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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a la empresa Padfive, S.L. de la Resolución por la que se tiene por desistido al interesado de su petición de subvención nº 02-38/0394, de fecha 25 de enero de 2002, dictada por delegación del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Visto el expediente de referencia, incoado a instancia de Padfive, S.L. y, teniendo en cuenta que:
Antecedentes de hecho
Primero.- Padfive, S.L., mediante escrito registrado de entrada en estas dependencias el día 6 de julio de 1999, con el nº 11.812/99, solicitó una subvención de las previstas en el programa "H, de subvenciones a la contratación del primer trabajador desempleado por parte de trabajadores autónomos por cuenta propia", regulado en la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de 14 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 68, de 28.5.99), por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación para 1999.
Segundo.- Este Organismo requirió a Padfive, S.L., mediante escrito de fecha 31 de mayo de 2000, con registro de salida nº 8.154, a los efectos de que aportara, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de recibo del oficio mencionado, el cual fue notificado el 24 de enero de 2001, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 11, entre otra, la documentación preceptiva que se relaciona a continuación, necesaria para admitir a trámite su solicitud de subvención:
- Declaración responsable firmada por el representante legal de la sociedad Padfive, S.L., en la que aclare el Programa y subprograma por el que solicita subvención, toda vez que de los datos consignados en la solicitud de la subvención de fecha 30 de junio de 1999, se desprenden los siguientes extremos: en la primera hoja de la solicitud de subvención se expresa, como Programa por el que se solicita subvención, el "Programa D", que se corresponde con las "subvenciones a la contratación de trabajadores desempleados pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción laboral"; no obstante, en la página en la que formula compromiso de contratar con trabajadores determinados expresa, como Programa por el que solicita subvención, el "Programa H, subprograma B", el cual se corresponde con "subvenciones a la contratación del primer trabajador, por parte de trabajadores autónomos por cuenta propia, de desempleados, inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, que en el momento de la contratación sean mayores de 25 años, y lleven en situación de desempleo, al menos, 11 meses".
En el caso de solicitar por el Programa D "Subvenciones a la contratación de trabajadores desempleados pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción laboral", deberá aportar dos ejemplares de la siguiente documentación, uno de ellos original o fotocopia debidamente compulsada:
- Documento de alta en la base de datos de terceros del Sistema de Información Económico-Financiera P.I.C.C.A.C.
- Documentación acreditativa de encontrarse el interesado de Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Documentación acreditativa de encontrarse el interesado en situación de alta en la Seguridad Social.
- Declaración responsable en la que se haga constar la plantilla de personal fijo de la empresa en cada uno de los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud, con indicación, en su caso, de las bajas producidas por propia voluntad del trabajador, o por muerte, jubilación, incapacidad permanente o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas.
- Compromiso de contratación con trabajador determinado.
- Documentación acreditativa de la condición de desempleado del trabajador a contratar.
- En su caso, documento acreditativo de que el trabajador que se va a contratar es perceptor de ayudas económicas básicas o, en otros supuestos, el informe social sobre el trabajador que se va a contratar, salvo en el caso de colectivos perteneciente a minorías étnicas en el que no será preciso.
- Si la contratación por la que se solicita la subvención se hubiera realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud, deberá aportarse, además de la documentación señalada anteriormente:
- Contrato de trabajo.
- Documento acreditativo del alta en la Seguridad Social.
- Documento Nacional de Identidad.
- Número de Identificación Fiscal.
- Certificado de los períodos de inscripción en el Instituto Nacional de Empleo u organismo autorizado.
En este oficio se recordaba al interesado que, una vez transcurrido el plazo citado, sin que se hubiese aportado la documentación señalada, se le tendría por desistido de su petición de subvención. En el plazo concedido al efecto no se recibió contestación alguna al respecto.
Fundamentos jurídicos
Primero.- El Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), es competente para conocer el presente expediente, a tenor de lo establecido en la base 6ª.1, de la Resolución del Presidente del ICFEM, de 14 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 68, de 28.5.99), por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación para 1999.
Segundo.- La notificación del requerimiento se practicó de conformidad con el procedimiento establecido en el artº. 59 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.- La base 5ª, apartado 4, de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de 14 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 68, de 28.5.99), por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación para 1999, establece que "Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no se acompaña de la documentación exigida, el ICFEM requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le dará por desistido de su petición, procediéndose de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".
Cuarto.- En idénticos términos, el artículo 71.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estipula que "Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42".
Quinto.- Por lo tanto, procede tener por desistido al interesado de su petición de subvención, ya que en el plazo concedido para subsanar las deficiencias observadas en su solicitud o aportar la documentación preceptiva, no se ha recibido en el ICFEM contestación alguna en este sentido, faltando por aportar al expediente la documentación señalada en el apartado segundo de los antecedentes de hecho.
Sexto. La competencia para tener por desistido a un peticionario de su solicitud de subvención, corresponde al Órgano que, en su caso, la concedería, es decir, al Director del ICFEM, por delegación del Presidente, según recoge la base 6ª, apartado 2, de la convocatoria mencionada.
Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales y demás de general aplicación,
R e s u e l v o:
Primero.- Tener por desistido a Padfive, S.L., de su petición de una subvención de las previstas en el Programa "H , de subvenciones a la contratación del primer trabajador desempleado por parte de trabajadores autónomos por cuenta propia", regulado en la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de 14 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 68, de 28.5.99), por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación para 1999, y proceder, en consecuencia, al archivo del expediente.
Segundo.- Notificar al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente, se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto."
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de mayo de 2002.-El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.
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