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El Consejo de Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 16 de octubre de 2002, adoptó acuerdo por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos ubicados en el tramo del término municipal de Ingenio, afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución del proyecto circunvalación Carrizal-Ingenio-Agüimes. 1ª Fase. Tramo: Carrizal-Cuesta Caballero. Isla de Gran Canaria. Clave: 02-GC-249.
Procediendo, por tanto, la aplicación del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se convoca a los propietarios y demás titulares de los bienes y derechos afectados, cuya relación se detalla en el anexo único que se acompaña al presente edicto, para que el día y hora que en el mismo se expresan comparezcan en el Ayuntamiento donde radique el bien o derecho afectado, al objeto de iniciar el levantamiento de las preceptivas actas de ocupación, sin perjuicio de trasladarse con posterioridad al propio terreno, si ello fuese necesario.
A dicho acto deberán asistir los afectados personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada, para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (escritura pública, documento privado, etc.), el último recibo de pago sobre impuesto de bienes inmuebles, certificación catastral y cédula urbanística, si los hubiere, pudiendo hacerse acompañar, a su costa si lo estiman oportuno, de perito y notario.
El presente edicto se notificará al Sr. Alcalde del Iltre. Ayuntamiento de Ingenio, así como a los interesados, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, tablón de anuncios del citado Ayuntamiento y en dos periódicos de la provincia, de mayor difusión, y servirá de notificación a los interesados desconocidos o de ignorado paradero a los efectos prevenidos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los interesados, aunque no figuren en la relación de personas afectadas, podrán formular, en la forma y lugares previstos en la referida Ley 30/1992, hasta el momento del levantamiento de las citadas actas previas, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se han podido producir en la relación concreta e individualizada que contiene el anexo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de 26 de abril de 1957, para la aplicación de la mencionada Ley de Expropiación Forzosa.
Si por causa de fuerza mayor no pudiera realizarse el levantamiento de las mencionadas actas con algunos propietarios de bienes afectados, se entiende que se realizará el primer día hábil después del último de los indicados (excepto sábados), con igual horario.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de noviembre de 2002.- La Secretaria General Técnica, Natalia Escuder y Gutiérrez de Salamanca.
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