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El Reglamento (CEE) nº 1911/91, del Consejo, de 26 de junio de 1991, relativo a la aplicación de las disposiciones de Derecho comunitario en las Islas Canarias, modificado por el Reglamento (CEE) nº 284/92, de 3 de febrero de 1992, establece la aplicación de las disposiciones de Derecho comunitario en las Islas Canarias, así como la previsión de establecer medidas específicas por la lejanía y la insularidad.
El Reglamento (CEE) nº 404/93, del Consejo, de 13 de febrero de 1993, establece la organización común de mercados en el sector del plátano. El citado Reglamento tras señalar en su apartado 1º la posibilidad de conceder una ayuda compensatoria por la posible pérdida de ingresos a los productores comunitarios afiliados a una organización reconocida que comercialicen en el mercado de la Comunidad plátanos ajustados a las normas comunes, incluye en su apartado 9, introducido por el Reglamento (CE) nº 2587/2001 del Consejo, la posibilidad de autorizar a un Estado miembro a introducir una medida temporal de exclusión de la ayuda compensatoria para los productos comercializados procedentes de nuevos platanares plantados a partir del 1 de junio de 2002, cuando el Estado miembro estime que existe riesgo para el desarrollo sostenible de las zonas de producción, y, en particular, para la conservación del medio ambiente, la protección del suelo y de los elementos característicos del paisaje. Será la Comisión quien conceda dicha autorización a petición del Estado miembro de que se trate, visto el Dictamen del Comité de gestión del Plátano, regulado en el artº. 26 del Reglamento (CEE) nº 404/93, del Consejo, de 13 de febrero de 1993.
El 25 de abril de 2002, el Reino de España solicitó a la Comisión autorización para no conceder la ayuda compensatoria, durante un período de tres años, a las plantaciones creadas a partir del 1 de junio de 2002 en las Islas Canarias, a la que se unió Proyecto de Orden de la Comunidad Autónoma de fecha 14 de mayo de 2002.
La Comisión accedió a dicha solicitud mediante Decisión de 31 de mayo de 2002.
Para asegurar la coherencia y comprensión de toda la normativa que regula esta materia, y en aras a obtener una mayor difusión y publicidad entre el sector afectado por la normativa comunitaria, se hace preciso proceder a dar publicidad a la mencionada Decisión a través del Boletín Oficial de Canarias.
Y en virtud de lo anteriormente expuesto y de las competencias legalmente atribuidas,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Decisión de la Comisión Europea de 31 de mayo de 2002, que figura como anexo a la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de junio de 2002.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Pedro Rodríguez Zaragoza.
A N E X O
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 31 de mayo de 2002 por la que se autoriza a España a introducir una medida temporal de exclusión de la ayuda compensatoria para los productos comercializados procedentes de nuevos platanares plantados a partir del 1 de junio de 2002.
[notificada con el nº C(2002) 2029]
(El texto en lengua española es el único auténtico)
(2002/414/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2587/2001, y, en particular, el segundo párrafo del apartado 9 de su artículo 12,
Considerando lo siguiente:
(1) El apartado 9 del artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 404/93 dispone que puede autorizarse a un Estado miembro a introducir una medida temporal de exclusión de la ayuda compensatoria para los productos comercializados procedentes de nuevos platanares, cuando el Estado miembro estime que existe riesgo para el desarrollo sostenible de las zonas de producción, y, en particular, para la conservación del medio ambiente o la protección del suelo y de los elementos característicos del paisaje.
(2) El 25 de abril de 2002, España solicitó a la Comisión autorización para no conceder la ayuda compensatoria, durante un período de tres años, a las plantaciones creadas a partir del 1 de junio de 2002 en las Islas Canarias, solicitud que se completó mediante el envío del proyecto de Orden de la Comunidad Autónoma con fecha de 14 de mayo de 2002. El desarrollo de nuevas plantaciones, con frecuencia bajo plástico y fuera de las zonas tradicionales de producción, tiene un impacto negativo sobre la protección del medio ambiente, en particular desde la óptica de la utilización de los recursos hídricos y la conservación del paisaje. Además, la creación de nuevas plantaciones hace peligrar el mantenimiento de las pequeñas explotaciones en las tradicionales terrazas, que son de vital trascendencia para la estabilidad de los suelos y el equilibrio socioeconómico de la región. En tales condiciones, la concesión de la ayuda compensatoria a que se refiere el artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 404/93 a los productos procedentes de las nuevas plantaciones de las Islas Canarias supone un riesgo considerable para el desarrollo sostenible de las zonas de producción.
(3) Tras examinar la solicitud presentada por España cabe concluir que ésta se atiene al objetivo y a los requisitos del apartado 9 del artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 404/93, por lo que resulta oportuno acceder a la misma.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1.- Queda aprobada la solicitud presentada por España a la Comisión con vistas a la autorización de una medida de exclusión de la ayuda compensatoria a que se refiere el artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 404/93, durante un período de tres años, para los productos procedentes de nuevos platanares plantados a partir del 1 de junio de 2002.
Artículo 2.- El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.
Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2002.- Por la Comisión, Franz Fischler (Miembro de la Comisión).
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