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JUZGADO: de Primera Instancia nº 3 de Arona.
JUICIO VERBAL LEC. 2000 0000073/2002.
PARTE DEMANDANTE: D. Bethencourt Juan Alfredo Amigó.
PARTE DEMANDADA: Dña. Anita Marie Petterson.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Arona, a uno de abril de dos mil tres.
Vistos por mí, Mónica Arévalo Arévalo, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de Arona, los presente autos de juicio verbal de desahucio seguidos en este Juzgado bajo el nº 73/02 a instancia de D. Juan Alfredo Amigó Bethencourt representado por el Procurador D. Manuel Ángel Álvarez Hernández y asistido técnicamente del Letrado D. Julio Pérez Hernández contra Dña. Anita Marie Petterson quien fue declarada en rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta en nombre y representación de D. Juan Alfredo Amigó Bethencourt contra Dña. Anita Marie Petterson, debo declarar y declaro resulto el contrato de arrendamiento existente entre las partes, condenando a la demandada a desalojar y dejar a disposición del actor el apartamento nº 334 situado en el Complejo Bungamérica, Playa de las Américas Adeje, apercibiéndole de lanzamiento si no lo verificara en el tiempo absolutamente imprescindible para llevarlo a cabo y sin dilación alguna para ello; todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación dentro del tercer día contado desde su notificación.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 6 de mayo de 2003 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma para llevar a efecto la diligencia de notificación.
En Arona, a 19 de mayo de 2003.- La Secretaria Judicial.
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