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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles el Acuerdo de iniciación recaído en los expedientes incoados contra las mismas por infracción a la normativa en materia de consumo, y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, el Acuerdo de iniciación recaído en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo.
Los interesados podrán interponer alegaciones contra el Acuerdo de iniciación del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de 15 días, contado a partir de la fecha de la publicación del presente Acuerdo de iniciación, ante el Ilmo. Sr. Director General de Consumo de la Consejería de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993.
2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, los correspondientes Acuerdos de iniciación para su publicación en el tablón de edictos.
1) ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE CONSUMO.
Vistos el Capítulo IX y disposición final segunda de la Ley 26/1984, de19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176), el Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12), y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:
INCULPADO: Razzia, S.L.
Nº EXPEDIENTE: 35/105/2002.
D.N.I. o N.I.F.: B38103792.
En base a los siguientes:
HECHOS: el día 21 de enero de 2002, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Benetton, propiedad de Razzia, S.L., sito en la calle Constitución esq. Artillero, 3 del término municipal de Arrecife; y mediante acta levantada al efecto nº 6585 comprobaron que, en el momento de la inspección, no se encontraba expuesto en lugar visible el preceptivo cartel anunciador de la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de los consumidores.
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nº 89), en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del Consumidor y de la Producción Agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artículo 35 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, existen indicios para calificar la infracción como leve.
SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: la infracción será sancionada con multa de hasta 3.000,00 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 36, apartado 1, de la Ley 26/1984.
En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 35, apartado 1, de la Ley 26/1984, en el artículo 131 de la Ley 30/1992, y en el artículo 10, apartado 10.2, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, la infracción presuntamente cometida será sancionada con una multa pecuniaria de 600 euros.
INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructora a Dña. Marta Anitua Roldán y Secretaria a Dña. Esther de la Coba Gamón, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artículo 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artículo 29 del mismo texto.
ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.
RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8º del Real Decreto 1.398/1993.
Comuníquese este Acuerdo de iniciación al Sr./Sra. Instructor/a del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, y emplazándoles para que si lo estiman conveniente en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993, y comunicándoles que de conformidad con el artº. 42 de la ley 30/1992, modificada por la ley 4/1999, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses produciéndose en caso de silencio administrativo, su caducidad.- Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 2002.- El Director General de Consumo.
2) ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE CONSUMO.
Vistos el Capítulo IX y disposición final segunda de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176), el Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12), y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nº 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:
INCULPADO: Eugenio Hernández León.
Nº EXPEDIENTE: 35/152/2002.
D.N.I. o N.I.F.: 43273916Z.
En base a los siguientes:
HECHOS: el día 19 de febrero de 2002, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Parking Anexo II, propiedad de D. Eugenio Hernández León, sito en el Ctro. Cial. Anexo II-Apartamentos del término municipal de San Bartolomé de Tirajana; y mediante acta levantada al efecto nº 6515 comprobaron que el apartado de las hojas de reclamaciones reservado para los datos de identificación de la empresa no estaba previa y debidamente cumplimentado tal y como es preceptivo.
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículos 2, 13 y 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nº 89), en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1 y 2 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artículo 35 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, existen indicios para calificar la infracción como leve.
SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: la infracción será sancionada con multa de hasta 3.000,00 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 36, apartado 1, de la Ley 26/1984.
En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 35, apartado 1, de la Ley 26/1984, en el artículo 131 de la Ley 30/1992, y en el artículo 10, apartado 10.2, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, la infracción presuntamente cometida será sancionada con una multa pecuniaria de 240 euros.
INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructora a Dña. Marta Anitua Roldán y Secretaria a Dña. Esther de la Coba Gamón, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artículo 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artículo 29 del mismo texto.
ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.
RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8º del Real Decreto 1.398/1993.
Comuníquese este Acuerdo de iniciación al/a la Sr./Sra. Instructor/a del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, y emplazándoles para que si lo estiman conveniente en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993, y comunicándoles que de conformidad con el artº. 42 de la ley 30/1992, modificada por la ley 4/1999, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses produciéndose en caso de silencio administrativo, su caducidad.- Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de julio de 2002.- El Director General de Consumo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de octubre de 2002.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
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