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El día 14 de mayo de 2003, se suscribió la Addenda al Convenio de 12 de mayo de 2000 entre el Servicio Canario de la Salud y la empresa pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. para la ejecución del transporte sanitario de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Con fecha 6 de septiembre de 2000 fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias el citado Convenio de 12 de mayo, por lo que procede publicar el presente documento para general conocimiento.
Por ello de conformidad con el Decreto 184/1996, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico del Boletín Oficial de Canarias,
R E S U E L V O:
Remitir para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias la citada Addenda, que figura como anexo a la presente Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de junio de 2003.- La Secretaria General, María del Carmen Gonzálvez Casanova.
ADDENDA I AL CONVENIO ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD Y LA EMPRESA PÚBLICA GESTIÓN DE SERVICIOS PARA LA SALUD Y SEGURIDAD EN CANARIAS, S.A. PARA LA EJECUCIÓN DEL TRANSPORTE SANITARIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de mayo de 2003.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias, D. José Rafael Díaz Martínez, en calidad de Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud (en adelante SCS), actuando en nombre y representación de éste, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 56.1 de la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (B.O.C. nº 96, de 5.8.94), en relación con el artículo 51.2.b) de la misma Ley, y el artículo 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 32, de 15.3.94), en relación con el Decreto 69/2000, de 28 de marzo, del Presidente (B.O.C. nº 39, de 29.3.00) relativo a su nombramiento.
Y de otra parte, la Sra. Dña. María Guadalupe González Taño, mayor de edad, con D.N.I. nº 42.168.070-P, que interviene en nombre y representación de la empresa pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, Sociedad Anónima Unipersonal (en adelante GSC), domiciliada en la calle Franchy Roca, 1, en Las Palmas de Gran Canaria, con C.I.F. A-35378066, en su calidad de Directora Gerente, según consta en la escritura de poder otorgada en su favor el 26 de septiembre de 2000 ante Notario de Las Palmas de Gran Canaria D. Gerardo Burgos Bravo al nº 4617 de su protocolo, escritura de poder bastanteada por el Servicio Jurídico con fecha 6 de noviembre de 2000 (nº de bastanteo 540/00).
Reconociéndose ambas partes competencia y capacidad legal suficiente, convienen suscribir la presente Addenda.
EXPONEN
Primero.- Que con fecha 12 de mayo de 2000, fue suscrito por el Servicio Canario de la Salud y la empresa pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A., el Convenio para la ejecución del transporte sanitario de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Que el Gobierno de Canarias con fecha 12 de junio de 2000 autorizó el cambio de denominación de la sociedad, que a partir de esa fecha se denomina Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A.
Tercero.- Que asimismo, mediante Acuerdo de Gobierno de 25 de abril de 2000 se autorizó el gasto plurianual nº 54/2000 de la Consejería de Sanidad y Consumo por importe de dieciocho mil cuatrocientos ocho millones ochenta y ocho mil doscientas ochenta y siete (18.408.088.287) pesetas para atender al Convenio que el Servicio Canario de la Salud suscribió con Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. (antes GSC, S.A.) con fecha 12 de mayo de 2000, en materia de transporte sanitario de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el período 2000-2003.
Cuarto.- Que por Acuerdo de Gobierno de 10 de marzo de 2003, se autorizaron los gastos plurianuales números 28 y 29 de la Consejería de Sanidad y Consumo para la ejecución de la presente Addenda.
Quinto.- Que vistas las necesidades extraordinarias que para la adecuada gestión y ejecución del citado Convenio ha expuesto la citada empresa pública, y previos los trámites legales oportunos se suscriben las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto de la presente Addenda.
El objeto de la presente Addenda consiste en la modificación del Convenio entre el Servicio Canario de la Salud y Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. para la ejecución del transporte sanitario de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segunda.- Modificación del clausulado.
1. Se modifica el apartado 2 de la cláusula primera denominada Objeto, en los siguientes términos:
"Cláusula Primera.- Objeto.
2. Mediante la suscripción del presente Convenio y conforme a las cláusulas del mismo se encomienda a Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. la prestación de los servidos detallados a continuación y en los anexos I y II:
Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. prestará los siguientes servicios:
1. Recoger la información de los pacientes que deben ser trasladados, al objeto de comprobar que sean usuarios del sistema y establecer en caso contrario la posibilidad de facturación a terceros.
2. Reducir los tiempos de espera mediante un adecuado seguimiento de las empresas prestatarias del servicio.
3. Priorizar los traslados mediante un seguimiento cualificado del personal médico presente en la mesa.
4. Filtrar aquellas solicitudes que no cumplen los criterios establecidos en la Instrucción 7/98 del Servicio Canario de la Salud, al objeto de reducir el alto grado de solicitudes que no cumplen los requisitos de dicha instrucción.
A fin de realizar estos servicios, Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. procederá a la implantación de mesas de transporte sanitario no urgente.
Previo acuerdo conjunto de la Secretaría General y de la Dirección General de Recursos Económicos podrán añadirse nuevos servicios concretando las aportaciones económicas que haya de realizar el Servicio Canario de la Salud sin perjuicio de las competencias establecidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio correspondiente."
2. Se modifica la cláusula tercera denominada Financiación por el Servicio Canario de la Salud, en los siguientes términos:
"Cláusula Tercera.- Financiación por el Servicio Canario de la Salud.
GSC recibirá del Servicio Canario de la Salud como contraprestación de los servicios objeto de este Convenio las cantidades que se distribuyen en las siguientes anualidades y partidas presupuestarias:
El pago del precio se efectuará contra factura mensual expedida por Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. comprensiva de los gastos realizados. Cada factura deberá ser revisada y conformada por la Dirección General de Recursos Económicos antes de proceder a su abono. La factura irá acompañada de un informe de los totales parciales por cada uno de los servicios de acuerdo con la estructura del anexo y el total general."3. Se modifica el párrafo segundo de la cláusula quinta en los siguientes términos:
"Cláusula Quinta.- Modificación de los contratos.
Los servicios objeto del presente Convenio podrán ser ejecutados directamente por Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A. o por terceros que contraten con aquélla.
La Secretaría General del Servicio Canario de la Salud es competente para autorizar modificaciones cuantitativas o cualitativas, que sean necesarias de los contratos adjudicados al amparo de este Convenio, dichas modificaciones se reflejarán en Addendas a los respectivos contratos.
Aquellas modificaciones que alteren el contenido del presente Convenio habrán de tramitarse como Addenda al mismo."
4. Se modifica la cláusula decimocuarta en los siguientes términos:
"Cláusula Decimocuarta.- La vigencia del presente Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2005."
CLÁUSULA FINAL.- Queda suprimida la cláusula octava ajustándose los términos de este Convenio a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de Canarias, debiendo someterse la contratación que se realice por GSC a los mismos criterios contenidos en la legislación de contratación de las Administraciones Públicas en lo concerniente a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación.
Y en prueba de conformidad y para que así conste a los efectos oportunos en la fecha y lugar indicados se firma la presente Addenda por duplicado ejemplar.- El Consejero de Sanidad y Consumo, José Rafael Díaz Martínez.- Por Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, María Guadalupe González Taño.
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