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BOC Nº 021. Viernes 31 de Enero de 2003 - 502

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

502 - ANUNCIO de 20 de enero de 2003, relativo a notificación del Decreto que resuelve el recurso de alzada planteado en el expediente sancionador nº TF-44142-O-00 en materia de transportes.

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Providencia de 20 de enero de 2003, del Jefe de Servicio de Carreteras, Vivienda y Transportes del Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife resolutorio de recurso de alzada planteado en expediente sancionador de transportes nº TF-44142-O-00.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación a interesado intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al recurrente que se cita el Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife resolutorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-44142-O-00.

La cuantía de la sanción deberá ser ingresada en la cuenta corriente de CajaCanarias nº 2065 0000 01 1114005082, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente sancionador y presentado copia justificativa del mismo en el Área de Transportes de esta Corporación, personalmente o por correo. Por ello dispondrá de un plazo, en el supuesto de recibir la notificación de la presente resolución entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, hasta el día 5 del mes siguiente. Caso de recibirla entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, dispondrá hasta el día 20 del mes siguiente. Si vencidos los plazos de ingreso no se hubiere satisfecho la deuda, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio con el recargo correspondiente al 20% del débito.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día de la publicación del presente Decreto, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo.

La Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular, con fecha 2 de septiembre de 2002, ha dictado, entre otros, el siguiente Decreto:

"Visto escrito presentado por D. Francisco Ramón Barber Hernández, por el que se interpone recurso de alzada contra la resolución dictada por el Sr. Consejero Insular del Área de Carreteras, Vivienda y Transportes de fecha 9 de enero de 2002 recaída en el expediente de referencia, y,

Resultando: que con fecha y hora 14 de noviembre de 2000, 11,00 por la Guardia Civil de Tráfico se formuló denuncia contra el vehículo matrícula: TF-0584-BW, del que es titular D. Francisco Ramón Barber Hernández por:

Realizar un transporte privado complementario de mercancías, careciendo de la autorización administrativa. Transporta material de embalaje desde Santa Cruz a Playa de San Juan.

Resultando: que el día 23 de noviembre de 2001 se notificó al interesado la citada denuncia y la incoación del expediente sancionador nº TF-44142-O-2000.

Resultando: que por el expedientado se presentó escrito de descargo alegando lo que entendió conducente a la defensa de sus intereses.

Resultando: que por el Consejero del Área de Carreteras, Vivienda y Transportes se dictó resolución, que ahora se impugna, de fecha 9 de enero de 2002 que venía a sancionar a D. Francisco Ramón Barber Hernández con multa que ascendía a 150,25 euros, por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículos 103 y 141.b), en relación con el artº. 142.m) Ley 16/1987, artículos 158 y 198.b), en relación con el artº. 199.ñ) Real Decreto 1.211/1990, Decreto 153/1999, y en base al artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 Real Decreto 1.211/1990.

Notificándose dicha Resolución en fecha 19 de enero de 2002.

Resultando: que con fecha 30 de enero de 2002, D. Francisco Ramón Barber Hernández interpuso recurso de alzada, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta.

Considerando: que el presente recurso observa los requisitos de índole objetiva determinantes de su admisión a trámite, tales como: capacitación, legitimación suficiente, e interposición en plazo.

Considerando: que el artículo 1 del Decreto 53/1999, de 8 de abril, sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte terrestre, en vigor en la fecha de la denuncia, prevé la obligación de contar con una autorización administrativa a cada vehículo que se dedique a los transportes referidos, obligación que viene confirmada por los artículos 103.1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 41.1 y 158 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, para el supuesto de los transportes privados complementarios de mercancías, constituyendo su incumplimiento, en el supuesto de que se trate de un vehículo ligero, una infracción grave a la normativa de transportes, debidamente tipificada en los artículos: 141.b) en relación con el 142.m) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 198.b) en relación con el 199.ñ) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Considerando: del análisis de los elementos probatorios consignados en el expediente sancionador que examinamos, queda suficientemente acreditado que el vehículo TF-0584-BW realizaba en el momento de ser denunciado un transporte privado complementario de mercancías sin autorización de transportes y sin acreditar la reunión del conjunto de los requisitos reglamentarios para el otorgamiento de la misma, habiendo incurrido la entidad expedientada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138.1.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en responsabilidad administrativa, sin que lo alegado o aportado por el recurrente haya desacreditado la presunción de veracidad "iuris tantum" de los hechos infractores consignados en el boletín de denuncia (artículos 137.3 y 46.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), formulado por agente de la Guardia Civil, Agrupación de Tráfico, que, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres prestan la cooperación necesaria a los miembros de la inspección de transporte terrestre para un eficaz cumplimiento de sus funciones, habida cuenta que, a tenor de los documentos obrantes en el expediente de la autorización de transportes M.P.C., solicitada en fecha 7 de junio de 1999, se constata, que el mismo fue archivado por no aportar la documentación preceptiva solicitada por esta Excma. Corporación Insular el día 20 de diciembre de 1999; resultando, a mayor abundamiento, que la actividad económica del recurrente es el comercio de productos de papelería, que es lo que transportaba el vehículo el día de la denuncia, sin que el recurrente haya aportado alguna prueba que destruya la presunción de veracidad de los hechos consignados en la denuncia.

Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento Orgánico de esta Corporación Insular, vengo en desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Francisco Ramón Barber Hernández confirmando la Resolución del Consejero Insular del Área de Carreteras, Vivienda y Transportes, de fecha 9 de enero de 2002, que determinó la imposición de una sanción de ciento cincuenta (150,25) euros (25.000 pesetas), manteniéndose, en consecuencia, en todos sus pronunciamientos.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo."

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de enero de 2003.- El Jefe de Servicios de Transportes, Pedro Luis Campos Albarrán.

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