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BOC Nº 097. Miércoles 1 de Agosto de 2001 - 1106

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

1106 - DECRETO 164/2001, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes para la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos para la concesión de las subvenciones previstas en el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME).

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Mediante Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME), se desarrolló el régimen de las ayudas previsto en el Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME para el período 2000-2006, aprobado en la Conferencia Sectorial de la PYME celebrada el día 26 de octubre de 2000. Este Plan de ayudas contempla medidas de apoyo y actuaciones de fomento destinadas a las pequeñas y medianas empresas españolas, en el marco de una política orientada a consolidar el tejido empresarial español, aumentar la competitividad de la empresa, mejorar el medio ambiente y como consecuencia propiciar el empleo y la creación de riqueza.

El referido Real Decreto prevé la cofinanciación de las medidas contenidas en dicho Plan entre la Comunidad Autónoma de Canarias, la Administración General del Estado y la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Los artículos 10 y 11 del citado Real Decreto, dictado en virtud de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica prevista en el artículo 149.1.13ª de la Constitución, impone a las Comunidades Autónomas la obligación de que tanto las bases reguladoras de las ayudas, como las competencias para la tramitación y resolución de las solicitudes de subvenciones y el pago de las mismas, se ajusten a las previsiones contenidas en dicha norma.

Dada la distribución de competencias en materia de política de apoyo a las Pymes, y ante la necesidad de simplificar, agilizar y unificar la gestión y resolución de dichas subvenciones, en el marco de la normativa básica estatal referida, resulta aconsejable, en cumplimiento de los principios de economía y eficacia a los que debe responder el funcionamiento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la aprobación de una norma que determine los órganos competentes para efectuar las convocatorias, aprobar la bases reguladoras de las mismas, y resolver los procedimiento de concesión.

Por otra parte, la letra b) del apartado 2 del artículo 13 del Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, contempla, como órgano de coordinación y cooperación, la creación de una Comisión Mixta Paritaria para el estudio y selección de los proyectos subvencionables incluidos en las medidas que contempla el Plan, correspondiéndole la competencia para la constitución, composición y funcionamiento de dichas Comisiones a la Mesa de Directores Generales prevista en el referido precepto. La intervención de esta Comisión Mixta Paritaria, que asume determinadas competencias en la tramitación de los procedimientos, obliga a la adopción de aquellas normas que permitan delimitar las funciones que corresponden a cada uno de los órganos que intervienen en las diferentes fases del procedimiento de concesión de tales subvenciones.

Por último, resulta necesario, igualmente, compatibilizar el ejercicio coordinado de la competencia financiera del Estado, desarrollada dentro del orden competencial articulado en la Constitución Española, y las competencias materiales de la Comunidad Autónoma de Canarias, de forma que no se produzca un vaciamiento del ámbito competencial correspondiente a las esferas respectivas de soberanía y de autonomía de ambos entes territoriales. Para ello, es preciso que las bases de las convocatorias de tales subvenciones sean respetuosas, tanto con la normativa básica estatal, como con la normativa autonómica, así como con los criterios, principios y directrices de la política de fomento del Gobierno de Canarias, recogidos fundamentalmente en el Acuerdo por el que se establecen medidas para la coordinación de las políticas de fomento de la actividad empresarial de determinados Departamentos.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia e Innovación Tecnológica y de Economía, Hacienda y Comercio, previa deliberación del Gobierno en la sesión celebrada el día 30 de julio de 2001,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se atribuye a los Consejeros de Presidencia e Innovación Tecnológica y de Economía, Hacienda y Comercio, mediante orden departamental conjunta, la competencia para efectuar las convocatorias de las subvenciones a que se refiere el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME), así como para aprobar las bases que deben regir dichas convocatorias durante el período comprendido entre el 2001 y el 2006.

Artículo 2.- 1. Será competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de las subvenciones a que se refiere el presente Decreto el órgano que se determine en las bases de las convocatorias.

2. Dicho órgano, una vez concluida la instrucción del correspondiente procedimiento, deberá remitir los expedientes administrativos, acompañados de un informe de evaluación comprensivo de todos los datos relevantes para la resolución, a la Comisión Mixta Paritaria, a la que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 13 del citado Real Decreto 582/2001, de 1 de junio.

Artículo 3.- 1. Corresponde a la Comisión Mixta Paritaria a que se refiere el artículo anterior el estudio y evaluación de los proyectos subvencionables incluidos en las medidas que se contemplan en el Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME), así como efectuar la correspondiente propuesta de resolución.

2. Emitida la propuesta de resolución por la Comisión Mixta Paritaria, se resolverá la correspondiente convocatoria por orden departamental conjunta de los Consejeros de Presidencia e Innovación Tecnológica y de Economía, Hacienda y Comercio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Los órganos competentes para efectuar las convocatorias, aprobar las bases que rigen las mismas y resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a que se refiere el presente Decreto deberán compatibilizar la ejecución de la normativa básica estatal con las disposiciones autonómicas reguladoras de las subvenciones, así como con los criterios, principios y directrices de la política de fomento aprobados por el Gobierno de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a los Consejeros de Presidencia e Innovación Tecnológica y de Economía, Hacienda y Comercio para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 2001.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y COMERCIO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

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