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Providencia de 13 de diciembre del 2002, del Instructor, de los expedientes sancionadores en materia de transportes que se relacionan, sobre notificación de Resolución de iniciación de procedimiento sancionador.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar a los denunciados que se citan, los cargos especificados en los expedientes que les han sido instruidos por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de transportes.
Órgano competente para resolver y norma que le atribuye competencia: Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote según Decreto 159/1994, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de 28.7.94), de Transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable y artículo 34.1.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Que se ha nombrado Instructor de los expedientes sancionadores a D. Pedro M. Fraile Bonafonte que podrá ser recusado conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En virtud de lo dispuesto en el artº. 210 Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, y en el artículo 13, apartado 2º, del Reglamento del Procedimiento Sancionador, en relación con lo dispuesto en el artículo 16.1 del mismo Reglamento, los interesados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente Providencia, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes o proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse, con la advertencia de que en el supuesto de no presentar alegaciones la Resolución de iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución con los efectos que le atribuye los artículos 18 y 19 del citado texto normativo.
1) TITULAR: Nirobe, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30172/I/2002; POBLACIÓN: Arrecife de Lanzarote; MATRÍCULA: GC-7545-AK; INFRACCIÓN: artículos 90, 140.a) y 141.o) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 41 y 197.a) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 1.340 euros (222.957 pesetas) y precinto del vehículo durante tres meses; HECHO INFRACTOR: realizar transporte público de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa (infracción continuada).
2) TITULAR: Katrin Harsbsmeir; Nº EXPTE.: GC/30170/O/2002; POBLACIÓN: Yaiza (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-3193-BY; INFRACCIÓN: artículos 90, 140.a) y 141.o) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 41 y 197.a) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 670 euros (111.479 pesetas) y precinto del vehículo durante tres meses; HECHO INFRACTOR: realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa de transporte.
3) TITULAR: Guadayca, S.L.; Nº EXPTE: GC/30056/O/2002; POBLACIÓN: Playa Honda-San Bartolomé (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-4718-BL; INFRACCIÓN: artículos 103, 141.b) y 142.m) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres; artículos 158 y 198.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 300 euros (49.916 pesetas); HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa de transporte.
4) TITULAR: Montecristo Gestión, S.L.; Nº EXPTE: GC/30236/I/2002; POBLACIÓN: Pájara (Fuerteventura); MATRÍCULA: GC-6485-CM; INFRACCIÓN: artículos 103, 141.b) y 142.m) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y artículos 158 y 198.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 600 euros (99.832 pesetas); HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa.
5) TITULAR: Hocking Paul.; Nº EXPTE: GC/30265/O/2002; POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria); MATRÍCULA: GC-0272-AW; INFRACCIÓN: artículos 90, 140.a) y 141.o) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y artículos 109 y 197.a) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 670 euros (111.479 pesetas) y precinto del vehículo; HECHO INFRACTOR: realizar transporte público discrecional de viajeros en vehículo de menos de nueve plazas, careciendo de autorización administrativa.
6) TITULAR: Construcciones Laguna, S.C.P.; Nº EXPTE: GC/30032/O/2002; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-3123-W; INFRACCIÓN: artículos 90 y 140.g) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y artº. 197.g) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; CUANTÍA: 1.900 euros (316.133 pesetas); HECHO INFRACTOR: utilizar una autorización expedida a favor de otra empresa, Cadena Acosta, S.L., en transporte público de mercancías.
Arrecife, a 13 de diciembre de 2002.- El Instructor, Pedro M. Fraile Bonafonte.
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