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BOC Nº 173. Lunes 30 de Diciembre de 2002 - 1895

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1895 - Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.- Resolución de 4 de diciembre de 2002, por la que se aprueba la oferta idiomática y la relación de centros educativos que anticipan la generalización de una segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de Educación Primaria, y se dictan instrucciones para su desarrollo.

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Una vez transcurridos los plazos fijados en la Orden de 20 de mayo de 2002 (B.O.C. de 28 de junio), por la que se anticipa la generalización de una segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de Educación Primaria y se establece el horario semanal en esta etapa educativa procede determinar la relación de centros que se han acogido a la posibilidad de anticipación que preveía la citada Orden, reuniendo los requisitos establecidos, así como el idioma alemán y/o francés escogido para su impartición como segunda lengua extranjera.

Se hace necesario igualmente aclarar determinados aspectos, tratados de forma general en la Orden, debido al carácter de la norma, que faciliten su aplicación por los centros educativos, de forma que el proceso de anticipación de una segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de Educación Primaria culmine con éxito y facilite su generalización en el marco temporal previsto.

En su virtud y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Territorial 305/1991, de 29 de noviembre, esta Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa

R E S U E L V E:

Primero.- La relación de centros educativos que anticipan la generalización de una segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de Educación Primaria por cumplir los requisitos establecidos en la Orden de 20 de mayo de 2002, y la oferta idiomática autorizada (francés y/o alemán) es la que figura en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.- En el anexo II aparecen aquellos centros que, habiendo remitido el anexo I de la Orden de 20 de mayo de 2002, no reúnen en este momento los requisitos que en la citada disposición se determinan en materia de titulación del profesorado, aunque se encuentran en trámites para su cumplimiento. Por ello, en consideración al perjuicio que la exclusión de estos centros podría ocasionar en el alumnado, se admite la anticipación de la generalización de una segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de Educación Primaria durante el curso 2002/03, condicionada para el curso 2003/04 al cumplimiento de lo previsto en el apartado sexto de esta Resolución.

Tercero.- La anticipación de la impartición de una segunda lengua extranjera, con carácter general y voluntario, se llevará a cabo durante dos cursos académicos: 2002/03 y 2003/04. Transcurrido este plazo, todos los centros educativos incorporarán una segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de Educación Primaria, en las condiciones y con los requisitos establecidos en la Orden de 20 de mayo de 2002 y los que se deriven de la planificación de las plantillas de personal.

Cuarto.- Los centros que inicien esta experiencia en el presente curso, y no revistan las características excepcionales del segundo párrafo del apartado segundo de la citada Orden, deben comenzar la anticipación, exclusivamente, por 5º curso de Educación Primaria, tal como se indica en la misma. Así se facilitará una adaptación progresiva del alumnado y también del profesorado, de manera que éste pueda formarse adecuadamente y realizar la incorporación de esta nueva oferta al Proyecto Curricular de los centros.

A tal efecto, puede facilitar la elaboración y desarrollo de proyectos de ciclo y programaciones por parte del profesorado, la Resolución de 19 de julio de 2002 (B.O.C. de 16 de agosto), corrección de errores (B.O.C. de 2 de octubre), que formula con carácter orientador un modelo de concreción curricular de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del área de Lenguas Extranjeras (alemán/francés).

Quinto.- Los centros educativos, en el ámbito de su autonomía de gestión y organización, en aquellos supuestos que consideren justificados, podrán efectuar una distribución temporal diferente a la establecida en el apartado tercero de la citada Orden, siempre que no se exceda el número de horas semanales allí determinadas, para la impartición de la segunda lengua extranjera.

Sexto.- La aprobación de la oferta idiomática concreta de cada centro, una vez recibido el anexo cumplimentado que se cita en el apartado duodécimo de la Orden de 20 de mayo de 2002, estará sujeta a modificaciones derivadas, bien del incumplimiento de lo previsto en el apartado anterior, bien de alguna de las siguientes circunstancias:

- Si el número de alumnos o alumnas no se ajusta a lo establecido en el apartado tercero a) de la Orden de 7 de febrero de 1994 (B.O.C. de 4 de marzo), esto es, resulta inferior a 12.

- Si el profesorado no posee la especialidad o titulación correspondiente o no se encuentra habilitado en la forma exigida en la repetida Orden de 20 de mayo de 2002.

Los centros que anticipen la generalización de una segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de Educación Primaria en el curso 2003/04 deberán presentar también el anexo al que se refiere el primer párrafo de este apartado.

Séptimo.- En el caso de que el centro educativo se vea obligado o quiera variar la segunda lengua extranjera ahora ofertada para cursos sucesivos, será preciso que la modificación, una vez aprobada por el Claustro y el Consejo Escolar del centro, sea remitida a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para su autorización, antes del 15 de mayo del curso anterior a aquel en que pretenda hacer efectivo el cambio idiomático, indicando el profesorado que la impartirá y la titulación que posee en relación con la lengua extranjera que va a impartir.

Octavo.- El horario semanal de Educación Primaria de la Orden de 4 de junio de 2001 (B.O.C. de 20) que aparece derogado en la Orden de 20 de mayo de 2002, y sustituido por su anexo II, afecta únicamente a los centros que implanten el segundo idioma extranjero en el 5º curso de Educación Primaria en los cursos 2002/03 y 2003/04, según dispone el apartado decimotercero de la citada Orden.

Noveno.- Para el seguimiento y valoración de esta generalización, el profesorado que se incorpore a ella, podrá reunirse en grupos de trabajo, intercambio y planificación, con el fin de adquirir formación y elaborar materiales que faciliten su adaptación a esta nueva enseñanza. Los participantes en cursos anteriores en la anticipación de una segunda lengua extranjera podrán incorporarse a estos grupos de trabajo e incluso realizar las tareas de coordinación de los mismos.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de diciembre de 2002.- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, Juana del Carmen Alonso Matos.

Ver anexos - páginas 22480-22485

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