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BOC Nº 106. Miércoles 7 de Agosto de 2002 - 2512

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2512 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 24 de mayo de 2002, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 28 de febrero de 2002, por la que se deja sin efecto la Resolución que concedió subvención para el fomento del autoempleo a Dña. Miryam Machado Alique.- Expte. nº 10.262/98 Programa E.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Dña. Miryam Machado Alique de la resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), por delegación del Presidente, por la que se deja sin efecto la resolución de concesión nº 2.107, de fecha 30 de noviembre de 1998, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Visto el expediente referenciado, incoado a instancia de Dña. Miryam Machado Alique y teniendo en cuenta que:

Antecedentes de hecho

Primero.- Miryam Machado Alique, con D.N.I. nº 51369139L, mediante escrito de fecha 30 de septiembre de 1998, con registro de entrada en este Organismo nº 10.262, solicitó una subvención de las previstas en el "Programa E. Fomento del autoempleo", regulado en la Resolución del Presidente del ICFEM, de 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98).

Segundo.- Mediante resolución del Director del ICFEM nº 2.107, de fecha 30 de noviembre de 1998, dictada por delegación del Presidente del ICFEM, se concedió a Miryam Machado Alique una subvención de quinientas mil (500.000) pesetas, para constituirse como trabajador autónomo, al amparo del "Programa E", de la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98), resolución que fue notificada al peticionario a fecha 3 de diciembre de 1998.

Tercero.- En la citada resolución de concesión, en el resuelvo segundo, se recoge que "la forma de abono de la subvención será la siguiente:

Tras la presentación en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución de concesión, además del escrito de aceptación de la misma, la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad social en el que conste que el interesado se encuentra de alta y al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, si el trabajador hubiese causado alta en el régimen Especial de trabajadores Autónomos con anterioridad a la concesión de la subvención.

b) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

c) Alta en la Seguridad Social.

d) Certificado de los períodos de inscripción expedido por el Inem, acreditativo de que se encuentra de alta como demandante de empleo en el momento de alta como trabajador autónomo, en aquellos casos en que el beneficiario se halla constituido como tal, con posterioridad a la presentación de la solicitud".

Cuarto.- En el resuelvo tercero de la citada resolución de concesión, se establece: "Quedará sin efecto la subvención concedida, en el supuesto de que el beneficiario no aportara en el plazo de treinta días antes aludido, la documentación especificada en el apartado anterior, o, de que de la documentación presentada, se desprendiera el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la normativa para ser beneficiario de la subvención".

Quinto.- La Resolución de concesión fue notificada al interesado el día 3 de diciembre de 1998, por lo que el plazo de los 30 días que señala la misma, para presentar la documentación para el abono de la subvención, finalizaba el 13 de enero de 1999. La beneficiaria presenta la siguiente documentación, alguna de ella fuera del plazo establecido, tal como se relaciona a continuación:

- El día 14 de diciembre de 1998, con registro de entrada nº 17.807, presenta escrito de aceptación, alta en el impuesto de actividades económicas, declaración censal y escrito de fecha 29 de septiembre de 1998, de la Inspección de Trabajo y Seguridad social, en el que hace constar que: "Miryam Machado Alique, con D.N.I. nº 51369139-L, como Ingeniero de Minas integrada en su correspondiente colegio profesional no precisa estar dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad social. La integración en este Régimen Especial no es factible para los Ingenieros de Minas al no haber suscrito el correspondiente Convenio el Colegio Profesional de Ingenieros de Minas con la Seguridad Social, por consiguiente al no ser exigible el alta tampoco lo es el pago de cuotas, por lo que Myriam Machado Alique no tiene ninguna deuda pendiente con la Seguridad social".

- El día 26 de febrero de 1999, con registro de entrada nº 3.539, presenta alta de terceros en el P.I.C.C.A.C.

- El día 16 de marzo de 1999, con registro de entrada nº 4.345, presenta escrito de 12 de marzo de 1999, junto con el siguiente informe, de fecha 11 de marzo de 1999, del Colegio Oficial de Ingenieros de Minas de Mediodía:

- "A petición de la Srta. Miryam Machado Alique, Ingeniero de Minas, colegiada nº 433 de este Colegio Oficial, vengo a emitir el presente informe:

El Consejo Superior de colegio de Ingenieros de Minas (en el que está englobado el colegio del Mediodía) tiene concertado, con la Asociación Mutualista de la Ingeniería Civil (A.M.I.C.), dos convenios Colectivos de Previsión.

Al Seguro Básico están adheridos todos los Ingenieros de Minas por el hecho de estar colegiados; sin requerirse para ello que el colegiado deba estar en el ejercicio libre de la profesión o por cuenta ajena.

Por lo tanto, consecuentemente, la Srta. Machado Alique se encuentra actualmente adherida a la Asociación Mutualista (A.M.I.C.) y desde su colegiación en el año 1996".

Fundamentos Jurídicos

Primero.- A tenor de lo establecido en la base 5ª.1 de la resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y la economía social, en concordancia con el artº. 3 de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Organismo Autónomo, corresponde al Instituto Canario de Formación y Empleo la tramitación del presente expediente.

Segundo.- A tenor de lo establecido en la base 5ª.2 de la resolución anteriormente mencionada, en concordancia con el artº. 2 del Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional, de la competencia de este Organismo Autónomo, corresponde al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo la resolución del presente expediente.

Tercero.- Procede dejar sin efecto la resolución de concesión del Director del ICFEM nº 2.107, de fecha 30 de noviembre de 1998, dictada por delegación del Presidente del ICFEM, notificada al interesado el 3 de diciembre de 1998, por la que se concedió a Miryam Machado Alique, una subvención de quinientas mil (500.000) pesetas, para constituirse como trabajador autónomo, al amparo del "Programa E", de la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98), toda vez que, al día de la fecha, falta por aportar al expediente, certificado expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad social en el que conste que el interesado se encuentra de alta y al corriente en sus obligaciones con la Seguridad social y alta en la Seguridad Social, tal como establece el resuelvo segundo de la resolución nº 2.107, de 30 de noviembre de 1998.

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

R e s u e l v o:

Primero.- Procede dejar sin efecto la resolución de concesión del Director del ICFEM nº 2.107, de fecha 30 de noviembre de 1998, dictada por delegación del Presidente del ICFEM, por la que se concedió a Miryam Machado Alique una subvención de quinientas mil (500.000) pesetas, para constituirse como trabajador autónomo, al amparo del "Programa E", de la Resolución de 20 de agosto de 1998, del Presidente, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y la economía social (B.O.C. nº 110, de 28.8.98), por los motivos expuestos en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución.

Segundo.- Notificar al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse. El cómputo de los plazos indicados anteriormente, se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto."

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de mayo de 2002.- El Director, p.d., la Subdirectora de Empleo (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), María Teresa Covisa Rubia.

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