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Visto lo establecido en la base novena de la Orden de 18 de mayo de 2001, por la que se convoca la selección de diversos proyectos educativos de mejora de centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 65, de 28.5.01), que establece que una vez valorados los proyectos presentados, la Comisión de Selección elevará al Viceconsejero de Educación, la relación de centros que han sido seleccionados, en orden de prioridad y aquellos que han sido excluidos por no reunir los requisitos necesarios para dicha convocatoria, o por insuficiencia presupuestaria, de cada una de las modalidades.
Visto lo establecido en la propuesta emitida por la Comisión de Selección, sobre aquellos centros educativos admitidos en la convocatoria de selección y aquellos excluidos estableciéndose el motivo de la misma.
Considerando lo previsto en la base undécima de la Orden de 18 de mayo de 2001, en la que determina que queda delegada la resolución de dicha convocatoria en el Viceconsejero de Educación, y lo previsto en el Decreto 305/1991, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,
R E S U E L V O:
Primero.- Seleccionar los Proyectos relacionados en el anexo I, correspondientes a las modalidades relacionadas, de acuerdo con las bases de la convocatoria de 18 de mayo de 2001, y asignar las dotaciones económicas que igualmente se señalan para cada uno de ellos:
Modalidad A. Actividades Complementarias.
Modalidad B. Actividades Extraescolares.
Modalidad C. Proyectos de Apoyo Curricular.
Modalidad D. Centros Coordinadores de Familias de Formación Profesional.
Modalidad E. Proyectos de Formación de Centros docentes.
Modalidad F. Proyectos de Innovación e investigación Educativa.
Segundo.- Desestimar los Proyectos relacionados en el anexo II, por los motivos que se indican en el mismo, por cada una de las modalidades.
Tercero.- Ordenar el libramiento de la dotación económica asignada a los proyectos seleccionados, que se efectuará antes del 11 de diciembre de 2001.
Cuarto.- A la finalización del curso escolar 2001/2002, los centros docentes remitirán a cada Dirección General, lo especificado en las bases de la convocatoria para la justificación del proyecto dentro de cada modalidad.
Quinto.- Cada órgano directivo, efectuará el abono según lo dispuesto en el Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, transfiriendo los fondos a la Habilitación de Pagos correspondiente, determinado en las bases de la convocatoria, quien a su vez librará los fondos a cada centro por la cantidad asignada.
Sexto.- La justificación de los libramientos que se autorice, se hará conforme establece el artículo 20 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o en su defecto, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de octubre de 2001.- El Viceconsejero de Educación, Fernando Hernández Guarch.
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