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BOC Nº 038. Lunes 26 de Marzo de 2001 - 481

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

481 - Dirección General de Personal.- Resolución de 20 de febrero de 2001, por la que se abre plazo para que promocione o se inscriba en las listas de sustituciones de los diferentes Cuerpos el personal que supere la fase de oposición de los procedimientos selectivos para el ingreso en la función pública docente convocados durante los años 2001, 2002 y 2003.

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La Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias ha manifestado en diversas ocasiones durante el pasado curso escolar su voluntad de aplicar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad a las listas establecidas para cubrir interinidades o realizar sustituciones de carácter temporal en los diferentes Cuerpos docentes no universitarios.

Esta voluntad se ha materializado, por una parte, en el Acuerdo-Marco para la gestión de los recursos humanos en el sistema público educativo de Canarias, firmado el 14 de enero de 2000 con la mayoría de las centrales sindicales representativas del sector, y, por otra, en el Protocolo para la gestión del profesorado interino y sustituto del sistema educativo público canario, acuerdo alcanzado con los principales sindicatos docentes el pasado 13 de junio de 2000.

Precisamente, en el apartado sexto de este segundo documento se contempla que los participantes en las convocatorias anuales de ingreso en la función pública docente que superen la fase de oposición sin resultar seleccionados, por carecer de méritos suficientes en la fase de concurso, podrán mejorar su situación en la lista de la que formen parte o, si no figuran inscritos, integrarse en la correspondiente a la especialidad por la que se presentaron en el procedimiento selectivo.

Se trata, en definitiva, de incentivar la participación en los procesos selectivos de personal docente que se convocarán hasta el año 2003, primando en sus expectativas laborales a quienes hayan demostrado su capacidad en la superación de las pruebas establecidas para acceder al desempeño de la función docente y, al mismo tiempo, mejorando la cualificación del personal que lleve a cabo la cobertura de las bajas del profesorado que presta sus servicios en los centros docentes de Canarias.

Una vez resueltas las convocatorias correspondientes a la oferta de empleo público anual y con el fin de dinamizar las citadas listas de sustituciones, esta Dirección General, de conformidad con las competencias atribuidas por el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, resuelve publicar la presente convocatoria conforme a las siguientes

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria es posibilitar la promoción en el orden de las actuales listas de sustituciones o, en su caso, la incorporación a las mismas de quienes demuestren capacidad suficiente para el ejercicio de la docencia por haber superado la totalidad de las pruebas fijadas en alguno de los procesos selectivos correspondientes a la ofertas de empleo público docente realizadas durante los años 2001, 2002 y 2003.

Segunda.- Participantes.

Podrán participar en la presente convocatoria quienes, formando parte de alguna de las citadas listas o aspirando a integrarse en ellas, se presenten en dicho período a los procedimientos selectivos para ingreso en los Cuerpos docentes no universitarios y, tras aprobar todos los ejercicios de la fase de oposición, no resultaron seleccionados para realizar la fase de prácticas.

Tercera.- Solicitudes.

3.1. Los que participen en esta convocatoria deberán cumplimentar una instancia, cuyo modelo se publica como anexo de la presente Resolución.

3.2. Además, quienes soliciten inscribirse en las listas del Cuerpo de Maestros deberán aportar la documentación acreditativa para las habilitaciones que deseen, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de esta Dirección General, de fecha 24 de mayo de 2000 (B.O.C. de 29).

Cuarta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes y documentación.

Las solicitudes y, en su caso, la documentación pertinente se dirigirán al Director General de Personal y deberán presentarse en cualquiera de las Direcciones Territoriales o Insulares de Educación, o bien en alguno de los organismos previstos en la Ley 30/1992, entre los días 1 y 15 de noviembre de cada año.

Quinta.- Criterios para la reordenación de las listas.

5.1. De acuerdo con el procedimiento establecido para la cobertura de sustituciones en las diferentes listas, los participantes que manifiesten su deseo de promocionar o integrarse en las listas de sustituciones mediante la presentación de la correspondiente solicitud serán ordenados según los siguientes criterios:

Listas provinciales del Cuerpo de Maestros:

5.1.1. Quienes formen parte de la lista y hayan superado la fase de oposición en una especialidad determinada se colocarán por su orden de derecho a continuación del último sustituto nombrado en dicha especialidad con anterioridad al día 31 de diciembre de cada curso escolar, con la salvedad de los previsto en el apartado 5.2.

5.1.2. Quienes no pertenezcan a la lista y hayan superado la fase de oposición en una especialidad determinada se situarán a continuación de los anteriores de acuerdo con la puntuación total obtenida.

Listas de los restantes Cuerpos:

5.1.3. Quienes figuren en la lista de una especialidad determinada y hayan superado la fase de oposición pasarán a situarse a continuación del último integrante de la lista que haya obtenido nombramiento de sustituto con anterioridad al día 31 de diciembre de cada curso escolar, manteniendo entre sí su orden de derecho cuando se trate de participantes de una misma lista, con la salvedad de lo dispuesto en el apartado 5.2.

5.1.4. Quienes no se encuentren incluidos en ninguna lista y hayan superado la fase de oposición se situarán a continuación de los anteriores, ordenándose entre sí según la puntuación alcanzada en el total de los ejercicios.

5.2. Los participantes que promocionen o se integren en las listas cada año no podrán superar, en ningún caso, a quienes lo hicieron en virtud de este sistema el año anterior.

5.3. Los integrantes de las listas que no participen en la presente convocatoria mantendrán su número de orden hasta la finalización del correspondiente curso escolar, sin perjuicio de las repercusiones que produzca en su especialidad la aplicación de lo previsto en esta base.

Sexta.- Efectos de la reordenación de las listas.

Todas las modificaciones que se realicen en las listas de sustituciones tendrán efectos de 1 de enero de cada año y repercutirán en los nombramientos que se lleven a cabo desde el inicio del segundo trimestre del curso correspondiente.

Séptima.- Interpretación de la presente Resolución.

Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cuantas dudas se planteen en relación con la presente convocatoria.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de su publicación. En el caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta su resolución expresa o su presunta desestimación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de febrero de 2001.- El Director General de Personal, Alberto Génova Galván.

Ver anexos - página 3860

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