decretar y decreto el divorcio de los referidos cónyuges.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a ambos litigantes, y una vez firme comuníquese al Registro Civil donde se halla inscrito el matrimonio, a fin de practicarse la inscripción marginal oportuna.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por resolución del día veintisiete de mayo de dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497.2 en relación con el 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el periódico oficial a que se refiere el artº. 497.

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 2003.- El/la Secretario Judicial.

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