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Siendo imposible practicar la notificación de la Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud, por la que se declara concluso el procedimiento de autorización de la Consulta Médica de Medicina General, Radiología y Laboratorio de Análisis Clínicos, situada en la calle Padre Cueto, 26 bajo, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, y no habiéndose podido practicar por ser desconocidos los interesados e ignorarse el domicilio a efectos de notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Proceder a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución que figura en el anexo a la presente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de junio de 2002.- La Secretaria General, María Carmen Gonzálvez Casanova.
A N E X O
Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud, ordenando el archivo de actuaciones en el procedimiento relativo a la solicitud de autorización para Consulta Médica de Medicina General, Radiología y Laboratorio de Análisis Clínicos presentada por D. Antonio Pérez Sánchez.
Vista la propuesta del Jefe de Servicio de Acreditación, Evaluación y Conciertos, de esta Dirección, relativa a la Consulta Médica de Medicina General, Radiología y Laboratorio de Análisis Clínicos, situada en la calle Padre Cueto, 26 bajo, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, y cuya titular es la entidad mercantil Sociedad Médica San José, S.A.
En la que constan los siguientes
ANTECEDENTES
1.- Solicitud presentada por D. Antonio Pérez Sánchez, representante de la citada entidad, para la autorización del centro referenciado, con fecha 12 de noviembre de 2001.
2.- Examinada la documentación que acompaña a la solicitud, se comprueba que no se ajusta a lo exigido por el Decreto 225/1997, de 18 de septiembre, por el que se regulan las autorizaciones de instalación y funcionamiento de centros, servicios, establecimientos y actividades sanitarias (B.O.C. nº 129, de 6 de octubre), por lo que con fecha 28 de diciembre de 2001, se requiere al interesado para que en el plazo de diez días presente los documentos preceptivos. Transcurrido dicho plazo, la documentación no ha sido aportada.
A los que son de aplicación las siguientes
CONSIDERACIONES
I.- De conformidad con los artículos 60.1 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (B.O.C. nº 96, de 5.8.94), 9.2.c) del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 32, de 15.3.95), y 5.2.a) del Decreto 225/1997, de 18 de septiembre (B.O.C. nº 129, de 6 de octubre), por el que se regulan las autorizaciones de instalación y funcionamiento de centros, servicios, establecimientos y actividades sanitarias, es competente para resolver el Director del Servicio Canario de la Salud.
II.- El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dispone que requerido el interesado para que acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, debiendo dictarse resolución que declare dicha circunstancia.
En virtud de lo expuesto,
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar concluso el procedimiento, ordenando el archivo de las actuaciones, por desistimiento tácito del interesado.
Segundo.- Notificar esta Resolución a D. Antonio Pérez Sánchez, significándole que no es firme en la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en alzada ante el Consejero de Sanidad y Consumo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la práctica de la notificación.- Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de marzo de 2002.- El Director del Servicio Canario de la Salud, Alberto Talavera Déniz.
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