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I. ANTECEDENTES
Único.- El Decreto 195/2000, de 2 de octubre, creó y reguló el Grupo de Intervención de Emergencias (G.I.E.), estableciendo en su artículo 3.1 su función como servicio público especializado de prevención, control y atención en situaciones en las que se encuentra comprometida la vida o la seguridad de las personas, sus bienes y el patrimonio colectivo y en general todas aquellas materias relacionadas con la atención de emergencias, así como ejercer las funciones de vigilancia, inspección y control.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 4 del mencionado Decreto prevé la posibilidad de existencia de unidades específicas de los G.I.E.
Segunda.- En virtud de lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 195/2000,
D I S P O N G O:
Primero.- Objeto.
El objeto de esta Orden es establecer la organización de los Grupos de Intervención de Emergencias en el marco del Decreto 195/2000.
Segundo.- Unidades de los Grupos de Intervención de Emergencias.
El Grupo de Intervención de Emergencias (G.I.E.) se organizará en las siguientes Unidades operativas:
a) Unidad Marítima: encargada de la prestación de los servicios en el medio acuático mediante embarcaciones u otro tipo de vehículos acuáticos.
b) Unidad Aérea: encargada de la prestación de los servicios en el medio aéreo, mediante helicópteros u otro tipo de aeronaves.
c) Unidad Terrestre: encargada de la prestación de servicios mediante desplazamientos por tierra para lo cual podrá utilizar vehículos con desplazamiento terrestre.
d) Unidad de Perros de Salvamento: encargada de la prestación de los servicios mediante el adiestramiento de perros especializados en la búsqueda y salvamento de personas.
e) Unidad de Espeleología: encargada de la prestación de servicios en zonas específicas de grutas y cuevas subterráneas.
f) Unidad de Psicología: encargada de dar soporte psicológico en caso de accidentes de múltiples víctimas, situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
g) Unidad logística: encargada de dar apoyo y soporte logístico en las situaciones de cobertura de servicios preventivos, accidentes de múltiples víctimas, grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
h) Unidad de coordinación operativa: encargada de la optimización de recursos mediante la coordinación operativa de actuaciones, en coordinación con el Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad.
Todo ello sin perjuicio de otras unidades que, en función de las necesidades de prestación de servicio, pudieran crearse en el futuro.
Tercero.- Dirección.
La dirección del Grupo de Intervención de Emergencias corresponde a la Dirección General de Seguridad y Emergencias, para lo cual el titular del Centro Directivo designará a un empleado público con la condición de funcionario como responsable del G.I.E.
Para su organización y funcionamiento en cada Unidad existirá un responsable encargado de las funciones asignadas a cada una.
Cuarto.- Inspección y control.
El Director General de Seguridad y Emergencias establecerá mediante Resolución el personal, que teniendo la condición de funcionario ejerza las funciones de inspección y control previstas en el artículo 5.2 del Decreto 195/2000.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al Director General de Seguridad y Emergencias para el desarrollo e implantación de la presente Orden, así como para la puesta en servicio del Grupo de Intervención de Emergencias.
Segunda.- Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de abril de 2001.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA
E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,
Julio Bonis Álvarez.
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