Estás en:
No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en los expedientes incoados contra las mismas por infracción a la normativa en materia de consumo, y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, las Resoluciones recaídas en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo.
Los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.
1) RESOLUCIÓN
Visto el expediente nº 35/583/2001.
Responsable: Vashi N. Nandwani Nandwani.
D.N.I. o N.I.F.: 78514212D.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 13 de junio de 2001, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Bazar Cosmos propiedad del interesado sito en las Islas Canarias, 3, Costa Teguise del término municipal de Teguise; y mediante acta levantada al efecto nº 1926, comprobaron que tenían para su venta al público teléfonos "Panaphone KX-T8810BX" que carecían del preceptivo manual de instrucciones en Castellano, lengua española oficial del Estado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 2, 13 y 34.6 de la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176), y el artículo 3º, apartado 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en relación con los artículos 7º y 8º del Real Decreto 1.468/1988, de 2 de diciembre (B.O.E. nº 294), por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),
ACUERDO:
Imponer a Vashi N. Nandwani Nandwani la sanción de multa de 100.000 pesetas, 601,01 euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 2002.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.
2) RESOLUCIÓN
Visto el expediente nº 35/584/2001.
Responsable: Harish Chandreram Datwani.
D.N.I. o N.I.F.: X1871252H.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 13 de junio de 2001, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Bazar Foto Faith IV propiedad del interesado sito en la C.C. Playa Bastín, L 4, Costa Teguise del término municipal de Teguise; y mediante acta levantada al efecto nº 1927, comprobaron que, tanto en los escaparates como en el interior del establecimiento, tenían expuestos para su venta al público diversos artículos de diferentes marcas y modelos que carecían de sus preceptivos marcados de precios de venta. Tenían en las condiciones anteriormente descritas: vídeo cámaras, relojes, máquinas fotográficas, compacts, walkmans, binoculares, gafas, rollos, pilas, secadores, máquinas de afeitar, etc.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 2, 13 y 34, apartado 5, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 1, 3 y 4 del Real Decreto 3.423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 311, de 28 de diciembre), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),
ACUERDO:
Imponer a Harish Chandreram Datwani la sanción de multa de 250.000 pesetas, 1.502,53 euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 2002.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.
3) RESOLUCIÓN
Visto el expediente nº 35/644/2001.
Responsable: Andrea Mayo Lorenzo.
D.N.I. o N.I.F.: 43259799L.
MOTIVACIÓN
REFERENCIA DE HECHOS: el día 22 de junio de 2001, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Restaurante Samaniego propiedad del interesado sito en la Avenida de Tirajana, 32, Edificio Liberty Sol, local 1-2 del término municipal de San Bartolomé de Tirajana; y mediante acta levantada al efecto nº 2028, procedieron a cumplimentar la Campaña Nacional de Inspección de Vino 2001 y el protocolo anexo que se considera parte integrante del acta.
Se comprobó que encima de un mostrador tenían un recipiente de cartón cogido con cinta adhesiva en cuyo interior existía un envase de color aluminio con una boquilla por la que se sirve el vino. En la caja de cartón había una leyenda con los siguientes términos "Bodegas 7 Islas. calle Laurel, 9. Fase 3. Tfno.: ... Fax ... Polig. Industrial Arinaga-Arinaga-Agüimes-Gran Canaria". La caja tenía una etiqueta adherida en la que se veían unos labradores y la leyenda: "Laborioso vino de mesa tinto embotellado por Bodegas 7 Islas, S.L. 35119-33 cl. 14,5% vol RE 40516."
Se le preguntó de cuánto eran los envases manifestando la compareciente que de unos 20 l, tenían en existencia 2 envases del citado vino.
En el acta de inspección se solicitó expresamente que presentasen en el plazo de 10 días en unión a un escrito haciendo referencia al número y fecha del acta la factura de compra de este vino así como la documentación de acompañamiento que ampara el transporte de vino.
Estos documentos expresamente requeridos en el acta de inspección no han sido presentados en el plazo al efecto señalado ni con posterioridad al mismo, tampoco se ha recibido en estas dependencias documento alguno o comunicación de ningún tipo que justificase, motivase o, cuando menos, hiciese referencia al por qué de la ausencia de estos documentos expresamente requeridos por los servicios de inspección.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.8 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y el artículo 5º, apartado 5.1, en relación con el artº. 14 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),
ACUERDO:
Imponer a Andrea Mayo Lorenzo la sanción de multa de 50.000 pesetas, 300,51 euros.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 2002.- El Director General de Consumo.
NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de abril de 2002.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
© Gobierno de Canarias