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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Desarrollo Agrícola, al objeto de modificar la Orden de 18 de marzo de 2002 (B.O.C. nº 39, de 27.3.02), por la que se convocan para el ejercicio 2002 las subvenciones destinadas a la prestación de servicios a las explotaciones agrícolas, así como la propuesta de la Secretaría General Técnica en relación con dicho Proyecto y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Orden de 18 de marzo de 2002, por la que se convocan para el ejercicio de 2002, las subvenciones destinadas a la prestación de servicios a las explotaciones agrícolas, no posibilitó que pudieran acogerse a las inversiones previstas en el apartado 1.3.3, de la misma, esto es a la adquisición y utilización de maquinaria y otros medios de producción en común, las personas físicas, como quiera que su base 2, relativa a los requisitos, y concretamente su apartado 2.2.4, establece que los solicitantes de dichas subvenciones deberán ser Sociedades Cooperativas, entidades asociativas con personalidad jurídica propia o demás personas jurídicas.
La exclusión anteriormente aludida debe corregirse en el sentido de posibilitar que puedan acceder a dichas inversiones las personas físicas, dado que dicha exclusión no viene impuesta por ninguna norma legal, y además resulta restrictiva respectos a los posibles beneficiarios.
Segundo.- La base 3 de la mencionada Orden, establece en el tercer guión de su apartado 2.4, que para la determinación del importe de la subvención en el caso de adquisición de semillas tolerantes al TYLCV (virus de la cuchara), la inversión máxima a ser considerada será de 0,15 euros por metro cuadrado. Dicha cantidad es insuficiente para atender la finalidad perseguida por la convocatoria que nos ocupa, por lo que resulta conveniente modificar la misma en el sentido de incrementarla hasta 0,35 euros por metro cuadrado.
Por otra parte y con el objeto de atender igualmente a la finalidad perseguida interesa financiar, además de la adquisición de semilla, la planta de tomate injertado, modificando en este sentido el mencionado tercer guión del apartado 2.4 de la base 3.
Tercero.- Por último las modificaciones aludida en los antecedentes anteriores, que afectan al principio de concurrencia, y obligan a tenor de lo dispuesto en el artículo 10.1, del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, hacen necesario la modificación del plazo de resolución de la convocatoria previsto en el apartado 3 de la base 6, en el sentido de ampliarlo hasta el 30 de septiembre de 2002.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye a los titulares de los Departamentos aprobar las bases y efectuar la convocatoria, y por ende las modificaciones que de las mismas se lleven a efecto.
Segundo.- El último párrafo del apartado 1 del artículo 10 del Decreto citado, señala que la modificación de las bases de una convocatoria que afecte al régimen de concurrencia, supuesto este que se produce en el presente caso, deberá conceder un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de las facultades que tengo legalmente atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar el apartado 2.2.4 de la base 2, el tercer guión del apartado 3.2.4 de la base 3 y el primer párrafo del apartado 6.3 de la base 6, de la Orden de 18 de marzo de 2002 (B.O.C. nº 39, de 27.3.02), por la que se convocan para el ejercicio 2002, las subvenciones destinadas a la prestación de servicios a las explotaciones agrícolas, quedando redactados dichos apartados en los términos que a continuación se expresa:
Base 2.- Requisitos.
2.2.4: "Para las actuaciones previstas en el apartado 1.3.4 de las presentes bases, los solicitantes deberán ser Sociedades Cooperativas, entidades asociativas agrarias con personalidad jurídica propia o demás personas físicas o jurídicas".
Base 3.- Dotación Presupuestaria, porcentaje de subvención y cuantía máxima de la misma.
Tercer guión del apartado 3.2.4: "- Adquisición de semillas o plantas de tomate injertados tolerantes al TYLCV (virus de la cuchara): para la determinación del importe de la subvención, la inversión máxima a ser considerada será de 0,35 euros por metro cuadrado".
Base 6.- Procedimiento de concesión.
Primer párrafo del apartado 6.3: "Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Dirección General de Desarrollo Agrícola dictará la resolución que proceda antes del 30 de septiembre del 2002".
Segundo.- Conceder nuevo plazo de presentación de solicitudes de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a que surta efecto la presente resolución.
Tercero.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de junio de 2002.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Pedro Rodríguez Zaragoza.
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