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En el Boletín Oficial de Canarias nº 92, de 5 de julio del presente año, se ha publicado la Orden de 1 de julio de 2002, por la que se determinan los puertos de desembarque de los productos de la pesca el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En la citada publicación se ha detectado en los anexos de la Orden la omisión de algunos puertos, errores en los municipios en los que están ubicados los puertos y, por último, están incluidos por error en el anexo IV determinados puertos.
Los puertos que se han omitido son los siguientes:
- En el anexo I, el Puerto de Los Cristianos, de la isla de Tenerife, ubicado en el municipio de Arona.
- En el anexo II, el Puerto de San Marcos, de la isla de Tenerife, ubicado en el municipio de Icod de los Vinos.
- En el anexo III, el Puerto de San Andrés, de la isla de Tenerife, ubicado en el municipio de Santa Cruz de Tenerife; el Puerto de Las Galletas, de la isla de Tenerife, ubicado en el municipio de San Miguel; el Puerto Santiago, de la isla de Tenerife, ubicado en el municipio de Santiago del Teide.
- En el anexo IV, Salinas del Carmen, de la isla de Fuerteventura, ubicado en el municipio de Antigua; Jacomar, de la isla de Fuerteventura, ubicado en el municipio de Antigua; Punta Mujeres, de la isla de Lanzarote, ubicado en el municipio de Haría; la Ballenita, de la isla de Tenerife, ubicado en el municipio de Garachico; Playa de los Barqueros, de la isla de Tenerife, ubicado en el municipio de Buenavista del Norte.
Los puertos en los que existe error en su municipio son los siguientes:
- En el anexo I, el Puerto de Arinaga pertenece al municipio de Agüimes, y no a Santa Lucía de Tirajana; el Puerto de la Estaca pertenece al municipio de Valverde, y no a Frontera.
- En el anexo IV, Arrieta pertenece al municipio de Haría, y no a Tinajo; Jover pertenece al municipio de La Laguna, y no a Buenavista del Norte; Santo Domingo pertenece al municipio de San Juan de la Rambla, y no a La Guancha; Roque Bermejo pertenece al municipio de Santa Cruz de Tenerife, y no a Garachico.
Finalmente, los puertos de Playa San Juan y Las Galletas están incluidos por error en el anexo IV publicado.
El artº. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento de oficio los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Por todo lo expuesto, y en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Corregir los anexos de la Orden de 1 de julio de 2002, por la que se determinan los puertos de desembarque de los productos de la pesca el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 92, de 5.7.02), que quedan del siguiente modo:
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