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Siendo imposible practicar la notificación de la Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud, por la que se ordena la suspensión provisional de actividad de la Consulta de Medicina General, situada en la Avenida José Ramírez Bethencourt, 8, Hotel Trip Iberia, suite 1024, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, y no habiéndose podido practicar por ser desconocidos los interesados e ignorarse el domicilio a efectos de notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Proceder a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución que figura en el anexo a la presente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de junio de 2002.- La Secretaria General, María Carmen Gonzálvez Casanova.
A N E X O
Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud, por la que se ordena la suspensión provisional de actividad de la Consulta de Medicina General, situada en la Avenida Alcalde José Ramírez Bethencourt, 8, Hotel Trip Iberia, suite 1024, en Las Palmas de Gran Canaria, cuya titular es Dña. .
Vista la propuesta del Jefe de Servicio de Acreditación, Evaluación y Conciertos, de esta Dirección, relativa a la Consulta de Medicina General, situada en la Avenida Alcalde José Ramírez Bethencourt, 8, Hotel Trip Iberia, suite 1024, en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria, y cuya titular es Dña. .
En la que constan los siguientes
ANTECEDENTES
1.- El centro no cuenta con la preceptiva autorización de funcionamiento.
2.- Inspección realizada con fecha 13 de diciembre de 2001 (Acta de Inspección nº 610/2001GC), en la que se comprueba que el centro se encuentra abierto y en funcionamiento.
A los que son de aplicación las siguientes
CONSIDERACIONES
I. Corresponde al Director del Servicio Canario de la Salud ordenar la suspensión provisional de funcionamiento de los centros, servicios y establecimientos sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto 225/1997, de 18 de septiembre, por el que se regulan las autorizaciones de instalación y funcionamiento de centros, servicios, establecimientos y actividades sanitarias (B.O.C. nº 129, de 6 de octubre), cuando no cuenten con la preceptiva autorización, según lo dispuesto en su artículo 5.2.d).
Las Consultas Médicas, tanto generales como especializadas, se contemplan en el apartado 2.K) del artículo 3 del Decreto citado.
II. Conforme al artículo 21.2 de la misma norma, la inexistencia de autorización determinará la suspensión de las actividades y la clausura de los locales hasta que se cuente con ella.
III. El artículo 37 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (B.O.E. nº 102, de 24 de abril), y el artículo 41 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (B.O.C. nº 96, de 5 de agosto), en relación a la naturaleza de la medida de suspensión del funcionamiento de un centro o servicio sanitario, establecen que no tendrán carácter de sanción la clausura o cierre de centros, servicios y establecimientos por no contar con la autorización preceptiva.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la suspensión de la actividad de la Consulta de Medicina General, situada en la Avenida Alcalde José Ramírez Bethencourt, 8, Hotel Trip Iberia, suite 1024, en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria, cuya titular es Dña. , hasta que cuente con la preceptiva autorización de funcionamiento. La suspensión deberá hacerse efectiva en el plazo de dos días contados a partir de la notificación de la presente Resolución.
Segundo.- Apercibir a su titular, que si en algún momento posterior a dicho plazo, los Inspectores habilitados por esta Dirección comprobaran que el mencionado establecimiento está en funcionamiento, se procederá a la ejecución forzosa de la misma, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, precintando las dependencias del local destinadas a la actividad objeto de suspensión.
Tercero.- Notificar esta Resolución a Dña. , significándole que no es firme en la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en alzada ante el Consejero de Sanidad y Consumo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la práctica de la notificación.- Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de enero de 2002.- El Director del Servicio Canario de la Salud, Alberto Talavera Déniz.
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