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Esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha aprobado y viene desarrollando desde el curso 2001-2002 el Proyecto Medusa de "Incorporación de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación en los entornos escolares", que en su primera fase abarca la incorporación de los centros escolares de Educación Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas de régimen especial y de Educación de Personas Adultas.
El mencionado Proyecto contempla la incorporación anual y progresiva de los centros docentes a través de la selección por convocatoria pública mediante la presentación de las correspondientes solicitudes acompañadas de un proyecto educativo de incorporación de estas tecnologías a los procesos educativos.
Habiéndose seleccionado los centros adscritos al Proyecto correspondientes a la anualidad 2002 por Orden de esta Consejería de Educación de 18 de junio de 2002 (B.O.C. nº 106, de 7.8.02) que resuelve la convocatoria pública realizada por resolución de esta Viceconsejería de Educación de 2002 (B.O.C. nº 49, de 17.4.02), procede convocar la selección de centros correspondiente a la anualidad de 2003.
Por todo lo anteriormente expuesto y en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar la selección de centros docentes públicos que impartan las enseñanzas correspondientes a Educación Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas de régimen especial y de Educación de Personas Adultas para su participación en el desarrollo del Proyecto Medusa de incorporación de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación en los entornos escolares.
Se excluyen de la presente convocatoria los centros que ya han sido incorporados al Proyecto Medusa.
Segundo.- Los centros que deseen acogerse a la presente convocatoria deberán presentar la siguiente documentación en formato impreso y electrónico.
a) Solicitud de participación dirigida a Ilmo. Sr. Viceconsejero de Educación, según modelo que figura en el anexo I.
b) Memoria en la que se haga constar los siguientes apartados:
- Relación de material informático existente en el centro (Tipo de procesador y velocidad, memoria, tarjeta de red, capacidad del disco duro, ubicación, tipo de impresora/s y otros periféricos). Si es posible adjuntar plano o croquis.
- Participación del centro en proyectos de innovación relacionados con las TIC en los últimos 4 años y/o en Proyectos Europeos.
c) Plan de integración de las TIC en el Proyecto Curricular y Educativo del Centro elaborado para participar en el Proyecto Medusa, en el cual se hará constar al menos los siguientes apartados:
- Descripción de las actividades educativas que se programen para su desarrollo y ejecución por departamentos y/o grupos de profesorado. Ver anexo II.
- Relación de necesidades de dotación, equipamientos e infraestructura de red que se considera necesario para la puesta en marcha del Plan de integración, así como para la realización de las actividades educativas y tareas de gestión académica y administrativa del centro incluyendo ubicación y funcionalidad propuesta.
- Necesidades de formación del profesorado que participa en el Plan de integración. Ver anexo III.
- Propuesta del profesor del Centro que actuará como profesor coordinador del Proyecto Medusa en el Centro. Este profesor tendrá que, ser funcionario de carrera, con destino definitivo en el Centro y poseer conocimientos avanzados y experiencia en el uso de las TIC.
d) Propuesta de actividades que facilite el uso y aprovechamiento de las TIC a la comunidad escolar (padres/madres, asociaciones, etc.).
e) Certificación de la Secretaría del Centro acreditativa del acuerdo del Consejo Escolar del Centro aprobando la participación en la presente convocatoria así como el Plan de integración.
f) Certificación de la Secretaría del Centro acreditativa del acuerdo favorable del Claustro.
g) Certificación de la Secretaría del Centro de la relación nominal del profesorado participante en el Proyecto donde consten los datos y según modelo que figura en el anexo IV.
h) Informe de la Dirección del Centro en el que se indique la disponibilidad de espacios para cuarto de comunicaciones y aula medusa.
Tercero.- Los centros que solicitaron su incorporación al Proyecto en la convocatoria efectuada por resolución de esta Viceconsejería de Educación de 26 de marzo de 2002 (B.O.C. de 17 de abril de 2002) y no fueron seleccionados por falta de disponibilidad de plazas, cuya relación figura en el anexo V de esta Resolución, deberán presentar obligatoriamente los documentos relacionados en los puntos a), e), f), g) y h) del apartado anterior segundo de esta convocatoria y optativamente cualquier otra documentación de las indicadas en el citado apartado segundo, si a su entender suponen una mejora o una mayor precisión de la información aportada en la convocatoria anterior.
Cuarto.- La participación en la presente convocatoria supone la aceptación de los siguientes compromisos:
1. Por parte del centro educativo seleccionado:
- Participación de profesorado del centro con representación de todos los Departamentos durante el período de ejecución del Proyecto.
- Participación y colaboración en el Plan de Seguimiento que se establezca desde la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y por el Equipo Evaluador del Proyecto Medusa.
- Difundir entre todos los miembros de la comunidad escolar el Proyecto.
- Asistencia por parte del profesorado implicado en el Proyecto a las actividades de formación y perfeccionamiento que se programen desde el mismo.
- Facilitar el seguimiento y evaluación de las experiencias que se lleven a cabo, así como hacer entrega de cuanta documentación le sea requerida.
- Velar por el correcto uso y mantenimiento del material con el que se dote al Centro y procurar el uso educativo de los equipamientos informáticos (incluido el acceso a Internet).
- Inventariar el material que se entregue al centro como consecuencia de la participación en el Proyecto Medusa.
- Disponer de espacios suficientes para alojar los equipamientos. Cada centro educativo deberá disponer, entre otros, de un espacio para alojar servidores y demás elementos necesarios para el correcto funcionamiento de la Red local que se instale, de un aula Medusa y de otros espacios que faciliten una eficaz integración de las TIC en el Centro.
- Colaborar con el Área de Infraestructuras y Equipamientos del Proyecto Medusa en todo lo relativo a la administración y gestión de la red local, de equipamientos instalados y aplicaciones instaladas, así como cumplir con los procedimientos de seguridad establecidos.
2. Por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes:
- Dotar a los centros seleccionados con los equipamientos e infraestructuras de comunicaciones necesarios para la instalación de una red local en el centro y los equipamientos que le correspondan.
- Ofertar al profesorado y a la comunidad educativa actividades de formación que les permitan desarrollar de forma efectiva el plan diseñado y conseguir los objetivos propuestos en el mismo, en sintonía con los también previstos en el Proyecto Medusa.
- Realizar el asesoramiento pedagógico, en colaboración con los Centros del Profesorado, que se precise para el óptimo desarrollo del Plan de integración.
- Desarrollar, promover, impulsar y apoyar el desarrollo de contenidos, así como proyectos y actuaciones de innovación e investigación educativa en los centros.
- Realizar el mantenimiento técnico de los equipamientos entregados y de aquellos, que por sus características, definan en su momento los responsables de Infraestructuras y Equipamientos del Proyecto Medusa. Dicho mantenimiento se realizará de acuerdo con las normas y procedimientos que se arbitrarán en el momento de su puesta en funcionamiento.
- Gestionar las líneas de comunicaciones con la Dirección General de Tecnologías de la Información.
Quinto.- Los plazos de presentación de solicitudes y documentación complementaria serán los siguientes:
1. Para los centros que se relacionan en el anexo V y que desean participar en virtud de lo establecido en el apartado segundo de la presente Resolución, será hasta el 13 de enero de 2002.
2. Para el resto de los centros, será hasta el 31 de enero de 2003.
Las solicitudes con toda la documentación que se requiere en el apartado segundo deberán presentarse en la Viceconsejería de Educación, Cultura y Deportes, calle J.R. Hamilton, 14, Edificio Mabel, 38003-Santa Cruz de Tenerife, o calle León y Castillo, 57, 1ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, o en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en cualquiera de sus sedes de Las Palmas de Gran Canaria, calle León y Castillo, 57, 4ª planta, código postal 35003, o de Santa Cruz de Tenerife, calle José de Zárate y Penichet, 4, Edificio Arco Iris, Residencial Anaga, 38003-Santa Cruz de Tenerife.
Igualmente, se podrán entregar en las Oficinas Insulares de Educación o dependencias contempladas en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose comunicar en este supuesto vía fax [nº (928) 384022] la solicitud fechada y sellada por el registro de entrada correspondiente.
Sexto.- Para la selección de los centros se constituirá una Comisión de Selección presidida por el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Educación o persona en quien delegue e integrada por los siguientes miembros:
- El Director del Proyecto Medusa.
- Un representante de la Dirección General de Centros.
- Un representante de la Dirección General de Infraestructuras.
- Un representante de la Dirección General de Promoción Educativa.
- Un representante de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
- Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
- Un funcionario de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa que actuará como secretario, con voz y sin voto.
La Comisión de Selección estará asistida por una Comisión Técnica de asesoramiento constituida por los siguientes miembros que informará y asesorará a dicha Comisión de Selección en todos aquellos aspectos que le sean requeridos:
- El Director del Proyecto Medusa que actuará como Presidente.
- Los responsables de área del Proyecto Medusa.
- Un representante de la Dirección General de Tecnologías de la Información.
- Un representante de la Empresa adjudicataria de la contratación del Proyecto Medusa.
Séptimo.- Para la selección de los centros se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
- Coherencia, viabilidad y adecuación del Plan de integración con los objetivos del Proyecto Medusa.
- Nivel de concreción del Plan de integración presentado.
- Propuestas de organización y coordinación para el desarrollo del Plan de Integración.
- Actividades que se proponen y programan para su desarrollo en el centro.
- Organización y funcionalidad de los espacios en los que se propone ubicar los equipamientos.
- Implicación efectiva y número de profesorado de los distintos departamentos del centro en el Plan de integración.
- Propuestas de participación de la comunidad escolar en el desarrollo del Proyecto.
- Disponibilidad de espacios físicos suficientes en el centro para albergar racionalmente el material con que se dotarán los centros seleccionados en esta convocatoria.
- Estar desarrollando en la actualidad proyectos de innovación e investigación educativa relacionados con las TIC.
- Estar desarrollando en la actualidad Proyectos Europeos.
Tendrán preferencia en el proceso de selección y de valoración los proyectos presentados por centros educativos de atención preferente determinados por resolución de esta Viceconsejería de Educación de 10 de septiembre de 2001 (B.O.C. nº 131, de 8.10.01).
Octavo.- Una vez valorados los proyectos presentados, por la Comisión de Selección se elevará propuesta de centros seleccionados por orden de puntuación para su aprobación definitiva por el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes y su publicación oficial mediante orden departamental.
Noveno.- La incorporación de los centros seleccionados al Proyecto Medusa se hará en función del orden de puntuación, de las disponibilidades de dotación y equipamiento y de criterios de planificación y organizativos que para una mejor ejecución del Proyecto pueda establecer esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Décimo.- El Equipo de Coordinación del Proyecto Medusa establecerá el procedimiento para llevar a cabo el seguimiento de las actividades programadas, así como de cualquier otro extremo relacionado con la integración de las TIC en los centros seleccionados.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de 2002.- El Viceconsejero de Educación, Fernando Hernández Guarch.
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