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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El 8 de enero de 2001, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución de la Viceconsejería de Pesca de 18 de diciembre de 2000, por la que se convocan los exámenes teóricos y prácticos para la obtención de los títulos náuticos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo durante el año 2001. En el anexo I de dicha Resolución se contemplan las bases de las convocatorias de exámenes y concretamente en la base tercera.c) se reseñan las tasas que se han de abonar por derechos de examen teórico. Asimismo en el anexo III se recogen las bases de la convocatoria de los exámenes prácticos y en la base tercera.c) se contemplan las tasas de dichos exámenes.
Segundo.- El día 30 de diciembre de 2000 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias La Ley 7/2000, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001. En el artículo 47 de dicha Ley se establece un incremento de los tipos impositivos de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2000, de un dos por ciento (2%).
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El Decreto Territorial 309/1996, de 23 de diciembre (B.O.C nº 168, de 28.12.96), asigna a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación las funciones y servicios transferidos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2.467/1996, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 164, de 2.12.96), sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de las funciones y servicios adscritos a los servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas náutico-deportivas.
Segunda.- El Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29.12.99) por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, establece en el Capítulo IV ("De la Viceconsejería de Pesca"), artículo 12.3, apartado G) "En materia de enseñanzas de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales", subapartado d) "corresponde al Viceconsejero de Pesca la programación, convocatoria, realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales, de conformidad con los criterios establecidos por la normativa básica estatal en cuanto a los contenidos de los programas, tipos de titulación y forma de realización de las pruebas".
Tercera.- La Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001, en lo relativo al incremento de los tipos impositivos de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Teniendo en cuenta la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001, proceder a la modificación de las tasas que se han de abonar por derechos de examen tanto para los exámenes teóricos como prácticos que se celebrarán durante el año 2001, para la obtención de los títulos náuticos de recreo de Capitán de Yate, Patrón de Yate, Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica, en la forma siguiente:
Derechos de examen teórico:
- Para Capitán de Yate: 10.200 pesetas.
- Para Patrón de Yate: 8.160 pesetas.
- Para Patrón de Embarcaciones de Recreo: 6.120 pesetas.
- Para Patrón para Navegación Básica: 5.100 pesetas.
En estos derechos de examen quedan excluidas las tasas por expedición de los títulos náuticos de recreo.
Derechos de examen práctico:
1) Derechos de examen práctico de embarcaciones a motor:
- Para Capitán de Yate: 25.500 pesetas.
- Para Patrón de Yate: 25.500 pesetas.
- Para Patrón de Embarcaciones de Recreo: 20.400 pesetas.
- Para Patrón de Navegación Básica: 20.400 pesetas.
2) Derechos de examen práctico de embarcaciones a vela:
- Para cualquier titulación náutica de recreo: 20.400 pesetas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de enero de 2001.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.
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