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BOC Nº 018. Miércoles 7 de Febrero de 2001 - 205

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

205 - Viceconsejería de Agricultura.- Resolución de 2 de enero de 2001, de calificación como Organización de Productores de Plátanos de la Sociedad Agraria de Transformación nº 405/05 "Frutas Proa".

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Visto el Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector del plátano.

Visto el Reglamento (CE) nº 919/94 de la Comisión, de 26 de abril de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, en lo que respecta a las organizaciones de productores de plátanos.

Visto el Decreto 116/1994, de 20 de junio, por el que se establece el procedimiento y los requisitos para el reconocimiento de las organizaciones de plátanos de Canarias.

Vista la propuesta de la Dirección General de Política Agroalimentaria sobre la calificación como organización de productores de plátanos de la entidad Sociedad Agraria de Transformación nº 405/05 "Frutas Proa".

Considerando la conveniencia de fomentar estas entidades asociativas que, de acuerdo con el marco normativo comunitario, se establecen con el fin de fomentar la concentración de la oferta y la regulación de los precios en la fase de producción.

En virtud del apartado d) del artículo 6 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,

R E S U E L V O:

Primero.- Calificar como Organización de Productores de Plátanos a la Sociedad Agraria de Transformación nº 405/05, "Frutas Proa", de acuerdo con el régimen establecido en el Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993; en el Reglamento (CE) nº 919/94 de la Comisión, de 26 de abril de 1994, y en el Decreto 116/1994, de 20 de junio, del Gobierno de Canarias.

Segundo.- El ámbito geográfico de actuación como Organización de Productores de Plátanos se establece para la isla de Tenerife.

Tercero.- Se procederá, por la Dirección General de Política Agroalimentaria, a la inscripción de la entidad calificada en el Registro de Organizaciones de Productores Agrarios, sección 4ª, con el nº 4.25, de acuerdo con el Decreto 6/1994, de 14 de enero, y la Orden de 29 de abril de 1994, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de enero de 2001.- El Viceconsejero de Agricultura, Carlos Enrique Alonso Rodríguez.

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