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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a la empresa F. Benítez, S.L. de la Resolución por la que se deniega la subvención solicitada mediante Resolución del Director del ICFEM nº 02-38/2435, de fecha 29 de abril de 2002, dictada por delegación del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Visto el expediente de referencia, incoado a instancia de F. Benítez, S.L., y teniendo en cuenta que:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- F. Benítez, S.L., mediante escrito de fecha 30 de junio de 1999, con el número de registro 11.362, solicitó una subvención de las previstas en el Programa "B, de subvenciones a la transformación en indefinidos de contratos temporales y de duración determinada", regulado en la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de 14 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 68, de 28.5.99), por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación para 1999, por importe de tres mil seiscientos seis euros con siete céntimos (3.606,07 euros).
Segundo.- Este Servicio, solicita a la Secretaría General, información relativa al estado de justificación del expediente nº 10.827/96 (anexo IV), la cual informa que tiene Resolución del Director del ICFEM nº 3.284, de 15 de noviembre de 2000, por la que se declaró procedente el reintegro de la subvención concedida mediante Resolución del Director del ICFEM nº 4.584, de fecha 30 de diciembre de 1997. Al día de la fecha no ha procedido al reintegro de la misma.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) es competente para conocer del presente expediente, a tenor de lo establecido en la base 6ª.1, de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de 14 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 68, de 28.5.99), por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación para 1999.
Segundo.- El Director del ICFEM, por delegación del Presidente, es el órgano competente para resolver la petición de subvención que nos ocupa, según establece la base artículo 6ª.2, de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de 14 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 68, de 28.5.99), por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación para 1999.
Tercero.- Procede denegar la petición de subvención solicitada por F. Benítez, S.L., por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de le Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre), modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nº 77, de 23.6.00), en virtud del cual "No podrán concederse nuevas subvenciones a los beneficiarios que tengan pendiente de reintegro total o parcial subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 de este Decreto, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y mientras no conste que se ha realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar. Asimismo, no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que el beneficiario justifique, conforme a lo establecido en este Decreto, las concedidas con anterioridad por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación", toda vez que la citada entidad no ha procedido a justificar la subvención concedida, que se identifica en el antecedente de hecho segundo de la presente resolución, puesto que está pendiente de reintegro.
Cuarto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales de aplicación y, en concreto, la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vistos los preceptos legales y demás de general aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Denegar la subvención solicitada por F. Benítez, S.L., para la creación de 1 puesto de trabajo de carácter indefinido, al amparo del Programa "B, de subvenciones a la transformación en indefinidos de contratos temporales y de duración determinada", regulado en la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de 14 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 68, de 28.5.99), por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación para 1999, por los motivos expuestos en el fundamento jurídico tercero de la presente Resolución.
Segundo.- Notificar al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente, se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto."
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de mayo de 2002.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.
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