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BOC Nº 089. Lunes 1 de Julio de 2002 - 982

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

982 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Resolución de 21 de mayo de 2002, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Santa Cruz de Tenerife.

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Examinada la documentación remitida por el Colegio de referencia para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias.

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 19 de marzo de 2002, tuvo entrada en este Centro Directivo, al objeto de su inscripción en el registro y posterior publicación en el Boletín Oficial de Canarias, la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Santa Cruz de Tenerife, en papel y soporte magnético, junto con la certificación de la Asamblea General de Colegiados celebrada el día 15 de febrero de 2002 en la que se aprobaron, entre otros, las referidas modificaciones.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Conforme establece el artículo 35 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, en relación con el artículo 33.2.E.b) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, es competencia de este Centro Directivo, en materia de colegios profesionales, la calificación de los actos inscribibles, pudiendo ordenar o denegar las inscripciones.

Segunda.- El artículo 31 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, establece que deben inscribirse en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias los estatutos de los Colegios Profesionales, así como sus modificaciones.

Tercera.- El artículo 22 del ya citado Decreto Territorial 277/1990 establece que los estatutos que dicten los Colegios de Canarias no adquirirán vigencia hasta su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En virtud de lo expuesto, por medio de la presente,

R E S U E L V O:

Inscribir en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Santa Cruz de Tenerife.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, como determina el artículo 114 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de mayo de 2002.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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