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La Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, crea la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Canarias como órgano consultivo, deliberante y de participación, adscrita a la consejería que tenga atribuidas competencias en la materia (artº. 12); y le atribuye en su artículo 13 el ejercicio de funciones de información, consulta y propuesta a efectos de establecer un marco coordinado de actuación para las policías locales.
En el ejercicio de dicha atribución, la Comisión de Coordinación de Policías Locales, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2001, acordó establecer la fecha del 4 del julio como el día señalado para la celebración de los actos protocolarios de la Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
En virtud del artículo 18.d) del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, se atribuye al Consejero de Presidencia Innovación Tecnológica, la de actuar como superior órgano de dirección y coordinación en materia de seguridad.
De conformidad con lo expuesto,
D I S P O N G O:
Artículo Primero.- Objeto.
Es objeto de esta Orden organizar los actos protocolarios de la Coordinación de las Policías Locales de Canarias, que se celebrará el día 4 de julio.
Artículo Segundo.- Actos protocolarios.
La precedencia de los actos protocolarios por los que se ha de regir el día de la Coordinación de las Policías Locales de Canarias se seguirá bajo la siguiente ordenación:
a) Parada policial y revista.
b) Salutación litúrgica.
c) Intervención de las Autoridades.
d) Saluda de los Jefes de las Policías Locales de Canarias.
e) Entrega de distinciones.
f) Clausura.
Las Palmas de Gran de Canaria, a 27 de junio de 2002.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA
E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,
Julio Bonis Álvarez.
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