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BOC Nº 118. Lunes 23 de Junio de 2003 - 1115

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1115 - ORDEN de 13 de junio de 2003, por la que se convocan y establecen las bases para la concesión de ayudas para la escolarización en el segundo ciclo de la Educación Infantil en los centros privados sostenidos, total o parcialmente, con fondos públicos durante el curso escolar 2003/04.

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El artículo 27 de la Constitución consagra la responsabilidad de los poderes públicos como garantía fundamental del derecho a la educación, en todos sus extremos, así como el reconocimiento de la capacidad de los padres de poder elegir para sus hijos centros docentes distintos de los creados por los poderes públicos.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, L.O.C.E., establece que las Administraciones educativas garantizarán la existencia de puestos escolares para atender la demanda de las familias.

En los últimos años, se ha generado una importante demanda social orientada a obtener algún tipo de ayuda para financiar la escolarización en Educación Infantil en los centros privados con concierto en la Educación Primaria, lo que permitiría el acceso a estos centros de niños y niñas de familias con menor poder adquisitivo.

Es por ello por lo que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha considerado conveniente convocar ayudas dirigidas a los alumnos y alumnas de Educación Infantil que deseen ser escolarizados en centros privados que tengan la Educación Primaria concertada, total o parcialmente.

En virtud de lo previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y las competencias otorgadas en el artº. 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), y lo previsto en el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91),

D I S P O N G O:

Uno.- Aprobar la presente convocatoria pública de ayudas genéricas para la Educación Infantil del alumnado escolarizado en centros privados concertados, así como las bases de la misma, y que se relacionan en esta Orden.

Dos.- Se delega en la Dirección General de Promoción Educativa la facultad para resolver la convocatoria de estas ayudas, así como las correspondientes concesiones, basado todo ello en lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

La presente delegación se entenderá sin perjuicio de las facultades de revocación o avocación.

Tres.- En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto.

Esta convocatoria tiene por finalidad la concesión de ayudas que contribuyan a financiar la Educación Infantil destinada al alumnado que esté escolarizado en los centros privados con autorización administrativa para impartir el segundo ciclo de Educación Infantil, sostenidos, total o parcialmente, con fondos públicos.

Segunda.- Importe de las ayudas y aplicación presupuestaria.

El importe de esta convocatoria asciende a la cantidad de 1.110.088,80 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.422B.480.11, L.A.18488902 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las ayudas serán de 625 euros por beneficiario (62,50 euros mensuales durante 10 meses) y se concederán en función de la renta familiar del alumnado solicitante correspondiente al ejercicio económico del año 2001 y declarada en el año 2002, siguiendo los criterios que se establecen en la base tercera de esta Orden.

Tercera.- Requisitos para poder solicitar la ayuda.

1.- La solicitud de la ayuda se realizará por el padre, madre o tutor de cualquier alumno o alumna que esté matriculado/a, durante el curso escolar 2003/04, en el segundo ciclo de Educación Infantil de un centro privado sostenido, total o parcialmente, con fondos públicos y que cumpla los requisitos establecidos en la presente Orden.

2.- La petición de la ayuda tendrá carácter individual. En el caso de que se desee solicitar la ayuda para varios hermanos matriculados en el mismo centro concertado, deben presentarse tantas solicitudes como hermanos.

3. Las ayudas podrán ser solicitadas por las familias de los citados alumnos y alumnas cuya renta del año 2001, declarada en el año 2002, no haya superado los siguientes umbrales:

I. Familias con un miembro computable: 24.827,81 euros.

II. Familias con dos miembros computables: 25.747,36 euros.

III. Familias con tres miembros computables: 26.666,91 euros.

IV. Familias con cuatro miembros computables: 27.586,46 euros.

V. Familias a partir de cinco miembros computables: se añadirá 1.931,05 euros al umbral de 27.586,46 euros, por cada miembro computable.

4. La renta familiar a efectos de estas ayudas se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculados según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas:

a) Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el I.R.P.F., se sumará la parte general de la base imponible con la base liquidable especial, previas a la aplicación del mínimo personal y familiar en ambos casos; es decir, sumando las casillas 34, 35, 47 y 48 del impreso de declaración de la renta.

b) Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en el supuesto anterior, se restarán las retenciones practicadas en la parte general de la base imponible previa a la aplicación del mínimo personal y familiar.

c) Para el cálculo de la renta familiar a efectos de esta ayuda, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, los hermanos solteros menores de 25 años y que convivían en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2001, o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

d) En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica. No obstante, tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge, o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiar.

e) La presentación de la solicitud de ayuda implicará la autorización de todos los miembros computables de la unidad familiar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para obtener los datos necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de la ayuda a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5. Las ayudas convocadas por la presente Orden son compatibles con cualquier otra de la misma finalidad que pudiera recibirse de otras entidades o personas jurídicas públicas o privadas, sin que en ningún caso el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad financiada.

Cuarta.- Presentación de la ayuda.

Las solicitudes se ajustarán al modelo que se acompaña como anexo I y se presentarán en los Centros Concertados donde se matricule el alumnado que opte a estas ayudas en el curso escolar 2003/2004, en el plazo de 20 días naturales contados a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinta.- Documentación a aportar por el solicitante.

Quienes soliciten la ayuda deberán presentar, en el plazo determinado en la base anterior, la siguiente documentación:

1. La solicitud, una por alumno/a, de acuerdo con el modelo del anexo I de esta Orden, cumplimentada en todos sus términos y firmada por la persona solicitante.

2. Certificado original de empadronamiento y convivencia, donde consten los miembros que componen la unidad familiar.

3. Documento acreditativo de la identidad y/o personalidad del padre, madre, tutor, representante legal o guardador/a legal del alumnado que solicita la ayuda (D.N.I., pasaporte o libro de familia).

4. Documentación acreditativa de las circunstancias personales alegadas relativas a los criterios de preferencia contenidos en la base sexta.

a) Certificado acreditativo del domicilio del puesto de trabajo.

b) Certificado emitido por el colegio donde conste el número de hermanos matriculados en el centro.

c) Certificado o declaración de las instituciones competentes para la declaración de minusvalías.

5. La documentación anteriormente mencionada deberá presentarse en original o copia compulsada.

6. Los centros privados concertados, con solicitantes de este tipo de ayudas, serán los receptores de la documentación presentada al efecto, comprobando que la misma se ajusta a lo dispuesto en las presentes bases y adjuntando a cada solicitud la documentación que el centro debe emitir [base quinta, 4.b)]. El centro expedirá certificación de dicha comprobación, que remitirá, junto al anexo II, a esta Dirección General. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, dentro de los quince días naturales siguientes, remitirán a la sede de la Dirección General de Promoción Educativa, en Las Palmas de Gran Canaria (calle León y Castillo, 57, 6º, C.P. 35003) o en Santa Cruz de Tenerife (calle J.R. Hamilton, 11, Edificio Torre del Mar, Residencial Anaga, C.P. 38001), o en las sedes de las respectivas Direcciones Insulares de Educación, la documentación recibida del alumnado que puede optar a las ayudas, acompañándola del anexo II de la presente Orden, debidamente cumplimentado en todos sus términos, conforme a lo previsto en el punto 3 de la Disposición Adicional Sexta del Decreto 337/1997, antes mencionado.

Sexta.- Criterios de concesión de la ayuda.

Tendrán preferencia quienes acrediten menor renta familiar por miembro computable correspondiente al ejercicio económico del año 2001.

En caso de igualdad de renta, en orden a determinar la relación priorizada de solicitantes seleccionados, se aplicará el siguiente baremo:

A) Proximidad del domicilio familiar del solicitante al centro escolar donde se encuentre o vaya a ser matriculado.

A.1. Alumnado cuyo domicilio se encuentra en el área de influencia del centro: 5 puntos.

A.2. Alumnado cuyo domicilio se encuentra en un área limítrofe a la de influencia del centro, pero dentro del mismo municipio: 3 puntos.

A.3. Alumnado cuyo domicilio se encuentra en un área no limítrofe, pero dentro del municipio: 2 puntos.

A.4. Alumnado cuyo domicilio se encuentra en un área no limítrofe perteneciente a otro municipio diferente a donde se ubica el centro: 1 punto.

B) Existencia de hermanos matriculados en el mismo centro.

B.1. Primer hermano: 3 puntos.

B.2. Por cada uno de los hermanos siguientes: 1 punto.

C) Otros criterios:

C.1. Minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales del solicitante: 1 punto.

Séptima.- Resolución de la convocatoria.

A la vista de las certificaciones emitidas por los Titulares de los centros concertados y de la documentación presentada por los solicitantes, la Dirección General de Promoción Educativa resolverá la convocatoria en el plazo de dos meses a partir del plazo señalado en la base quinta, apartado 6, salvo que por cualquier eventualidad haya que ampliarlo, y publicará en los tablones de anuncios de la Dirección Territorial de Educación, de las Direcciones Insulares de Educación de aquellas islas donde existan centros concertados con solicitantes de estas ayudas y de los respectivos centros docentes, previo anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias, las relaciones de beneficiarios y de las solicitudes denegadas, así como los motivos de su exclusión.

La falta de resolución expresa en el plazo indicado tendrá carácter desestimatorio.

Octava.- Aceptación de la ayuda.

Una vez concedida la ayuda, el padre, madre o tutor del beneficiario tendrá que presentar, en el centro donde se encuentre matriculado, la aceptación de la misma, según el anexo III, en el plazo de treinta días desde la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del anuncio a que hace referencia la base séptima. En caso de que no se presente este anexo dentro de dicho plazo, quedará sin efecto la ayuda concedida.

Asimismo, los padres, tutores o representantes legales del alumnado beneficiario autorizarán, en el mismo anexo III, al Titular del centro educativo correspondiente para que este último perciba la ayuda a través de la cuenta corriente de dicho centro.

La Entidad Titular de cada centro emitirá certificación, siguiendo el modelo del anexo IV, donde se relacione el alumnado beneficiario y se acredite que han presentado la correspondiente aceptación expresa de la ayuda, así como la autorización señalada en el párrafo anterior.

Todos los anexos III y el anexo IV se enviarán a las sedes de la Dirección General de Promoción Educativa, en Las Palmas de Gran Canaria (calle León y Castillo, 57, 6º, C.P. 35003) o en Santa Cruz de Tenerife (calle J.R. Hamilton, 11, Edificio Torre del Mar, Residencial Anaga, C.P. 38001), en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se publique en el Boletín Oficial de Canarias el anuncio a que se hace referencia en la base séptima.

Novena.- Abono de la ayuda.

Una vez resuelta la convocatoria y presentada la certificación de las aceptaciones de las ayudas, la Dirección General de Promoción Educativa procederá al abono de las mismas mediante "pago en firme", antes del 31 de diciembre del ejercicio económico del año 2003, por el importe total de las citadas ayudas, sin perjuicio de lo que disponga la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio para la regulación de las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2003.

La Dirección General de Promoción Educativa transferirá el importe de las ayudas a las cuentas corrientes de cada uno de los centros concertados donde se encuentren matriculados los beneficiarios de las mismas.

Las ayudas que la Administración Educativa conceda tendrán el carácter de complementarias a las cantidades abonadas por las familias del alumnado escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil en los centros concertados. El importe de las ayudas que la Administración Educativa conceda conllevará una reducción equivalente de las cantidades que tengan que abonar las familias por concepto de enseñanza. En este sentido, cada centro concertado con solicitantes de las ayudas debe cumplimentar el apartado correspondiente del anexo II, donde se especifique el importe mensual de la cuota a abonar por el alumnado matriculado en el segundo ciclo de Educación Infantil.

En el supuesto de que un/a alumno/a, que haya sido beneficiario/a, se traslade a otro centro concertado durante el curso escolar 2003/2004, el centro que haya recibido la ayuda en su nombre tendrá que reintegrar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno Autónomo de Canarias, la parte de la cantidad ingresada que le reste en el momento del traslado. Posteriormente, la Dirección General de Promoción Educativa, previos los trámites oportunos, transferirá la parte restante de la ayuda al nuevo centro.

Décima.- Acreditación de la ayuda.

Mediante certificación de la Entidad Titular del centro, según el modelo previsto en el anexo V, se tendrá que acreditar que el beneficiario de la ayuda la ha destinado a la finalidad establecida. El plazo para la presentación de dicha certificación se establece en los quince días siguientes al último día lectivo del curso escolar 2003/04, según Resolución que a tal efecto publique la Dirección General de Centros en el Boletín Oficial de Canarias.

Undécima.- Obligaciones del beneficiario.

Los centros concertados receptores de las ayudas están sujetos a las obligaciones de someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que les sea solicitada, de acuerdo con lo previsto en el artº. 19 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Contra esta Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de junio de 2003.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

en funciones,

José Miguel Ruano León.

Ver anexos - páginas 10547-10550

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