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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar la notificación de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de agosto de 2001.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Vistas las alegaciones correspondientes al procedimiento sancionador nº 01/038, iniciado como consecuencia del acta de inspección nº 11295 levantada el 10 de octubre de 1999, y seguido contra la empresa expedientada Canarias Touristik, S.L., con C.I.F. B35415967, titular del establecimiento denominado Canarias Touristik, sito en Avenida de Italia, Centro Comercial Plaza, local 3, en Playa del Inglés, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, de cuyas actuaciones resulta lo siguiente:
Con fecha 6 de marzo de 2001, se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador, formulándose el siguiente
HECHO: realizar la actividad turística reglamentada de apartamentos, en las unidades números 25B, 53B y 56B, del complejo denominado Las Flores II, sito en la calle Las Dalias, en San Agustín, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, careciendo de la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de dicha actividad.
FECHA DE INFRACCIÓN: 10 de noviembre de 1999.
ALEGACIONES: la empresa expedientada en escrito de fecha 27 de marzo de 2001, recibido en esta Consejería el 28 del mismo mes y año, registro de entrada nº 2740, en síntesis ha alegado lo siguiente: que no se ha demostrado que realice una actividad turística en los apartamentos 25 B, 53 B y 56 B del complejo Las Flores II. Es posible arrendar un apartamento con sometimiento a la Ley de Arrendamientos Urbanos o un arrendamiento de temporada y el mencionado contrato queda fuera del ámbito y de la competencia de la Consejería de Turismo, no produciendo una sanción administrativa por un presunto incumplimiento civil.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS: examinadas las razones esgrimidas por la empresa expedientada y los documentos aportados no se desvirtúa el hecho imputado, toda vez que en visita de inspección realizada el 10 de noviembre de 1999, se comprobó que dentro del complejo La Flores II, la entidad Canarias Touristik cuenta con tres alojamientos, los números 25 B, 53 B y 56 B, no acreditando a la inspección estar en posesión de la preceptiva autorización expedida por la Administración Turística Canaria, para ejercer la actividad en la modalidad extrahotelera.
No obstante lo anterior y teniendo en cuenta que la entidad titular consignada no ha sido sancionada con anterioridad por haber incumplido la normativa turística vigente cabe atenuar la sanción inicial dada.
El hecho imputado infringe lo preceptuado en los artículos 8º y 12.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (B.O.C. números 46 y 60, de 3 y 28 de abril, respectivamente) (E-1.2).
Dicho hecho viene tipificado en el artº. 75.1, en relación con el artº. 76.18, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95).
Calificado como grave.
Corresponde imponer a la empresa expedientada una sanción en cuantía no superior a 5.000.000 de pesetas, para cuya imposición es competente el Viceconsejero de Turismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).
Como consecuencia de todo lo anterior, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Imponer a Canarias Touristik, S.L., titular del establecimiento denominado Canarias Touristik, la sanción de multa de 1.250.000 pesetas.
Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de abril de 2001.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.
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