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BOC Nº 140. Viernes 26 de Octubre de 2001 - 3861

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

3861 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 17 de octubre de 2001, relativo a notificación de Providencia de cambio de Instructor y Propuesta de Resolución recaídos en el expediente sancionador incoado por este Centro Directivo a D. Emilio Manuel Correa Ruiz, titular del establecimiento Bar Las Estaciones, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 65/2001.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución y Providencia de cambio de Instructor, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 65/2001, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, a D. Emilio Manuel Correa Ruiz, titular del establecimiento Bar Las Estaciones, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

Asimismo, se le informa que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del presente expediente sancionador será de seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

PROVIDENCIA

Por traslado del Instructor de los expedientes administrativos sancionadores D. José Fernando Melero Romero, se procede con esta fecha al nombramiento de nuevo Instructor en el expediente de referencia, recayendo aquél en Dña. Antonia María Estévez Mesa, debiendo notificarse al interesado, a los efectos de recusación previstos en el artículo 29 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).- Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 2001.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

Acordada la incoación de expediente sancionador a D. Emilio Manuel Correa Ruiz, titular del establecimiento Bar Las Estaciones, en Los Realejos, por supuesta infracción a la vigente normativa sobre el juego, la funcionaria instructora del expediente formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y de los antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, se desprende lo siguiente:

ANTECEDENTES

1º) Con fecha 15 de mayo de 2001 fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta de que en el establecimiento Bar Las Estaciones, sito en Los Realejos, Carretera General Los Barros, se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo "B", TF-B-19.584 y TF-B-21.938, propiedad de la empresa operadora nº E-520, Trece de Mayo, S.L., cuya documentación estaba pegada en la parte superior de los laterales de las máquinas mencionadas. Éstas fueron separadas de la pared por un empleado del establecimiento para poder comprobar su numeración. Por último, en el momento de la inspección, no se mostraron el Libro de Reclamaciones ni un ejemplar del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

2º) Mediante Providencia dictada por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 29 de mayo de 2001, se ordenó la incoación de expediente sancionador al titular del establecimiento, D. Emilio Manuel Correa Ruiz, por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos pertinente.

3º) La Providencia y el Pliego de Cargos mencionados fueron notificados a través de anuncio insertado en el Boletín Oficial de Canarias nº 112, de fecha 14 de agosto pasado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), ya que, intentada la notificación directa en la dirección del Bar Las Estaciones, el denunciado era desconocido en aquélla. En el expediente de referencia no consta la presentación de alegaciones en el plazo concedido a tal efecto.

4º) Por último, y mediante Providencia del Director General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha de hoy, se nombra Instructora del procedimiento sancionador que nos ocupa a Dña. Antonia María Estévez Mesa, por traslado del anterior Instructor D. Fernando Melero Romero.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), de los Juegos y Apuestas, y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88) c.e. B.O.C. nº 97, de 1.8.88), por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90), y 260/1999, de 31 de agosto (B.O.C. nº 124, de 13.9.99).

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 31.3 del Decreto 116/2001, de 14 de mayo (B.O.C. nº 64, de 25.5.01), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, el Viceconsejero de Administración Pública es el órgano competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento sancionador previsto en el artículo 43.1.3 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo.

Cuarta.- Ha quedado probado que en el momento de la visita de inspección realizada al establecimiento Bar Las Estaciones, sito en Los Realejos, donde se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo "B", TF-B-19.584 y TF-B-21.938, no se mostraron el Libro de Reclamaciones y ni un ejemplar del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Quinta.- Así, los hechos denunciados suponen el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.1, apartados c) y d), del Decreto 93/1998, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, en cuya virtud, debe conservarse en el establecimiento, entre otra documentación, el Libro de Reclamaciones y un ejemplar del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

En este sentido, el artículo 19.3 del Reglamento citado impone a los titulares de la actividad desarrollada en los locales a que se refiere este artículo, la obligación de exigir de las empresas operadoras el cumplimiento de los requisitos que respecto a homologación, explotación, documentación y limitación de número de máquinas establece el Reglamento, así como de velar por su observancia, incurriendo en responsabilidad administrativa en caso contrario para los supuestos contemplados en el Reglamento.

Por último, el artículo 44.2 del Decreto mencionado establece que será el titular del establecimiento, y en su defecto la empresa operadora, el responsable de la existencia en el mismo del Libro de Reclamaciones.

Sexta.- Por último, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, la infracción cometida debe calificarse de leve, esto es, no conservar en el establecimiento de juegos los libros legal o reglamentariamente exigibles, concretándose tal conducta en la ausencia del Libro de Reclamaciones y de un ejemplar del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar en el establecimiento denominado Bar Las Estaciones, correspondiéndole, según establece el artículo 29.1.c) de la Ley mencionada, una sanción de cincuenta mil (50.000) pesetas, es decir, veinticinco mil (25.000) por cada una de las infracciones cometidas.

En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho (8) días hábiles pueda alegar cuando considere oportuno en su defensa, de acuerdo con el contenido del artículo 43.1.2.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo.- Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 2001.- La Instructora del expediente, Antonia María Estévez Mesa.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2001.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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