Estás en:
El Reglamento (CEE) 2847/93, del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, modificado posteriormente por el Reglamento (CE) 2846/98, del Consejo, de 17 de diciembre de 1998, inicia un período de elaboración de normas de control de las medidas de conservación y gestión de los recursos, medidas estructurales, medidas de organización común de los mercados y determinadas disposiciones para sancionar los casos de incumplimiento de dichas medidas, que deberán aplicarse a la totalidad del sector pesquero. Entre las actividades, objeto de control, incluidas en la norma comunitaria citada se encuentra la de la primera venta de los productos pesqueros.
La incorporación de dicho Reglamento al ordenamiento jurídico interno se ha realizado mediante el Real Decreto 1.998/1995, de 7 de diciembre, que establece la normativa básica sobre el control de la primera venta de los productos pesqueros, incorporada posteriormente en sus aspectos esenciales a la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Ante la necesidad de adoptar las medidas necesarias para asegurar la máxima eficacia del régimen de control aplicable a la política pesquera común, y por ello elaborar la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Canarias, se publica el Decreto 155/2001, de 23 de julio, por el que se regula el proceso de primera venta de los productos pesqueros desembarcados en los puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Régimen de Explotación de las lonjas pesqueras de titularidad pública.
Este Decreto atribuye a la Consejería competente en materia de pesca el desarrollo, mediante Orden, de las siguientes cuestiones: procedimiento de autorización administrativa para la apertura y funcionamiento de las lonjas o establecimientos dedicados a la primera venta de los productos pesqueros desembarcados en los puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la organización y funcionamiento del Registro de las lonjas y establecimientos autorizados.
La Disposición Final Primera del Decreto 155/2001 autoriza al consejero competente en materia de pesca a que dicte las disposiciones necesarias para el cumplimiento de este Decreto y en particular los artículos 8 y 15 del mismo.
En su virtud,
D I S P O N G O:
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular el régimen jurídico de las autorizaciones administrativas para la apertura y funcionamiento de las lonjas o establecimientos dedicados a la primera venta de los productos pesqueros desembarcados en los puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
Los preceptos de la presente Orden, así como las disposiciones y resoluciones que se dicten para su desarrollo y ejecución, serán de aplicación a todas lonjas y establecimientos que realicen la primera venta de los productos pesqueros en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO
DE AUTORIZACIONES DE APERTURA
Y FUNCIONAMIENTO DE LAS LONJAS
O ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA PRIMERA VENTA DE PRODUCTOS DE LA PESCA
Artículo 3.- Solicitud y documentación.
1. El procedimiento se iniciará a instancias de la persona o entidad interesada, que deberá presentar su solicitud, según modelo que se acompaña como anexo I a la presente Orden, en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de los lugares previstos en la legislación del procedimiento administrativo común, y en particular, en los lugares previstos en la normativa autonómica de adaptación de los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a dicha legislación común, acompañada de la documentación que se enumera a continuación:
A) En cuanto a la documentación general:
1. Documentos acreditativos de la personalidad:
a) Si es una persona física:
- Documento Nacional de Identidad.
- Si actúa mediante representante, deberá acreditarse la identidad y la representación con la que actúa.
b) Si es una persona jurídica:
- Escritura o acta de constitución de la entidad, debidamente inscrita en el registro correspondiente.
- Estatutos de la entidad.
- Acuerdo del órgano competente de la entidad para solicitar la autorización administrativa para la realización de la primera venta.
- El representante deberá acreditar su identidad y la representación bajo la que actúa.
2. Documento acreditativo del alta en el impuesto de actividades económicas en epígrafe relacionado con la actividad a desarrollar.
B) En cuanto a la documentación en relación a la lonja o establecimiento:
1. Documento acreditativo del derecho para la ocupación de la superficie y el ejercicio de la actividad.
2. Plano de situación.
3. Plano de planta en donde se especifiquen las instalaciones y servicios con los que cuenta.
C) En cuanto a la documentación en relación a la actividad de primera venta:
1. Memoria en la que se describa amplia y suficientemente el volumen anual de productos pesqueros comercializados, así como las actividades, instalaciones, servicios y personal que se prevén para llevar a cabo la actividad de primera venta, teniendo en cuenta que las instalaciones, servicios y personal deberán adecuarse al volumen de las capturas.
2. Registro sanitario vigente.
2. Toda la documentación a presentar por el interesado habrá de ser documentación original o bien copias que tengan el carácter de auténticas o compulsadas, conforme a la legislación vigente en la materia.
Artículo 4.- Autorización.
1. El Centro directivo competente en materia de pesca concederá la correspondiente autorización previa, o bien la denegará motivadamente, notificándola al interesado, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la entrada de la documentación exigida en el registro del órgano competente.
2. La resolución por la que se conceda la autorización previa, contendrá las condiciones y requisitos mínimos necesarios teniendo en cuenta el volumen de las capturas que se comercializarán.
3. Si la documentación presentada adoleciera de defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días a partir de la notificación, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no se hiciere, su solicitud será archivada sin más trámite.
4. Se entenderá concedida, por silencio positivo, la correspondiente autorización si, transcurrido el plazo fijado en el punto primero del presente artículo, no ha recaído resolución expresa.
Artículo 5.- Inicio de actividades.
1. El titular de la autorización dispondrá de un plazo de seis meses para iniciar la actividad, prorrogable por causa justificada hasta un plazo máximo de tres meses, debiendo comunicar al órgano concedente la fecha de inicio. Transcurrido dicho plazo quedará sin efecto la autorización.
2. Comunicado por el solicitante el inicio de la actividad y el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la autorización, el Centro directivo competente en materia de pesca comprobará el cumplimiento de los mismos y, en su caso, procederá a adoptar las medidas oportunas.
3. El titular de la autorización administrativa para las lonjas y establecimientos dedicados a la primera venta de productos pesqueros frescos, deberá someterse al cumplimiento de las obligaciones legalmente establecidas.
Artículo 6.- Efectos de la autorización.
Una vez concedida la autorización administrativa, se procederá a su inscripción de oficio en el Registro a que se refiere el Capítulo IV de la presente Orden.
Artículo 7.- Transmisión de la autorización.
La transmisión de las autorizaciones de apertura y funcionamiento de lonjas o establecimientos dedicados a la primera venta de productos pesqueros estará sujeta a autorización administrativa del Centro directivo competente en materia de pesca, previa justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden, y con arreglo al procedimiento establecido en el presente capítulo.
Artículo 8.- Extinción de la autorización.
1. La autorización otorgada se extinguirá:
a) Por cese de la actividad, cuando el titular de la misma haya cesado de hecho en sus actividades por un período continuado de 6 meses. Se podrá declarar de oficio, previa audiencia del titular, o a instancia del mismo.
b) Por revocación, cuando el establecimiento deje de reunir alguno de los requisitos establecidos en la normativa de aplicación. En este caso habrá de notificarse al titular las deficiencias observadas, y éste dispondrá de un plazo mínimo de diez días para subsanar los defectos encontrados. Transcurrido dicho plazo se iniciará el correspondiente expediente revocatorio.
2. La extinción de la autorización dará lugar a la correspondiente baja en el Registro de Lonjas y Establecimientos, regulado en el Capítulo III de esta Orden.
CAPÍTULO III
DEL REGISTRO DE LONJAS Y ESTABLECIMIENTOS
DE PRIMERA VENTA DE PRODUCTOS PESQUEROS
Artículo 9.- Creación, naturaleza y adscripción.
1. Se crea el Registro de lonjas o establecimientos autorizados para la primera venta de productos pesqueros en los que se inscribirán las autorizaciones otorgadas, así como cuantas incidencias se produzcan en su actividad
2. El Registro de lonjas y establecimientos de primera venta de productos pesqueros tiene carácter administrativo, declarativo y obligatorio.
3. Dicho Registro dependerá, dentro de la Consejería competente en materia de pesca, del Centro directivo competente en materia de pesca, y estará a cargo de la unidad administrativa que se señale.
Artículo 10.- Finalidad y efectos.
1. En el Registro de lonjas o establecimientos autorizados para la primera venta de productos pesqueros se inscribirán de oficio las autorizaciones otorgadas, así como cuantas incidencias se produzcan en su actividad.
2. La inscripción en este Registro será requisito indispensable para que las lonjas o establecimientos autorizados para la primera venta de productos pesqueros puedan realizar su actividad y para que se les puedan expedir documentos relacionados con la misma.
Artículo 11.- Organización y funcionamiento.
1. Este Registro se estructura en dos Secciones, la de Lonjas y la de establecimientos de primera venta de productos pesqueros, sin perjuicio de las subdivisiones que puedan establecerse.
2. Cada Sección se organiza en un libro de inscripciones y un archivo en el que se depositará un ejemplar de cada expediente, en el que figurarán todos los documentos necesarios para la obtención de la autorización, y cualesquiera otros documentos que contengan actos inscribibles en el registro.
3. Las hojas de los libros de inscripción serán diligenciadas por el jefe de la unidad administrativa que esté a cargo del Registro.
4. Se podrán utilizar, asimismo, cuantos libros auxiliares, archivos, cuadernos y legajos se consideren convenientes para el funcionamiento del Registro.
5. No obstante lo anterior, el Registro de Lonjas y establecimientos autorizados para la primera venta de productos pesqueros se gestionará en soporte informático.
Artículo 12.- Datos inscribibles.
1. Serán objeto de inscripción en el Registro los siguientes datos:
a) Número de registro.
b) Nombre o razón social de la entidad.
c) Número de identificación fiscal de la entidad.
d) Domicilio de la entidad.
e) Tipo de actividad autorizada.
f) Fecha de autorización de la actividad.
g) Suprimir Período por el que se concede la autorización.
h) Fecha de inicio de la actividad.
i) Fecha de extinción de la autorización.
j) Incidencias.
2. Los datos recogidos en las letras "a" a "f" del apartado anterior se inscribirán desde la misma fecha de la autorización y los restantes en el plazo máximo de tres meses desde que tengan lugar.
Artículo 13.- Publicidad.
1. El Registro será público. Cualquier persona que acredite un interés legítimo podrá solicitar la expedición de notas simples, certificación positiva o negativa de los documentos registrados y de su contenido, literal o extractado.
2. Cualquier asiento relativo a la explotación será notificado a su titular.
Artículo 14.- Modificaciones de la inscripción.
Los titulares de las lonjas o establecimientos de primera venta de productos pesqueros autorizados quedan obligados a comunicar cualquier cambio de los datos que figuren inscritos en el Registro o de aquellos requisitos necesarios para la obtención de la autorización para la primera venta de productos pesqueros, en el plazo de tres meses desde que aquéllos se produzcan y mediante la presentación de los documentos justificativos correspondientes.
Artículo 15.- Cancelación de la inscripción.
1. Se producirá la cancelación de la inscripción por cualquiera de las causas previstas en el artículo 8 de la presente Orden.
2. La cancelación será practicada en el mismo asiento de la inscripción, expresándose la fecha en que se produjo y la causa determinante.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al Centro directivo competente en materia de pesca para dictar las Resoluciones necesarias y adoptar las medidas oportunas para la ejecución de la presente Orden.
Segunda.- Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de junio de 2002.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Pedro Rodríguez Zaragoza.
A N E X O I
MODELO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA PRIMERA VENTA
DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS EN LONJAS O ESTABLECIMIENTOS
D. ...................................................................................................................., con N.I.F. ....................................................., en representación de ......................................................, con N.I.F./C.I.F., en su condición de ..........................................., con domicilio en ........................................................................................., teléfono-fax ..............................................................,
Comparece ante V.I. y EXPONE
Que al amparo del Decreto 155/2001, de 23 de julio (B.O.C. nº 101, de 6 de agosto), por el que se regula el proceso de primera venta de los productos pesqueros desembarcados en los puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de la Orden que lo desarrolla,
SOLICITA:
Que previo los trámites que estime procedentes le sea concedida la autorización administrativa para poder realizar la primera venta en la lonja (o establecimiento) de ................................, ubicada en ................................................................
Se acompaña con esta solicitud la totalidad de los siguientes documentos pertinentes para la tramitación de la autorización:
A) En cuanto a la documentación general:
1. Documentos acreditativos de la personalidad:
a) Si es una persona física:
- Documento Nacional de Identidad.
- Si actúa mediante representante, deberá acreditarse la identidad y la representación con la que actúa.
b) Si es una persona jurídica:
- Escritura de constitución de la entidad.
- Estatutos de la entidad.
- Acuerdo del órgano competente de la entidad para solicitar la autorización administrativa para la realización de la primera venta.
- El representante deberá acreditar su identidad y la representación bajo la que actúa.
2. Documento acreditativo del alta en el impuesto de actividades económicas en epígrafe relacionado con la actividad a desarrollar.
B) En cuanto a la documentación en relación a la lonja o establecimiento:
1. Documento acreditativo del derecho para la ocupación de la superficie y el ejercicio de la actividad.
2. Plano de situación.
3. Plano de planta en donde se especifiquen las instalaciones y servicios con los que cuenta.
C) En cuanto a la documentación en relación a la actividad de primera venta:
1. Memoria en la que se describa amplia y suficientemente el volumen anual de productos pesqueros a comercializar, así como las actividades, instalaciones, servicios y personal que se prevén para llevar a cabo la actividad de primera venta, teniendo en cuenta que aquellas deberán adecuarse al volumen de las capturas previstas.
2. Registro sanitario vigente.
DECLARO: que todos los datos reseñados en la presente solicitud y en los documentos que se acompañan son verdaderos, y me comprometo a facilitar en todo momento a la Comunidad Autónoma de Canarias cualquier información o comprobación adicional relativa a las condiciones de la autorización administrativa que reciba.
....................................................................................................., a .............. de ............................................................
(Firma del solicitante)
EXCMO. SR. CONSE]ERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.
© Gobierno de Canarias