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BOC Nº 140. Viernes 26 de Octubre de 2001 - 3862

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

3862 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 18 de octubre de 2001, relativo a notificación de Providencia, Pliego de Cargos y Providencia de cambio de Instructor recaídos en el expediente sancionador incoado por este Centro Directivo a D. Ricardo Díaz Martín, titular del establecimiento Bar Ártico, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 100/2001.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia, Pliego de Cargos y Providencia de cambio de Instructor, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 100/2001, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, a D. Ricardo Díaz Martín, titular del establecimiento Bar Ártico, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

Asimismo, se le informa que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del presente expediente sancionador será de seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

PROVIDENCIA

"Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 5 de julio de 2001, levantada en el establecimiento Bar Ártico, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Ramón y Cajal, 3, y deduciéndose de la misma, posibles infracciones a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), así como al Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 97, de 1.8.88), iníciese expediente sancionador al titular del citado establecimiento, D. Ricardo Díaz Martín, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructor del expediente a D. José Fernando Melero Romero, funcionario adscrito a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99)".- Santa Cruz de Tenerife, a 11 de julio de 2001.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, p.s., el Inspector General de Servicios, Juan José Delgado Montero.

En el expediente sancionador incoado contra Ud. mediante Providencia del Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 11 de julio de 2001, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 43.1.2.a) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, se formula el siguiente

PLIEGO DE CARGOS

1º) Con fecha 5 de julio de 2001, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta de que en el establecimiento Bar Ártico, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Ramón y Cajal, 3, del que es titular D. Ricardo Díaz Martín, se encuentra instalada y en funcionamiento, la máquina recreativa tipo "B", TF-B-12.909, propiedad de la empresa operadora nº E 397, Automáticos Canarios, S.A., que se encuentra desconectada y por tanto fuera de servicio. Por la fecha de diligencia del Boletín de Instalación la máquina según el Inspector actuante debe estar en funcionamiento.

2º) Los hechos descritos suponen infracción al artículo 19.4 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), en cuya virtud, la instalación de las máquinas por la empresa operadora en los locales autorizados, supone su explotación, la cual podrá realizarse, cuando aquélla no sea titular de las actividades del local de instalación, en colaboración con el titular de la actividad desarrollada en el mismo, mediante la prestación de servicios por dichos titulares bajo cualquiera de las formas admitidas en derecho, que no interfiera en la explotación por la empresa operadora.

3º) De conformidad con lo previsto en el artículo 28.d) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), la infracción debe calificarse de leve, esto es, en general, las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en la presente Ley, reglamentos y demás disposiciones que la desarrollen, no tipificadas como faltas graves o muy graves, procediendo sancionar con multas de hasta 100.000 pesetas, según dispone el artículo 29.1.c) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

4º) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2.a) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 31.3 del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, el Viceconsejero de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho, y en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, expresando los puntos de hecho sobre lo que ha de versar y articulando la prueba de que intenta valerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 11 de julio de 2001.- El Instructor del expediente, José Fernando Melero Romero.

PROVIDENCIA

Por traslado del Instructor de los expedientes administrativos sancionadores D. José Fernando Melero Romero, se procede con esta fecha al nombramiento de nuevo Instructor en el expediente de referencia, recayendo aquél en Dña. Antonia María Estévez Mesa, debiendo notificarse al interesado, a los efectos de recusación previstos en el artículo 29 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).- Santa Cruz de Tenerife, a 13 de agosto de 2001.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, p.s., el Inspector General de Servicios.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de octubre de 2001.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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