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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado requerimiento de justificación en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 31 de mayo de 2001 fue efectuado requerimiento justificación subvenciones del tenor literal siguiente:
En relación con la subvención concedida a la entidad Orquesta Mermelada, S.C.L. por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 25 de noviembre de 1997, de las previstas en el Título II, Capítulo III "Programa de subvenciones para inversiones en capital fijo", del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social (B.O.C. nº 55, de 6.5.96), por importe de tres millones quinientas mil (3.500.000) pesetas, cúmpleme comunicarle lo siguiente:
Primero.- Que en el resuelvo cuarto de la citada Resolución se especifica que la entidad beneficiaria vendrá obligada a que la inversión realizada forme parte del inventario de la misma por un período de tres años; dicho extremo se acreditará mediante certificación de la entidad beneficiaria que deberá presentarse en este Instituto en el plazo de 15 días, una vez transcurridos tres años desde la fecha de alta en el inventario, que en este caso fue el 27 de abril de 1998.
Segundo.- Que el 26 de noviembre de 1999 (reg. sal. nº 4390) la Intervención Delegada en el ICFEM informa favorablemente la documentación correspondiente a la justificación de la inversión realizada así como de su alta en inventario.
Por ello se le requiere para que en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la recepción del presente escrito, remitan a este Centro Directivo por medio de dos copias debidamente diligenciadas con sus originales, certificación de la entidad acreditativa del mantenimiento de alta en el inventario de la misma de la inversión realizada objeto de subvención.
Se le advierte que de no presentar la documentación requerida y transcurrido el plazo establecido, se procederá al inicio de un procedimiento de reintegro conforme a lo dispuesto en los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de junio de 2001.- El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Promoción a la Economía Social (Resolución nº 2.957, de 29.9.99), Adolfo Faleh Pérez.
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