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Habiendo sido intentada de manera infructuosa la notificación de la resolución de caducidad de fecha 11 de diciembre de 2000, dictada por el Ilmo. Sr. Director General de Vivienda, perteneciente al expediente de rehabilitación, de una vivienda sita en el término municipal de Hermigua, Barrio El Cedro, s/n, La Puntilla, dirigido a D. Roberto Colunga Pariente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General
R E S U E L V E:
Notificar a D. Roberto Colunga Pariente, en ignorado paradero, la Resolución de fecha 11 de diciembre de 2000, dictada por el Ilmo. Sr. Director General de Vivienda, del siguiente tenor literal:
"Vista la solicitud de Calificación Provisional de Rehabilitación formulada el 11 de agosto de 1995 por D. Roberto Colunga Pariente, con D.N.I. nº 42.248.065, a los efectos de obtener financiación cualificada para las obras a realizar en la vivienda situada en Barrio El Cedro, s/n, La Puntilla, término municipal de Hermigua; y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
1º) La solicitud presentada se realiza al objeto de obtener financiación cualificada para la rehabilitación del inmueble señalado, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1.932/1991, de 20 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda del Plan 1992-1995, y el Real Decreto 726/1993, de 14 de mayo, por el que se regula la financiación de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación de inmuebles.
2º) Examinada la solicitud de referencia se observa la falta de determinados documentos preceptivos, exigidos por la normativa específica aplicable.
3º) Mediante escrito de fecha 11 de enero de 1996, se requiere al interesado para que, en el plazo de diez días, acompañe dicha documentación a la solicitud formulada, advirtiéndole de la caducidad del procedimiento iniciado una vez transcurridos tres meses desde su paralización por causa imputable al interesado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76 y 92.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4º) Transcurrido el plazo indicado desde la notificación correspondiente sin que se haya cumplimentado dicho trámite, se produce la paralización del expediente por tiempo superior a tres meses sin que el interesado requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º) Que la petición formulada se rige por las normas previstas en el Real Decreto 1.932/1991, de 20 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda del Plan 1992-1995, y el Real Decreto 726/1993, de 14 de mayo, por el que se regula la financiación de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación de inmuebles y se modifican determinados artículos del Real Decreto 1.932/1991, de 20 de diciembre.
2º) Que la competencia para resolver la citada solicitud viene atribuida a esta Dirección General en virtud de las funciones y servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Canarias, según establece el Real Decreto 1.626/1984, de 1 de agosto, el Decreto 68/1986, de 18 de abril, y el Decreto 120/1987, de 7 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias.
Vistas las normas que se citan y las disposiciones complementarias de aplicación, esta Dirección General, en el uso de las atribuciones conferidas,
R E S U E L V E:
Declarar la caducidad de la solicitud de Calificación Provisional de Rehabilitación formulada por D. Roberto Colunga Pariente, procediéndose al archivo de las actuaciones practicadas, de conformidad con el artículo 92.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al haber transcurrido tres meses desde la paralización del procedimiento administrativo por causa imputable al interesado.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Infraestructuras, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según establecen los artículos 114 y 115 de la susodicha Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, en su caso."
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de marzo de 2002.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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