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La Tesorera Territorial de Las Palmas de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias.
HACE SABER: que en las providencias de apremio correspondientes a la Comunidad Autónoma de Canarias, por los conceptos, sujetos pasivos, domicilios, ejercicios e importes que a continuación se relacionarán desde la P/A nº 01010 20020001726 hasta la 01010 20020004076 ha dictado la siguiente:
Providencia de apremio: en uso de las facultades que me confieren los artículos 100 y 106 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre), liquido el recargo de apremio por el 20% de la deuda pendiente y dicto providencia de apremio para que se proceda ejecutivamente contra el patrimonio o garantías del deudor en caso de no producirse el ingreso en los plazos señalados en el artículo 108 de dicho Reglamento.
La cantidad adeudada, excluido el recargo de apremio devengará intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en período voluntario hasta la fecha de su ingreso. El cálculo y cobro de los mismos se efectuarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación. No obstante, de acuerdo con lo señalado en el artículo 128 de la Ley General Tributaria, si la cantidad adeudada es una deuda tributaria y se satisface dentro de los plazos fijados en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación, no se exigirán los intereses devengados desde el inicio del procedimiento de apremio.
Lo que se notifica mediante el presente edicto a los deudores que se relacionan, por desconocerse el último domicilio conocido, requiriéndoles el pago de la deuda principal, recargos y costas del procedimiento.
PLAZOS DE INGRESO.
a) Si la publicación del presente edicto se efectúa entre los días 1 y 15 del mes en curso, hasta el día 20 del mismo o inmediato hábil posterior.
b) Si la publicación se efectúa entre los días 16 y último del mes en curso, hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior.
ADVERTENCIA: caso de no efectuarse el ingreso en los plazos señalados, se procederá, sin más, al embargo de los bienes o la ejecución de las garantías existentes, siendo las costas ocasionadas a su cargo así como los intereses de demora devengados hasta la fecha del ingreso.
LUGAR DE INGRESO.
En la Caja Insular de Ahorros de Canarias, cuenta corriente nº 2052 0000 27 0350008808 de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias -Cuenta Restringida de Recaudación Ejecutiva- previa recepción en las Oficinas de Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A., calle Nicolás Estévanez, 30-02, Las Palmas de Gran Canaria, de los documentos cobratorios pertinentes.
RECURSOS Y SUSPENSIONES.
Contra el acto notificado y la procedencia del procedimiento de apremio, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente, se podrá interponer indistinta pero no simultáneamente, recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de 15 días contados a partir de la recepción de la presente notificación, o, en igual plazo:
- Reclamación económico-administrativa ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias, hasta tanto se constituyan las Juntas a que se refieren los apartados b) y c) del artículo 24 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (B.O.C.A.C. de 14 de diciembre), conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Decimotercera de dicha Ley, cuando se trate de tributos propios y demás deudas de derecho público no tributarias de esta Comunidad Autónoma, así como de recursos derivados de la Ley 30/1972, de 22 de julio, y de la Ley 20/1991, de 7 de junio, o, en su caso,
- Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, cuando se trate de tributos cedidos a esta Comunidad Autónoma (Ley 40/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de Canarias, B.O.E. nº 311, de 29 de diciembre) o recargos establecidos sobre tributos del Estado.
La interposición del correspondiente recurso solamente suspenderá el procedimiento en los casos y condiciones previstos en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación.
SOLICITUD DE APLAZAMIENTOS.
Conforme establece el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación, se podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en vía ejecutiva. La presentación de estas solicitudes se efectuará en la Tesorería Insular del territorio en que deba efectuarse el pago.
REQUERIMIENTOS.
Se requiere a los deudores relacionados para que en el plazo de diez días, a contar del siguiente a la publicación del presente edicto, comparezcan por sí mismos o por medio de representante, en el expediente ejecutivo que se les sigue.
Transcurrido dicho plazo sin personarse el interesado, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.6 del citado Reglamento.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de julio de 2002.- La Tesorera Territorial, Clara Díaz Monzón.
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