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BOC Nº 027. Miércoles 27 de Febrero de 2002 - 247

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

247 - ORDEN de 20 de febrero de 2002, sobre tramitación de determinados expedientes de modificaciones de crédito y de gastos plurianuales.

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La adecuada presupuestación del gasto público debe culminar con una regulación de la tramitación de las modificaciones de crédito que permita dar respuesta a las posibles eventualidades que puedan surgir a lo largo del ejercicio presupuestario.

Esta eficiencia en la utilización de los recursos públicos demanda que, en los trámites que deben preceder a cualquier modificación del presupuesto, se valore con precisión sus repercusiones y efectos.

La necesidad de homogeneizar tanto la información que resulte adecuada y suficiente para tal finalidad, como los trámites que deben preceder a las modificaciones de crédito, exigen una revisión de la regulación anterior.

Asimismo, la necesidad de disponer de toda la información que afecte al ciclo presupuestario, aconseja, como así se venía haciendo en ejercicios anteriores, que en la misma disposición se articule la tramitación de los gastos plurianuales que deba autorizar el Gobierno, por las repercusiones que, en ejercicios futuros, se derivan de los mismos.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.d) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el artículo 17 del Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la tramitación de determinados expedientes de modificaciones de crédito y de gastos plurianuales y será de aplicación a:

a) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Los Organismos Autónomos vinculados o adscritos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Las Entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Canarias sometidas a régimen presupuestario.

2. Asimismo, la presente Orden tiene por objeto regular la tramitación de las variaciones de los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles recogidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, que deba autorizar el Gobierno.

CAPÍTULO I

MODIFICACIONES DE CRÉDITO

Artículo 2º.- Clases de modificaciones.

Las modificaciones cuya tramitación se regula en la presente Orden son:

a) Créditos extraordinarios.

b) Suplementos de crédito.

c) Ampliaciones de crédito.

d) Retenciones de crédito.

e) Transferencias de crédito.

f) Generaciones de crédito.

g) Incorporaciones de crédito.

h) Incorporaciones de remanentes.

i) Incrementos de importes de anualidades de Proyectos de Inversión.

Artículo 3º.- Tramitación de los expedientes de modificaciones de crédito.

1. Sin perjuicio de las especialidades establecidas en la presente Orden para cada clase de modificación de crédito, los expedientes se iniciarán por los centros gestores responsables de los programas de gastos correspondientes de cada departamento, organismo autónomo o entidad de Derecho Público.

La iniciación del expediente implica la captura precontable de los datos correspondientes al mismo en el sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias denominado P.I.C.C.A.C., salvo en el caso de los organismos autónomos de carácter comercial y de las entidades de Derecho Público a los que no se les aplique dicho sistema de información, que los capturarán en su correspondiente sistema.

Los expedientes, una vez obtenida la conformidad del titular del departamento u órgano superior de la Comunidad Autónoma de Canarias y con carácter previo a su resolución por el órgano competente, serán remitidos a la Dirección General de Planificación y Presupuesto con la documentación, certificaciones e informes que en cada caso sean preceptivos, salvo cuando entre las especialidades establecidas en la presente Orden se indique que deban ser remitidos a la Intervención General, para su informe o fiscalización y posterior traslado del expediente a la mencionada Dirección General.

2. Los expedientes se formalizarán en los modelos que figuran como anexos a la presente Orden, con arreglo a los siguientes criterios:

- Anexo I, modificaciones de crédito con cobertura en el estado de ingresos.

- Anexo II, modificaciones de crédito sin cobertura en el estado de ingresos y, además, si se estimase preciso para agilizar la tramitación del expediente, el anexo III.B cuando la competencia para autorizar la modificación se encuentre delegada. En estos supuestos no figurará la autorización de la modificación en el anexo II.

- Anexos III.A y III.B cuando su resolución corresponda al titular del departamento afectado.

- Anexo IV, a cumplimentar en caso de que fuese insuficiente el espacio reservado para indicar los códigos presupuestarios a los que se han de aplicar los créditos o los que sirven de cobertura.

- Anexo V, para el supuesto de que el espacio reservado a la Memoria explicativa de la modificación en el reverso de los anexos I, II o III.A fuese insuficiente.

- Anexo VI, cuando se trate de una modificación que únicamente conlleve un incremento del importe de las anualidades futuras de proyectos de inversión del Capítulo VII.

- Anexo VII, cuando se trate únicamente de una retención de crédito.

3. Cuando la competencia para resolver se encuentre delegada, se indicará expresamente aquella circunstancia.

4. Si la modificación de crédito conlleva un incremento del importe de la anualidad corriente o de las futuras de un Proyecto de Inversión del Capítulo VII, se tramitará un solo expediente, conforme al procedimiento establecido para la respectiva modificación, cumplimentándose el apartado correspondiente del anexo siempre que el Proyecto de Inversión tenga dotación en la anualidad corriente o anualidades futuras.

5. Si la modificación de crédito implica la creación de una Línea de Actuación o Proyecto de Inversión, la correspondiente Oficina Presupuestaria u órgano equivalente procederá a dar de alta el código de la Línea de Actuación o del Proyecto de Inversión, consignando todos los elementos definitorios y vinculantes de éstos.

Cuando la Línea de Actuación o el Proyecto de Inversión deban ser objeto de una vinculación específica, el titular del órgano gestor remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto los datos precisos para que ésta proceda a dar de alta el código, justificando la procedencia de dicha vinculación.

6. Cuando las modificaciones de crédito sean consecuencia de reorganizaciones administrativas derivadas de reestructuraciones aprobadas por el Gobierno no será necesario cumplimentar los anexos a que hace referencia el apartado 2 de este artículo.

Artículo 4º.- Documentación de los expedientes de modificaciones de crédito.

Con independencia de las especialidades establecidas en la presente Orden para cada clase de modificación de crédito, los expedientes incluirán la siguiente documentación:

1. Memoria suscrita por el responsable del Programa de gasto, en caso de afectar a un único servicio presupuestario, en la que se justificará la necesidad de la modificación de crédito. En caso de afectar a varios servicios presupuestarios de un mismo departamento, la memoria deberá venir suscrita por el titular del departamento, o por quien tenga atribuida dicha competencia, y cuando afecte a varios departamentos, por los titulares de los mismos.

La referida memoria incluirá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Clase de modificación.

b) Indicación expresa de la estructura presupuestaria afectada, con el detalle siguiente:

- Estructura orgánica afectada a nivel de Ente, Sección y Servicio.

- Estructura funcional afectada a nivel de Programa.

- Estructura económica afectada a nivel de Subconcepto, con su definición.

c) Cuando la modificación de crédito afecte a los Capítulos IV, VI y VII, se indicarán todos los elementos definitorios y vinculantes de la Línea de Actuación o de los Proyectos de Inversión afectados.

d) Su repercusión financiera en ejercicios posteriores.

e) En las propuestas de modificaciones de crédito con cobertura en el estado de ingresos será necesario consignar el código económico afectado del Presupuesto de Ingresos de la Comunidad Autónoma o del organismo autónomo o entidad de Derecho Público, a nivel de subconcepto, y su denominación, así como el código del convenio que sustenta el ingreso cuando afecten a los Capítulos IV "Transferencias Corrientes" y VII "Transferencias de Capital" del presupuesto de ingresos.

Asimismo, cuando la modificación de crédito tenga por finalidad la financiación de actividades no previstas inicialmente o implique la creación de nuevas Líneas de Actuación o Proyectos de Inversión, el responsable del Programa podrá proponer su financiación total o parcial con recursos procedentes de los Fondos Estructurales de la Unión Europea, o de la Administración del Estado, cuando estime que la naturaleza de la nueva actividad, Línea de Actuación o Proyecto de Inversión se adapta a las condiciones de elegibilidad del gasto establecidas en la correspondiente normativa.

f) Descripción de la finalidad y oportunidad de la modificación.

g) Justificación detallada de los motivos por los que se propone la utilización de los recursos que le dan cobertura, la repercusión en los objetivos de los Programas afectados, así como, en las transferencias de créditos, de las razones por las que se desiste de ejecutar las acciones inicialmente previstas.

La Dirección General de Planificación y Presupuesto podrá efectuar requerimientos para obtener una ampliación de la memoria justificativa del expediente, para que se aporte la documentación preceptiva que se haya omitido, o para la subsanación de los defectos o errores advertidos.

A estos efectos, la Dirección General de Planificación y Presupuesto concederá un plazo de diez días para la subsanación o la aportación de los documentos.

2. Informes.

Se acompañarán los siguientes informes:

a) El de la Oficina Presupuestaria del departamento del órgano proponente. En caso de organismos autónomos y de entidades de derecho público, este informe se podrá sustituir por el del servicio que tenga asignadas funciones en materia presupuestaria.

El informe incluirá, como mínimo, los siguientes extremos:

- Clase de modificación y norma legal y reglamentaria que la ampara.

- El órgano al que corresponde su autorización y la norma que le atribuye la competencia.

- Las cuestiones específicas que se señalan para cada clase de modificación.

b) El de la Intervención General, cuando sea exigible con arreglo a esta Orden.

c) Otros informes que por razones procedimentales o de la materia sean preceptivos, así como los de contenido económico o presupuestario que por la Dirección General de Planificación y Presupuesto se estimen precisos.

d) El de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

3. Documentación contable.

Deberán aportarse los documentos contables que den soporte al expediente.

En el supuesto de que un expediente de modificación de crédito tenga un número de aplicaciones/Proyectos de Inversión/Líneas de Actuación, en la cobertura o en la aplicación, superior al que admite el sistema de información P.I.C.C.A.C., deberá dividirse el expediente en tantos bloques de documentos contables como múltiplos del número de aplicaciones/Proyectos de Inversión/Líneas de Actuación admita el sistema.

Artículo 5.- Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

1. La tramitación de los anteproyectos de Ley de crédito extraordinario o de suplemento de crédito se iniciarán por la consejería afectada, y, en todo caso, en la memoria suscrita por el titular del departamento deberá determinarse, además, la urgencia del gasto. El informe de la Oficina Presupuestaria deberá señalar si no existe crédito o si es insuficiente y no ampliable el consignado.

La documentación se remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto para su informe.

2. Cuando la necesidad de concesión de un crédito extraordinario o suplemento de crédito se produzca en un organismo autónomo o entidad de Derecho Público, los expedientes se iniciarán por el titular del organismo o entidad afectada, quien remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la misma documentación señalada en el apartado 1 de este artículo, debiéndose incluir en la memoria del titular del departamento la especificación del medio o recurso que ha de financiar el aumento que se proponga y el crédito presupuestario a dotar o suplementar.

3. Cuando como recurso de financiación se utilice el remanente de tesorería dimanante del resultado de la liquidación del presupuesto, se incluirá una certificación de la Intervención General o del órgano que tenga atribuida la gestión contable del organismo autónomo o de la entidad de Derecho Público, en la que se acredite el montante de dicho remanente de tesorería.

4. Estos expedientes contendrán los documentos contables MC-200 y MPI-501 cuando se trate de créditos extraordinarios y MC-210 y MPI-501 para los suplementos de crédito.

Artículo 6.- Retenciones de crédito.

1. La solicitud del centro gestor deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Cuando la retención se realice para dar cumplimiento al artículo 93 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, el centro gestor responsable del programa de gasto a cuyo cargo se realice la obra pública remitirá la propuesta de retención del uno por ciento correspondiente al importe total de la obra pública, efectuando la misma sobre la anualidad corriente, salvo que la obra pública sea de ejecución plurianual y su presupuesto superior a 1.800.000 euros, en que la retención se podrá distribuir entre las distintas anualidades, en cuyo caso se retendrá el uno por ciento del importe previsto para la anualidad corriente.

b) Cuando la retención tenga por finalidad el abono de las retribuciones del personal docente que desempeñe atribución temporal de funciones fuera de la Administración Educativa se remitirá junto a la propuesta el informe de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el que se señale el importe del coste de las retribuciones que corresponden al mismo.

c) Todos los expedientes deberán incluir el documento contable RC-302.

d) Cuando un departamento interese una retención de no disponibilidad de crédito con base en un acuerdo de Gobierno o para garantizar la estabilidad presupuestaria, remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto el documento contable RC-302 o RC-303.

2. La Dirección General de Planificación y Presupuesto tras su análisis recabará la autorización de la no disponibilidad, contabilizará los documentos contables y lo comunicará a los departamentos afectados en los supuestos previstos en las letras a) y b) del punto anterior.

Artículo 7.- Ampliaciones de crédito con retenciones de crédito.

1. Para la efectividad del artículo 93 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes incoará el expediente de ampliación de crédito y lo remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Estos expedientes contendrán copia de la resolución que autorice la retención de crédito y del documento contable RC-302 contabilizado, así como el documento contable MC-220.

2. En los expedientes de ampliación de crédito para dar cumplimiento a los acuerdos que adopte el Gobierno, que afecten a un solo departamento, el centro gestor remitirá el acuerdo del Gobierno y los documentos contables MC-220 y RC-302.

Cuando la retención de crédito, y la correlativa ampliación, afecte a diferentes Secciones, cada centro gestor deberá remitir, únicamente, sus correspondientes documentos contables RC-302 y MC-220.

3. En los expedientes de ampliación de crédito tramitados para dar cumplimiento a las sentencias judiciales referidas en el anexo I de la Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2002, que conlleven una correlativa retención de crédito se tramitaran conjunta y simultáneamente la retención y la ampliación, salvo en el supuesto contemplado en el artículo nueve.

Estos expedientes contendrán los documentos contables RC-302 y MC-220.

4. Para la tramitación de los expedientes de ampliación de crédito a que se refiere el artículo 41.5 de la Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2002, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes deberá remitir el documento contable MC-220 y copia de la resolución de retención de crédito y del RC-302 contabilizado.

Artículo 8.- Ampliaciones de crédito competencia de los titulares departamentales.

Los expedientes de ampliación de crédito cuya resolución sea competencia de los titulares de los departamentos, únicamente requerirán la memoria que debe acompañar a toda modificación de crédito, suscrita por el órgano que tenga atribuida la gestión de personal y el documento contable MC-220.

Artículo 9.- Otras ampliaciones de crédito.

1. En los expedientes de ampliación de crédito en función del reconocimiento previo de obligaciones, se aportará la acreditación de las obligaciones a reconocer y el documento contable MC-220.

Si el expediente de ampliación de crédito tiene por finalidad dar cumplimiento a la ejecución de sentencias, deberá aportarse la misma, acreditándose su firmeza o la obligación de ejecutarla provisionalmente y, en su caso, la copia del acuerdo de Gobierno relativo a que la ampliación no conllevará una correlativa retención de crédito por el mismo importe.

El informe de la Oficina Presupuestaria, indicará el saldo de crédito disponible en la aplicación presupuestaria que se propone ampliar y, en consecuencia, el importe por el que se propone la ampliación.

2. Los expedientes de ampliación de crédito en función de la recaudación efectiva de ingresos deberán incluir una certificación de la Intervención General o del órgano que tenga atribuida la gestión contable del organismo autónomo o de la entidad de Derecho Público, en la que se acredite el importe de la efectiva recaudación de los ingresos que sirven de cobertura para la ampliación o, en su caso, copia compulsada del mandamiento de ingreso correspondiente.

Estos expedientes contendrán los documentos contables MC-221 y MPI-501.

Artículo 10.- Transferencias de crédito.

1. Las transferencias de crédito de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos autónomos de carácter administrativo y entes de Derecho Público sujetos al Derecho Administrativo se ajustarán al siguiente procedimiento:

a) Los expedientes iniciados por los centros gestores serán remitidos a la Intervención General, incluyendo los documentos contables RC-301, MC-230 y MC-231.

b) La Intervención General emitirá el informe preceptivo y procederá a la contabilización del documento contable RC-301, remitiendo el expediente a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

c) Tras la resolución del expediente se procederá, por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, a la contabilización de los documentos MC-230 y MC-231.

2. Las transferencias de crédito de los organismos autónomos de carácter comercial y entidades de Derecho Público a que se refiere el artº. 3.2 del Decreto 234/1998, de 18 de diciembre, se ajustarán al siguiente procedimiento:

a) Los expedientes iniciados por los centros gestores serán remitidos a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, acompañados de una certificación acreditativa de la situación contable, comprensiva tanto del estado de ejecución, como del estado de modificación de las aplicaciones presupuestarias afectadas. Asimismo, deberá acreditarse que se ha efectuado la oportuna anotación de la retención de crédito preciso para financiar la transferencia que se propone.

b) La Dirección General de Planificación y Presupuesto examinará el expediente y lo remitirá al órgano competente para su resolución.

c) Una vez resuelto el expediente, la Dirección General de Planificación y Presupuesto lo remitirá al organismo o entidad correspondiente, para su contabilización.

3. Las transferencias de crédito que afecten al Capítulo I "Gastos de personal", se tramitarán separadamente de aquellos otros que también afecten a otros Capítulos. Esta limitación no afectará a los expedientes de transferencias de crédito derivados de los traspasos o delegaciones de competencias.

Artículo 11.- Generación de crédito.

1. Las generaciones de crédito de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se ajustarán al siguiente procedimiento:

a) Los expedientes iniciados por los centros gestores serán remitidos a la Intervención General, incluyendo una certificación del Interventor de la caja correspondiente acreditativa del importe de la efectiva recaudación de los ingresos que sirven de cobertura y los documentos contables MC-250 y MPI- 501.

b) El órgano correspondiente de la Intervención General fiscalizará el recurso que da cobertura al expediente y realizará la revisión del documento contable en el aplicativo informático P.I.C.C.A.C., remitiendo el expediente a la Dirección General de Planificación y Presupuesto para su examen y posterior remisión al órgano competente para su resolución.

c) Una vez autorizada la generación de crédito, la Dirección General de Planificación y Presupuesto procederá a la revisión contable y contabilización de la modificación propuesta y remitirá copia de la Resolución a la Intervención Delegada del Tesoro y Política Financiera para la aplicación contable del ingreso que sirve de cobertura al expediente.

2. En los expedientes iniciados por los organismos autónomos o entidades de derecho, la certificación acreditativa del importe de la efectiva recaudación de los ingresos que sirven de cobertura será expedida por el órgano que tenga atribuida la gestión contable.

3. Podrán generar crédito en los subconceptos previstos para sustituciones de personal laboral o funcionario, los reintegros derivados de la compensación de las prestaciones por incapacidad temporal de los efectivos reales, que, en régimen de pago delegado abona la Administración por cuenta de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Si para sustituir al efectivo en incapacidad temporal se formalizara un nuevo contrato laboral de interinidad, el importe máximo de la generación de crédito será el equivalente al de la prestación por incapacidad temporal que se compense en los documentos de cotización menos el importe del coste patronal de la seguridad social del sustituto.

En estos supuestos, además, deberá remitirse la siguiente documentación:

a) Copia del documento contable de la propuesta de pago de la cuota patronal de la seguridad social anteriormente señalado, que deberá haberse contabilizado con anterioridad al día 25 del mes inmediato anterior, y en él deberán consignarse los siguientes descuentos:

- El importe equivalente al de las prestaciones por incapacidad temporal que se compensa en los documentos de cotización, que se consignará en el concepto de descuento denominado "reintegro I.T.", en la agrupación de ejercicio corriente, del presupuesto de ingresos.

- El importe que resulte de restar al íntegro de la cuota patronal el descuento previsto en el párrafo anterior, a fin de que el importe líquido del documento contable sea igual a cero. Esta cuantía se consignará en la agrupación 33: Operaciones del Tesoro. Descuentos en nómina, clave 03: seguridad social.

b) Informe del centro gestor en el que se señale el coste patronal de la seguridad social de los sustitutos que debe restarse al importe de las prestaciones por incapacidad temporal compensadas en los documentos de cotización.

Artículo 12.- Incorporaciones de crédito.

1. Los expedientes de incorporación de crédito incluirán la documentación acreditativa de la percepción de los recursos que den cobertura a la incorporación propuesta, ya sea el documento de ingreso, el de aprobación del gasto por la entidad correspondiente, o bien una copia del acuerdo, decreto, convenio o cualquier otro documento en el que se concrete el derecho a la percepción.

2. En los expedientes en que la remisión de fondos por parte de la Administración del Estado o de otras Administraciones Públicas se produzca de forma periódica, se procederá a la incorporación de la totalidad del crédito anual, estableciendo la Dirección General de Planificación y Presupuesto el porcentaje de crédito disponible de dicha incorporación.

Cuando no exista dicha periodicidad, y la no disponibilidad de los créditos genere graves perjuicios para la gestión de los gastos, la Dirección General de Planificación y Presupuesto podrá autorizar la disponibilidad total o parcial de los créditos que se proponen incorporar.

Cuando de la documentación remitida por el órgano de la Administración Pública que corresponda, se pueda deducir la personalidad de los beneficiarios de forma fehaciente e inequívoca, podrá imputarse tanto el ingreso como el pago, a la correspondiente área contable de operaciones del Tesoro.

3. Estos expedientes contendrán los documentos contables MC-260 y MPI-501, debidamente cumplimentados.

4. El órgano gestor remitirá el expediente a la Dirección General de Planificación y Presupuesto. De haberse percibido el recurso que ampara la incorporación, ésta remitirá el expediente al órgano correspondiente de la Intervención General para que proceda a su fiscalización y revisión contable. Una vez efectuada la fiscalización, el expediente se devolverá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto para su examen y posterior remisión al órgano competente para su resolución. Una vez autorizado se procederá a su contabilización y se remitirá copia de la Resolución a la Intervención Delegada del Tesoro y Política Financiera para la aplicación contable del ingreso que sirve de cobertura al expediente.

Si el recurso que ampara la incorporación no se hubiese percibido, la Dirección General de Planificación y Presupuesto, una vez autorizada la disponibilidad del crédito, remitirá el expediente al órgano correspondiente de la Intervención General continuando la tramitación conforme a lo previsto en el párrafo anterior.

Artículo 13.- Incorporaciones de remanentes.

Los expedientes de incorporaciones de crédito por remanentes observarán las siguientes particularidades:

1) La propuesta indicará claramente en la Memoria:

a) Los motivos por los cuales no se contrajo la obligación en el ejercicio de origen y los que justifican su incorporación.

b) La aplicación presupuestaria con cargo a la cual se realizará, en su caso, la retención de créditos por el mismo importe del crédito que se propone para su incorporación.

2) Los expedientes contendrán los documentos contables MC-240, MPI-501 y RC-302 en su caso.

Artículo 14.- Incrementos de importes de anualidades de Proyectos de Inversión.

Los expedientes de modificaciones que únicamente impliquen un incremento del importe de las anualidades corriente y futuras de un proyecto de inversión incluido en el Capítulo VII deberán ajustarse al procedimiento establecido en el artº. 3 de la presente Orden, sin que sea necesario la cumplimentación de ninguna fase contable por el centro gestor.

La Dirección General de Planificación y Presupuesto efectuará directamente en el sistema de información P.I.C.C.A.C. la captura de la modificación del importe del proyecto, una vez resuelta, dejando constancia documental de la misma en el expediente.

CAPÍTULO II

VARIACIÓN DE PRESUPUESTOS DE SOCIEDADES MERCANTILES

Artículo 15.- Tramitación de los expedientes de variación de los presupuestos de sociedades mercantiles que requieran autorización del Gobierno.

1. Los expedientes relativos a las variaciones de los presupuestos de las sociedades mercantiles que requieran la autorización del Gobierno, se remitirán a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, a través de la Oficina Presupuestaria de la Consejería a que estén adscritas, o de la que corresponda por razón de la materia si se encontraran adscritas a más de una, acompañados de la siguiente documentación:

a) El anexo correspondiente, de acuerdo al desglose contenido en los anexos X.1 a X.10, en el que se formalizará la propuesta.

b) En el supuesto de que se hubieran autorizado variaciones anuales que supongan un incremento de las dotaciones de sus presupuestos de explotación y capital que no hayan precisado autorización del Gobierno, se adjuntará copia de la documentación acreditativa de las mismas.

2. La Dirección General de Planificación y Presupuesto emitirá su informe y lo remitirá al departamento correspondiente para su elevación al Gobierno.

CAPÍTULO III

GASTOS PLURIANUALES

Artículo 16.- Tramitación de los expedientes de gastos plurianuales que requieran la autorización del Gobierno.

1. Los gastos plurianuales que requieran la autorización del Gobierno, se ajustarán al siguiente procedimiento:

a) La propuesta de gasto plurianual se formalizará en el anexo VIII de la presente Orden.

b) Los centros gestores remitirán el expediente a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

c) En el expediente se incluirá el documento RC-300 contabilizado por el órgano de la Intervención que corresponda, el MC-295 y el informe de la Oficina Presupuestaria, u órgano equivalente, en el que se indicará, al menos, si supera los porcentajes y/o el número de anualidades a que se refiere el artículo 37.2 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la norma que atribuye la competencia para autorizar el gasto plurianual.

d) La Dirección General de Planificación y Presupuesto emitirá su informe y remitirá el expediente al órgano competente para su resolución.

e) Resuelto el expediente, la Dirección General de Planificación y Presupuesto procederá a la contabilización del MC-295.

f) El centro gestor remitirá el expediente de gasto al órgano competente de la Intervención General, con inclusión del documento contable RC-311, para su contabilización.

2. Los gastos plurianuales en transferencias corrientes, si superan los porcentajes y/o el número de anualidades a que se refiere el artículo 37.3 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se tramitarán de conformidad con lo establecido en el apartado anterior.

Si no superan los mencionados porcentajes ni el número de anualidades, se remitirá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, para su informe, la propuesta de gasto plurianual formalizada en el anexo VIII, el informe de la Oficina Presupuestaria, u órgano equivalente, y los documentos contables RC-300 y RC-311 capturados contablemente. La Dirección General de Planificación y Presupuesto emitirá su informe y lo remitirá al departamento afectado para su elevación al Gobierno. En estos supuestos no figurará la autorización de la modificación en el anexo.

3. Cuando los expedientes de gastos plurianuales impliquen un incremento del importe de las anualidades corriente y futuras de un proyecto de inversión del Capítulo VII, se tramitará un solo expediente conforme al procedimiento establecido en el presente artículo y se cumplimentará el anexo VIII de la presente Orden.

4. En el supuesto de que un mismo departamento tenga previsto tramitar varios expedientes de gastos de carácter plurianual, con la misma vinculación jurídica, que requieran la autorización del Gobierno, podrá iniciar un único expediente, formalizado con base en las previsiones anuales, que deberán ser justificadas adecuadamente en la memoria suscrita por el responsable del programa.

5. Los expedientes de gastos plurianuales que conlleven una modificación presupuestaria para la dotación de la primera anualidad, requerirán la tramitación conjunta y simultánea de ambos expedientes. En este supuesto no se acompañará el documento RC-300.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Única.- Las anotaciones contables derivadas de las modificaciones de crédito que se regulan en la presente Orden se realizarán a través de los siguientes documentos contables:

- MC-200 Créditos Extraordinarios.

- MC-210 Suplemento de Crédito.

- MC-220 Ampliación de crédito sin cobertura de ingresos.

- MC-221 Ampliación de crédito con cobertura de ingresos.

- MC-230 Transferencias de créditos Recibidas.

- MC-231 Transferencia de créditos Donadas.

- MC-240 Incorporación de remanentes.

- MC-250 Créditos generados por ingresos.

- MC-260 Incorporación por Transferencia de otras Administraciones e Instituciones.

- MC-270 Acción Coyuntural.

- MC-280 Bajas por Anulación.

- MC-295 Modificaciones de crédito exclusivas de plurianuales.

- RC-301 Retenciones de crédito para transferencias.

- RC-302 Retenciones de crédito para no disponibilidad.

- RC-303 Retenciones de crédito para no disponibilidad por política presupuestaria.

- MPI-501 Aumento de las previsiones iniciales de ingresos.

Las anulaciones de las operaciones indicadas se llevarán a cabo mediante documento de carácter inverso MC/, RC/ y MPI/.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Hasta tanto el sistema de información económica-financiera permita a los centros gestores realizar el alta del código del convenio que sustenta el ingreso, a que se refiere el artículo 4.1 de la presente Orden, la Dirección General de Planificación y Presupuesto procederá a realizar el alta, para lo cual los centros gestores deberán remitir la documentación que sustenta el ingreso.

Segunda.- A los expedientes de modificaciones presupuestarias y gastos plurianuales que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición les será de aplicación la Orden de 2 de marzo de 2001, de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, sobre la tramitación de determinados expedientes de modificaciones de crédito y de gastos plurianuales. A estos efectos dichos expedientes se entenderán iniciados en la fecha que se consigne en los documentos contables precapturados.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Queda derogada la Orden de 2 de marzo de 2001, de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, sobre la tramitación de determinados expedientes de modificaciones de crédito y de gastos plurianuales (B.O.C. nº 31, de 9.3.01), así como las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de febrero de 2002.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

Ver anexos - páginas 3009-3031

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