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El artº. 44 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, establece la necesidad de poner en práctica un programa especial de mantenimiento destinado a la incorporación de soluciones técnicas actualizadas, enumerando en el epígrafe la calidad de instalaciones y servicios en establecimientos alojativos.
La Conferencia Sectorial de Turismo del Estado, en sesión de 5 de octubre de 1999, procedió a la aprobación del Plan Integral de Calidad del Turismo Español que contiene los principios y características sobre los que se basa el Sistema de Calidad de Sectores, en virtud del cual la Secretaría General de Turismo de la Secretaría del Estado de Comercio y Turismo, está impulsando el reconocimiento de la marca "Calidad Turística Española", con el apoyo de las Comunidades Autónomas manifestado en la mesa de Directores Generales de Turismo celebrada el 30 de octubre del mismo año.
La Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, viene apoyando la iniciativa desde que fue adoptada, realizando acciones para incentivar la implantación de la marca de calidad turística como un sistema voluntario, interregulado y abierto, con garantías suficientes de una concepción de la calidad turística integral que resulta claramente compatible con el interés público.
Toda vez que en la obtención de la marca de calidad "Q" se requiere para su certificación, la redacción de un programa de mejoras cuya verificación va a ser objeto de una auditoría externa independiente que será sometida al Comité Intersectorial del Instituto para la Calidad Turística Española, se debe entender cumplido el objetivo de los artículos 43 y 44 de la Ley de Ordenación del Turismo.
El Servicio de Infraestructura Turística informa en el sentido de considerar que el nivel de exigencia para al obtención de la "Q" de calidad turística, cumple los requerimientos del artº. 43 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, formulando propuesta para que la certificación de calidad otorgada por el ICTE sea considerada como programa especial de mantenimiento aprobado por la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, atendiendo al principio de eficacia en la actuación administrativa, conforme al artº. 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Correspondiendo a esta Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, la aprobación de los programas especiales de mantenimiento, en virtud de lo dispuesto en el artº. 11.m) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes,
D I S P O N G O:
Primero.- Considerar presentado y aprobado el Plan Especial de Mantenimiento en aquellos establecimientos que hubieran obtenido la certificación de la "Q" de calidad turística, emitida por el Instituto de la Calidad Turística Española (ICTE) hecho que deberá acreditarse con copia debidamente compulsada de dicha certificación.
Segundo.- Los titulares de establecimientos que hubieran suscrito el protocolo de adhesión al sistema de calidad, realizado la autoevaluación y presentado el plan de mejora, dispondrán del plazo de un año para obtener la aprobación del Comité de Certificación del ICTE. A tal efecto deberán presentar el protocolo de adhesión y el Plan de mejora en la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.
Tercero.- Publicar el presente acto administrativo en el Boletín Oficial de Canarias, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artº. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, habida cuenta el interés público que ofrece dicho acto.
Contra la presente resolución cabrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de la notificación ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 2002.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.
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