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BOC Nº 121. Miércoles 11 de Septiembre de 2002 - 1326

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1326 - Viceconsejería de Pesca.- Resolución de 26 de agosto de 2002, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para inversiones en equipamiento de las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, convocadas mediante la Orden de 15 de marzo de 2002.

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Visto el informe emitido por el Servicio de Desarrollo Pesquero, y basándose en los siguientes antecedentes de hecho y consideraciones jurídicas.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 15 de marzo de 2002 (B.O.C. nº 39, de 27 de marzo), se convocaron las subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para inversiones en equipamiento.

Segundo.- La mencionada Orden establece en su base 4.4 que el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la misma, es decir, el día 22 de abril de 2002.

Tercero.- En el plazo fijado por la Orden de convocatoria se presentaron un total de veinticuatro solicitudes de ayuda, por un importe total de trescientos cincuenta y cinco mil ochocientos noventa y seis euros y siete céntimos (355.896,07 euros).

Cuarto.- Finalizado el plazo legalmente establecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para subsanar y mejorar las solicitudes y documentación aportada por los posibles beneficiarios de esta convocatoria, se procede a evaluar cada una de las solicitudes presentadas.

Quinto.- Para hacer frente a las solicitudes presentadas, la Orden de convocatoria previó créditos por importe de doscientos mil ciento treinta y seis (200.136) euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.09.714 E 770.21 y 780.11 dentro de las siguientes líneas de actuación y proyectos de inversión de los vigentes presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias: 180.304 euros a 780.11 P.I. 96713D.01; 4.807 euros a 780.11 P.I. 00713D.00; y 15.025 euros a 770.21 P.I. 02 713D.00, distribuidos para cada una de las acciones a subvencionar de la siguiente manera:

Ver anexos - página 15568

Sexto.- De acuerdo con lo establecido en la base 3.4, el importe de las subvenciones podrá alcanzar hasta el 75% del total de las actividades a financiar (exceptuando el I.G.I.C.), siendo el límite máximo a conceder por entidad solicitante el de cuarenta y ocho mil (48.000) euros.

Séptimo.- De acuerdo con los criterios previstos en las bases del anexo a la Orden mencionada de concesión, examinadas y evaluadas todas las solicitudes admitidas, aquéllas exceden al crédito existente por lo que es necesario prorratear los conceptos para llegar a la distribución del crédito de la convocatoria.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

La Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 15 de marzo de 2002, por la que se convocan las subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para inversiones en equipamiento, delega en el Viceconsejero de Pesca la resolución de dicha convocatoria.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con la delegación efectuada según lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero, así como por lo establecido en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 15 de marzo de 2002,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las subvenciones previstas en la Orden de 15 de marzo de 2002, mediante la que se convocan las subvenciones a conceder a las Cofradías de Pecadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para inversiones en equipamiento, por un importe total de doscientos mil ciento treinta y cinco euros con setenta y cinco céntimos (200.135,75 euros), a las entidades beneficiarias relacionadas a continuación, para cada línea de actuación, que representa el 75% de la actividad subvencionada (excepto cuando supera el límite máximo a conceder de 48.000 euros por entidad), con cargo a los fondos de la aplicación presupuestaria 13.09.714E, clasificación económica 770.21 y 780.11; proyecto de inversión 00.713D.00, denominación: "Iniciativa Comunitaria Pesca. Apoyo a flota", 02.713D.00, denominación: "Iniciativa reestructuración Pesca" y 96.713D.01 denominado "Mejora de los activos comerciales de las entidades asociativas pesqueras y empresas".

Ver anexos - página 15569

ercero.- Aceptación. La efectividad de las subvenciones concedidas queda condicionada a la aceptación expresa por parte del beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de no otorgarse dicha aceptación, quedará sin efecto la subvención concedida.

Cuarto.- Realización. El plazo para realizar la actividad objeto de subvención será hasta el 15 de octubre de 2002. La Viceconsejería de pesca podrá ampliar y fijar un nuevo plazo por razones justificadas, tal y como establece el apartado b) de la base 7, en la resolución de concesión de ampliación.

Quinto.- Justificación. Las subvenciones concedidas habrán de justificarse antes del 20 de octubre de 2002.

Sexto.- Efectividad. Las subvenciones se harán efectivas a los beneficiarios una vez hayan comunicado la realización de la actividad acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 10, y sin perjuicio de la posibilidad de solicitar anticipos en la forma prevista en las bases de convocatoria y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Séptimo.- Contabilidad. Los beneficiarios llevarán los registros contables a que venga obligados, de modo que permitan identificar de forma diferenciada la partida o gastos concretos en que se ha materializado la subvención concedida.

Octavo.- La Consejería, en su caso la entidad colaboradora, y los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma podrá solicitar la información que considere conveniente. Así como someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, o el Tribunal de Cuentas.

Noveno.- Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de la presente subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos, dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la modificación de la finalidad de la subvención.

Décimo.- Notificar a los interesados la presente Resolución, significándoles que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de 2 meses a contar a partir del día siguiente a su notificación o, potestativamente, recurso de reposición ante esta Viceconsejería, en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente a dicha notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de agosto de 2002.- El Viceconsejero de Pesca, Manuel Fajardo Feo.

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